2 de febrero 2010
Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional
Resolución Ministerial N° 011-2010-MINAM
Declaran la Zona Reservada Udima
02 de febrero de 2010
Declaran la Zona Reservada Udima
RESOLUCIÓN N° 011-2010-MINAM
Lima, 1 de febrero de 2010
VISTO, el Oficio Nº 047-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-91/AG/DGFF del 08 de febrero de 1991 de la Dirección General de Fauna y Flora Silvestre del Ministerio de Agricultura, se reserva a favor de la Cooperativa Agraria de Producción Udima Limitada Nº 12, ocho mil cuatrocientas sesenta y nueve hectáreas (8 469 ha) con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2400 m2);
Que, mediante documento del visto, y sobre la base del Informe Nº 007-2010-SERNANP-OAJ del 11 de enero del 2010 y el Expediente Técnico adjunto al Informe Nº 019-2010-SERNANP-DDE del 28 de enero del 2010, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Udima sobre la superficie de treinta mil quinientos tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del río Zaña y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santacruz y los distritos de Calquis y La Florida en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque;
Que, según el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, el área propuesta abarca parte del área prioritaria para la conservación denominada Alto Valle del Zaña (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillón);
Que, la riqueza biológica y cultural existente dentro del área propuesta como Zona Reservada Udima, está considerada como única en el país por su endemismo y vulnerabilidad de especies, así como la existencia de restos arqueológicos aún poco investigados y de gran valor cultural;
Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, el establecimiento de la Zona Reservada Udima se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos de terceros que pudieran existir al interior de la misma, los cuales de existir, serán respetados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecimiento de la Zona Reservada “Udima”
Declárese Zona Reservada Udima a la superficie de Treinta mil quinientos tres hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del río Zaña y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santacruz y los distritos de Calquis y La Florida en la provincia de San Miguel, en el departamento de Cajamarca, así como en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “Udima”
El reconocimiento de la Zona Reservada Udima tiene como objetivo conservar una muestra representativa de los bosques nublados de la vertiente occidental de los andes peruanos y sus ecosistemas asociados; el bosque seco y la jalca; así como a las especies endémicas, raras y amenazadas registradas, y el legado arqueológico existente en el interior del área y su zona de amortiguamiento.
Artículo 3.- Derechos adquiridos
El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Udima y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable.
Artículo 4.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Udima
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada.
Artículo 5.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Udima
Constituir una Comisión encargada de la propuesta de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses para presentar el estudio técnico de dicha propuesta.
La Comisión estará integrada por un Representante de:
– Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá;
– Gobierno Regional de Lambayeque
– Gobierno Regional de Cajamarca
– Unidad Ejecutora Naylamp
– Centro Poblado Menor Udima
De ser necesario la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área.
Artículo 6.- Proceso de categorización
La Comisión constituida en el artículo 5 se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial para la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Udima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
Enlace Web: Mapa – Zona Reservada Udima (PDF).
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre
:
Zona Reservada Udima
Superficie
:
30 503,45 ha
Límites
:
La demarcación de los límites se
realizó en base a la Carta Nacional
de escala 1/100,000, elaborada y
publicada por el Instituto Geográfico
Nacional – IGN, en coordenadas UTM,
utilizando la información siguiente:
Código
Nombre
Datum
14-e
Chongoyape
WGS 84
14-f
Chota
WGS 84
NOR NORESTE:
Partiendo desde la desembocadura de la quebrada Tupala en el Río Chancay el límite continúa aguas arriba por el mismo río hasta la desembocadura de la quebrada La Carcel, y continúa aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 1, que continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 2, continuando mediante una línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 3, para continuar mediante una línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 4 en una quebrada sin nombre, el que continúa por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto Nº 5, para continuar mediante una línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6, continuando mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 7, el que continúa por la divisoria de aguas de una quebrada sin nombre confluente de la quebrada Telles y una quebrada sin nombre confluente de la quebrada Maramayo hasta llegar al punto Nº 8 confluente de la quebrada La Succha y la quebrada La Grama, para continuar por la divisoria de aguas en dirección sureste y suroeste, cima del cerro Colpayaco hasta llegar al punto Nº 9, en la quebrada Chulles, para continuar por esta misma quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el Río de Udima punto Nº 10, para proseguir por una quebrada sin nombre aguas arriba hasta llegar al punto Nº 11, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 12 en la quebrada Taura, para continuar aguas abajo hasta su confluencia con la quebrada Totora punto Nº 13, el que continúa por una quebrada sin nombre aguas arriba hasta su naciente en el punto Nº 14, el que continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 15 naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar al punto Nº 16 el que continúa aguas arriba por una quebrada sin nombre hasta el punto Nº 17, el que continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 18, naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar al punto Nº 19 confluencia con un río sin nombre, el límite continúa aguas arriba por un río sin nombre hasta llegar al Río San Lorenzo, para continuar hasta su naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 20, el límite continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 21 en una quebrada sin nombre.
