13 de septiembre 2010

Categorías: Gestión Participativa, Contratos de administración

Resolución Directoral N° RD 023/2010-SERNANP-DGANP

Declaran desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape

Declaran desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape

RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 041-2011-SERNANP- DGANP

Lima, 12 de setiembre de 2011
VISTO:

El Informe Nº 001-2010-SERNANP-DGANP-CAH/PNCA, de fecha 25 de agosto del 2011 de la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape.

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2011-MINAM publicado en el Diario El Peruano el 11 de mayo del 2011, se modificaron los artículos 117º, 118º, 119º, 120º, 121º,122º, 123º, 124º, 126º, 127º y 128º del Subcapítulo I, Capítulo IV del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, referido a los Contratos de Administración; sin embargo, el presente proceso de otorgamiento directo de un Contrato de Administración se inició cuando dichos artículos se encontraban en plena vigencia, debiendo aplicarse hasta su culminación;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración”, actualmente derogado por Resolución Presidencial Nº 097-2011-SERNANP, de aplicación en el presente proceso;

Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área;

Que, el artículo 8º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG el 22 de Julio de 1975, se estableció el Parque Nacional Cerros de Amotape, ubicado en los departamentos de Tumbes, provincia de Tumbes y Contralmirante Villar y Piura, Provincia de Sullana;

Que, mediante Carta S/N de fecha 15 de diciembre del 2010, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo -DETEC, presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de 05 años renovables, bajo la modalidad especificada en el literal a) numeral 5 del artículo 3º;

Que, con Resolución Directoral Nº 006-2011-SERNANP-DGANP de fecha 02 de marzo del 2011, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas resuelve dar inicio al procedimiento de otorgamiento directo de un Contrato de Administración en el Parque Nacional Cerros de Amotape, al cumplir con los requisitos y los procedimientos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley, artículo 8º de las Disposiciones Complementarias y con los requisitos especificados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para el Procedimiento Nº 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fines de lucro, de derecho privado”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 009-2011-SERNANP-DGANP de fecha 23 de marzo del 2011 de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape;

Que, en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la
Resolución Directoral Nº009-2011-DGANP-SERNANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación y aprobación de los Términos de Referencia en sesiones de fecha 29 de marzo y 03 de mayo del presente año, respectivamente;

Que, con Carta Nº 001-2011-SERNANP-CAH/PNCA de fecha 09 de mayo del 2011, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifica a la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y financiera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notificación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA;

Que, con fecha 11 de julio del presente año, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC presenta su Propuesta dentro del plazo de Ley;

Que, la Comisión Ad Hoc en sesión continuada de fecha 24 y 25 de agosto del 2011, realizó la evaluación del expediente de acuerdo a los criterios de calificación y de los Términos de Referencia aprobados, obteniendo una calificación de 55.5 puntos, por lo que al no superar el mínimo de 70% sobre un total de 100 puntos, quedó descalificada, en tal sentido, la Comisión Ad Hoc acordó no adjudicar la buena pro del Contrato de Administración en el Parque Nacional Cerros de Amotape al postor Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC;

Que, con Informe Nº 01-2011-SERNANP-DGANPCAH/PNCA, la Comisión Ad Hoc remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la documentación de todos los actuados, a fi n de que de acuerdo a sus atribuciones proceda a la emisión de la resolución respectiva;

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009-SERNANP del 17 de abril del 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación departamental de la circunscripción del Parque Nacional Cerros de Amotape.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HORACIO ZEBALLOS PATRÓN
Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas
SERNANP

Resolución Directoral N° RD 023/2010-SERNANP-DGANP

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