19 de julio 1996

Categorías: Parques Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo N° 012-96-AG

Declaran a superficie de terreno ubicada en el departamento de Madre de Dios como el Parque Nacional Bahuaja-Sonene

19 de Julio de 1996

 

Declaran a superficie de terreno ubicada en el departamento de Madre de Dios como el Parque Nacional Bahuaja-Sonene

 

DECRETO SUPREMO N° 012-96-AG (*)

 

(*) DEROGADO por el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 048-2000-AG, publicado el 05 septiembre 2000.

 

CONCORDANCIAS:

 

R.J. N° 502-2002-INRENA
R.J. Nº 290-2005-INRENA (Disponen publicación de la Memoria descriptiva y mapa que delimita la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Nacional Tambopata y del Parque Nacional Bahuaja Sonene)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

 

Que, la ejecución del Convenio sobre Diversidad Biológica suscrito por el Perú en la Cumbre sobre Desarrollo y Medio Ambiente, celebrada en el año 1992, en Río de Janeiro – Brasil, y aprobada mediante Resolución Legislativa N° 26181, plantea como tema prioritario el establecimiento y el ordenamiento de un sistema de áreas naturales protegidas en el Perú;

 

Que, por Resoluciones Ministeriales N°s. 00032-90-AG/DGFF y 00148-92-AG, se declaró Zona Reservada de Tambopata-Candamo, el área ubicada entre las cuencas de los ríos Tambopata y Heath, comprensión de los departamentos de Madre de Dios y Puno, para la protección de la flora y fauna silvestres, y sus bellezas paisajísticas, habiéndose dispuesto a su vez, determinar la situación jurídica, económica, ecológica y social del área para proponer su ordenamiento territorial con la finalidad de proteger y efectuar el uso sostenible de sus recursos naturales;

 

Que, como resultado del ordenamiento territorial con participación de organizaciones gremiales y sociales, autoridades, especialistas y comunidades locales de Madre de Dios y Puno, se ha estimado conveniente proponer un área natural protegida que tendría categoría de Parque Nacional y comprendería parte de la Zona Reservada de Tambopata-Candamo y el Santuario Nacional Pampas de Heath, establecido por Decreto Supremo N° 046-83-AG;

 

Que, el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), del Ministerio de Agricultura, desarrolló el “Estudio de Prefactibilidad para la conservación de la Zona Reservada Tambopata-Candamo”, en el cual se recomienda el establecimiento de un Parque Nacional, proponiendo la denominación de Parque Nacional Bahuaja-Sonene (Tambopata-Heath);

 

Que, el propuesto Parque Nacional Bahuaja-Sonene (Tambopata-Heath), con nombres nativos locales, alberga uno de los ecosistemas más representativos y con una alta diversidad biológica y extraordinarias bellezas paisajísticas;

 

De conformidad con el Decreto Ley N° 21147, Ley N° 26505 y Decretos Legislativos N°s. 613, 708 y 757;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

 

En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Declárase Parque Nacional Bahuaja-Sonene, la superficie de quinientos treintisiete mil cincuentitrés y 25/100 hectáreas (537 053,25ha.), ubicada en la provincia de Tambopata del departamento de Madre de Dios, conforme se detalla en el mapa que forma parte del presente Decreto Supremo, siendo sus límites los siguientes:

 

NOROESTE Y NORTE

 

