6 de junio 1989
Categorías: Normas Generales sobre Ambiente
Decreto Supremo Nº 036-89-PCM
Declaran de interés nacional la elaboración de una Estrategia Nacional para la Conservación
06 de junio de 1989
Declaran de preferente interés de la Nación Peruana la elaboración de una Estrategia Nacional para la Conservación
DECRETO SUPREMO Nº 036-89-PCM
El Presidente de la República
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 119 de la Constitución Política establece que el Estado evalúa y preserva los recursos naturales y fomenta su racional aprovechamiento;
Que, la Estrategia Mundial para la Conservación elaborada con la participación de Programas y Organismos de la Organización de las Naciones Unidas, recomienda la elaboración por parte de los Estados, de las correspondientes Estrategias Nacionales para la Conservación;
Que, la citada Estrategia Mundial define la conservación como el uso de la biosfera por el ser humano de manera que produzca el mayor y sostenido beneficio para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones actuales y futuras;
Que, es necesario dotar el país de un instrumento básico que consagre las políticas fundamentales que deben regir la planificación del desarrollo y las actividades del Estado y de los particulares, en orden a lograr la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
De conformidad con el inciso 11 del artículo 211 de la Constitución Política del Perú
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase de preferente interés de la Nación peruana la elaboración de una Estrategia Nacional para la Conservación, como documento básico que defina las políticas fundamentales que deben regir la planificación del desarrollo y las actividades del Estado y de los particulares, en orden a lograr la conservación de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país, en beneficio de las generaciones actuales y futuras.
Artículo 2.- Desígnase una Comisión encargada de dirigir la elaboración de la Estrategia Nacional para la Conservación, la misma que estará integrada por un representante del Instituto Nacional de Planificación quien la presidirá y una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Oficina Nacional de Evaluación de Recursos Naturales (ONERN). Dicha comisión estará integrada además por representantes de los siguientes sectores y organizaciones:
– Ministerio de la Presidencia
– Ministerio de Relaciones Exteriores
– Ministerio del Interior
– Ministerio de Justicia
– Ministerio de Defensa
– Ministerio de Economía y Finanzas
– Ministerio de Educación
– Ministerio de Salud
– Ministerio de Trabajo y Promoción Social
– Ministerio de Agricultura
– Ministerio de Vivienda y Construcción
– Ministerio de Energía y Minas
– Ministerio de Transportes y Comunicaciones
– Ministerio de Pesquería
– Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración.
– Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología – CONCYTEC.
– Instituto Nacional de Desarrollo (INADE)
– Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana (IIAP).
– Programa Nacional de Manejo de Cuencas y Conservación de Suelos (PRONACMAS).
– Programa Nacional de Acción Forestal (PNAF).
– Consejo Nacional de Protección del Medio Ambiente para la Salud (CONAPMAS):
– Asamblea Nacional de Rectores de la Universidad Peruana.
– Asociación de Ecología y Conservación (ECCO).
– Asociación Interétrica para el desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
– Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (APECO).
– Centro para el Desarollo Regional (RAIZ).
– Centro de Investigación y Promoción Amazónica (CIPA).
– Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú (CONAP).
– Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza (FPCN).
– Instituto de Desarrollo y Medio Ambiente (IDMA).
– PROTERRA.
– Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA).
– Naturaleza, Ciencia y Tecnología Local para Servicio Social.
– Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
Dicha Comisión se instalará en el término de 15 días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
La Comisión podrá designar las Sub-Comisiones que estime convenientes, así como convocar la participación de los sectores, organizaciones y expertos que considere necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines.
Los gastos en que deba incurrir la Comisión serán asumidos por los sectores y organizaciones que la integran, sea con recursos propios o mediante aportes de la Cooperación Técnica Internacional y donaciones que reciban.
Artículo 3.- El Sector Público Nacional prestará la colaboración que se requiere para el debido cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- La Comisión entregará a la Presidencia del Consejo de Ministros el correspondiente Proyecto de Estrategia Nacional para la Conservación en un plazo de un año computado a partir de la fecha de su instalación para su aprobación y puesta en vigencia mediante Decreto Supremo.
Artículo 5.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros