23 de mayo 1988

Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo N° 051-88-AG

Declaran Santuario Nacional área que se denominará Santuario Nacional Tabaconas-Namballe

23 de Mayo de 1988

Declaran Santuario Nacional área que se denominará Santuario Nacional Tabaconas-Namballe

DECRETO SUPREMO N° 051-88-AG

 

CONCORDANCIAS: R.J. Nº  015-2007-INRENA (Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional Tabaconas Namballe)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Convenio del Proyecto Especial Jaén – San Ignacio – Bagua y la Dirección General de Forestal y Fauna del Ministerio de Agricultura, se han realizado estudios y evaluaciones de las zonas Tabaconas – Namballe en el Departamento de Cajamarca, indicando la conveniencia de establecer un Santuario Nacional en el área, para proteger y conservar una muestra representativa de la zona del Páramo;

Que, el área propuesta, alberga una alta cantidad y diversidad de recursos genéticos de especies de flora y fauna existiendo especies en vías de extinción como el “Oso de Anteojos” Tremarctos ornatus, el “Tapir de altura” Tapirus pinchaque y el Bosque de Podocarpus que el Estado se encuentra en el deber de proteger;

Que, dicho Santuario Nacional contribuirá a la  protección de cuencas, asegurando la estabilidad de tierras, contribuir a mantener la cantidad y calidad de las aguas apoyando el desarrollo de los asentamientos humanos y agrarios en las partes bajas así como asegurar el equilibrio ecológico y un ambiente adecuado;

Que, la declaración de un Santuario Nacional en el área evaluada y estudiada, permitirá incentivar la investigación y recreación, así como incrementar las corrientes turísticas en los lugares aledaños, mediante su uso en el turismo;

De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 123 de la Constitución Política del Estado, 4, 15 y 18 del Decreto Ley N° 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese Santuario Nacional, la superficie de Veintinueve Mil Quinientas hectáreas (29,500 Há) ubicada en los Distritos de Tabaconas y Namballe de la Provincia de San Ignacio en el Departamento de Cajamarca, que se denominará Santuario Nacional Tabaconas-Namballe, con los linderos siguientes:

Por el Norte:
Se inicia en la cumbre del Cerro Chaupe-hito N° 1 ubicado a 5° 2’23” Latitud Sur y 79° 16’35” Longitud W, en el límite departamental Piura – Cajamarca por la cadena de cerro Campana prosiguiendo por la divisoria de aguas y límite departamental en dirección general Sur – este hasta la señal Geodésica Amatista ubicada en el cerro del mismo nombre; hito N° 2 a 5° 03’09” Latitud Sur y 79° 14′ 55″ Longitud W.

Por el Este:
Desde el último punto citado hito N° 2, se continúa descendiendo por la divisoria de aguas en dirección general Sur- este hasta la intersección con el Río Blanco (Anahualla); en la margen derecha, continuando aguas abajo por la margen derecha en dirección general Este 2.5 Km. aproximadamente hasta la desembocadura de la Quebrada Corazón; siguiendo aguas arriba por la margen derecha en dirección general Sur hasta sus nacientes en la divisoria de aguas de los ríos Blanco y Miraflores por la divisoria de aguas hasta la intersección de un punto donde se forma el Río Miraflores por la confluencia de las quebradas El Chaupe y Horcón; continuando aguas arriba por la margen derecha de la quebrada Horcón en dirección general sur hasta la desembocadura de la quebrada Rivas, continuando por dicha quebrada aguas arriba por la margen derecha en dirección general sur – este hasta sus nacientes en la divisoria de aguas de los ríos Miraflores, La Mora y Tabaconas en el hito N° 3 á 5° 12’34” Latitud Sur y 79° 05’34” Longitud Oeste.

Por el Sur:
Partiendo del hito N° 3 se prosigue en dirección general sur-oeste por la divisoria de aguas de los ríos Miraflores y Tabaconas hasta el hito N° 4 a 5° 11’31” Latitud Sur y 79° 15’08” Longitud Oeste, nudo ó maciso rocoso conocido como el Cerro Collona, continuando en dirección general Sur – oeste descendiendo por la divisoria de aguas del sistema Laguna Arrebiatadas y el río Tabaconas, hasta la naciente de la quebrada Chichizapa, continuando aguas abajo por el Talweg de dicha quebrada hasta la desembocadura en el río Tabaconas en la margen derecha, hito N° 5 a 5° 17’09” Latitud Sur y 79° 18’21” Longitud Oeste; continuando aguas arriba y por dicha margen en dirección general Nor – oeste por el río Tabaconas, hasta sus nacientes en la divisoria de aguas y límite departamental Piura – Cajamarca en el hito N° 6 a 5° 14’59” Latitud Sur y 79° 20’42” Longitud Oeste.

Por el Oeste:
Desde el hito N° 6 se continúa en dirección general Nor – este por el límite departamental Piura -Cajamarca y divisoria de aguas de los ríos Huancabamba Samaniego y Tabaconas -Blanco, entre la cadena de cerros La Viuda, Negro, Pan de Azúcar, Campanas hasta llegar al cerro Chaupe hito N° 1.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del desarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.

REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura.

 

Decreto Supremo N° 051-88-AG

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