SUR:
Desde este último punto mencionado el límite continúa aguas abajo por una quebrada sin nombre hasta llegar a la confluencia del Río Zaña con la quebrada Cedro en el punto Nº 22, para continuar por esta misma quebrada aguas arriba hasta el punto Nº 23, el que continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 24 en la curva de nivel 1 550 m. de altitud, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 25, el que continúa mediante una línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 26 en la curva de nivel 1500 m. de altitud, para continuar por esta misma curva de nivel en dirección suroeste y noreste hasta llegar al punto Nº 27, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 28 en la curva de nivel 1 600 m. de altitud, para continuar por la misma curva de nivel en dirección suroeste y noroeste hasta llegar al punto Nº 29, el límite continúa mediante una línea recta en dirección oeste hasta el punto Nº 30, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 31 en la curva de nivel 1 350 m. de altitud, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección noroeste, noreste, suroeste hasta llegar al punto Nº 32, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 33 en una quebrada sin nombre, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste cruzando la quebrada El Platano hasta llegar al punto Nº 34.
OESTE:
Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noreste y noroeste por la ladera del Cerro Crecido llegando hasta su cima en la cota 1 324 m. de altitud en el punto Nº 35 para continuar por la ladera del mismo Cerro en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 36 en el Río Udima, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 37, el que continúa en dirección noroeste y noreste por el Cerro Coche, el que continúa por divisoria de aguas de la quebrada Naranja y la quebrada La Carcel, ascendiendo hasta su cima en la cota 1 933 m. de altitud en el Cerro Sombrerito punto Nº 38, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 39, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 40 en una quebrada sin nombre, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 41, en el Cerro Camarón, descendiendo por una ladera en dirección noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 42, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 43 confluencia de dos quebradas sin nombre, el que continúa en dirección oeste aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 44, prosiguiendo mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 45 en una quebrada sin nombre, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 46 en la naciente de una quebrada sin nombre aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Tupala en el Río Chancay inicio de la presente memoria descriptiva.
Coordenadas de los puntos
PUNTOS
ESTE
NORTE
1
702 547,0027
9 263 424,0042
2
703 030,9021
9 260 960,6333
3
702 250,6192
9 260 361,0410
4
702 744,5702 9
259 117,7961
5
706 600,0027
9 259 427,0041
6 7
06 642,8705
9 259 239,9112
7
705 367,0213
9 258 875,3829
8
706 281,0028
9 254 087,0043
9
707 942,8810
9 247 719,1752
10
707 673,0027
9 247 301,0043
11
712 663,0027
9 247 955,0043
12 7
13 909,1070
9 248 904,1175
13
714 654,0027
9 249 674,0043
14
715 972,0028
9 249 882,0043
15
716 266,0027
9 250 817,0043
16
714 333,0027
9 254 430,0043
17
716 459,0026
9 253 102,0044
18
717 560,0028
9 254 831,0043
19
718 655,0026
9 255 478,0042
20
723 714,0027
9 241 098,0044
21
723 187,7303
9 238 885,5239
22
711 843,0027
9 239 782,0044
23
712 164,0028
9 239 947,0044
24
712 291,7793
9 240 360,4378
25
711 928,6142
9 241 126,7332
26
711 809,0578
9 241 065,0600
27
711 307,0574
9 241 189,1584
28
711 176,7740
9 241 238,5947
29
710 876,8588
9 241 189,5478
30
710 583,0028
9 241 166,0043
31
710 348,6329
9 241 614,1591
32
706 839,5642
9 242 010,6396
33
703 702,2135
9 242 578,3408
34
701 595,0027
9 244 447,0044
35
701 875,9710
9 246 032,0325
36
701 222,0028
9 247 550,0044
37
699 896,9208
9 248 021,3234
38
700 760,0478
9 251 448,0245
39
700 468,8063
9 251 809,4643
40
700 852,0028
9 252 550,0044
41
700 215,8838
9 254 455,7908
42
700 209,9672
9 256 503,6913
43
700 241,0028
9 257 216,0043
44
699 885,0027
9 257 168,0043
45
698 689,0028
9 260 473,0044
46
698 012,0028
9 260 650,0043
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente Resolución Ministerial, (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
Enlace web: Mapa