A partir de la intersección del thalweg del río Tambopata con el límite Noreste del Lote 78 del Mapa del Perú con áreas de contratos para operaciones petrolíferas de PERUPETRO S.A. de Lotización para las Concesiones de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, denominado Hito N° 1, el límite está constituido por el thalweg del río Tambopata, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Ocho Gallinas Hito N° 2, cuyas coordenadas UTM 444 450 m. E y 8 567 400 m. N, ubicado en la margen derecha del río Tambopata, a la altura de la unión de sus brazos que bordean el islote Ocho Gallinas; de este punto continúa por el thalweg la quebrada Ocho Gallinas, aguas arriba, surcándola aproximadamente 6 km., hasta llegar al punto denominado Hito N° 3 con coordenadas UTM 451 000 m. E y 8 566 000 m. N; de este punto continúa por una línea recta de 3.25 km. que marcha con rumbo 90° E hasta llegar a un punto en que dicha línea corta el curso de la quebrada Gato o Mamainetiji, ubicado en coordenadas UTM 454 250 m. E  y 8 566 000 m. N denominado Hito N° 4. De allí sigue la margen derecha de la mencionada quebrada aguas arriba hasta el punto denominado Hito N° 5 con coordenadas  UTM 455 130 m. E y 8 550 000 m. N. Del Hito N° 5, sigue una línea recta con rumbo 90° E y distancia de 30.2 km. aproximadamente, de esta línea pasa por el punto donde se unen los ríos Hasiaja y Alto La Torre (D’Orbigny) o Kuishokuei y continúa hasta el punto que denominamos Hito N°6 donde dicha línea se intersecta con la margen izquierda del río Palma Real Grande que a la vez es el punto suroeste del Santuario Nacional Pampas del Heath siendo las coordenadas UTM 485 300 m. E y 8 550 000 m. N; del cual, el límite del Parque Nacional propuesto, bordea el área del referido Santuario Nacional Pampas del Heath en sus límites oeste, norte y este; es así que sigue el río Palma Real Grande aguas abajo de dirección Noreste, hasta llegar al punto denominado Hito N° 7 que es el punto noroeste del actual Santuario Nacional cuyas coordenadas geográficas son UTM 504 000 m. E y 8 599 720 m. N.

 

Desde este Hito N° 7, continúa a lo largo del paralelo 12° 40′ 00″ LS por una línea recta de distancia aproximada en 25 km. hasta llegar al punto de intersección con la margen izquierda del río Heath o Sonene, límite internacional con Bolivia denominado Hito N° 8, que es el punto noreste del Santuario Nacional.

 

ESTE

 

Del punto anterior, el límite del Parque Nacional Bahuaja- Sonene, lo constituye el límite internacional Perú-Bolivia, hasta su intersección con el límite Noreste del Lote 78, denominado Hito N° 9, quedando así incorporado al Santuario Nacional Pampas del Heath al ámbito del Parque Nacional.

 

SUROESTE

 

Del punto anterior el límite del Parque Nacional Bahuaja- Sonene, está constituido por el límite Noreste del Lote 78 hasta su intersección con el thalweg del río Tambopata, punto de inicio de la presente descripción.

 

Artículo 2.- Las “sueltas” obligatorias que se produzcan como resultado del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-96-EM, suscrito entre PERUPETRO S.A. y las compañías Mobil Exploration and Producing Perú Inc. – Sucursal del Perú, ElfPetroleum Perú B.V. – Sucursal del Perú y Esso Exploration and Production Perú Limited Sucursal del Perú, incrementará la superficie del parque nacional establecido en el artículo anterior del presente Decreto Supremo. El área de la Zona Reservada Tambopata-Candamo, no considerada en el Parque Nacional Bahuaja-Sonene mantiene su condición de Zona Reservada.

 

Al final del proceso de acumulación de “sueltas” de área del Lote 78, se expedirá un Decreto Supremo para consolidar la superficie total del Parque Nacional Bahuaja-Sonene, con la opinión previa y favorable del Ministro de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura.

 

Artículo 3.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), como conductor del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, queda encargado de implementar el ordenamiento territorial para la conservación de la diversidad biológica y desarrollo del Parque Nacional Bahuaja- Sonene (Tambopata-Heath) con la participación de los Consejos Transitorios de Administración Regional – CTAR de las Regiones Inca y Moquegua-Tacna-Puno .

 

Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y seis.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

 

ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros

 

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI
Ministro de Agricultura

Decreto Supremo N° 012-96-AG

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