1 de agosto 1987
Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional
Decreto Supremo Nº 042-87-AG
Declaran Santuario Nacional la Superficie de 3,635 Has. 5,000m2. ubicado en Tamburco Prov. Abancay
1 de Agosto de 1987
Declaran Santuario Nacional la Superficie de 3,635 Has. 5,000m2.
ubicado en Tamburco Prov. Abancay
DECRETO SUPREMO Nº 042-87-AG
CONCORDANCIAS: R.J. N° 180-2003-INRENA (Aprueban el Plan Maestro del Santuario Nacional de Ampay)
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que los estudios realizados por la Región Agraria XIX Apurímac en el área natural comprendida dentro de la jurisdicción del Distrito de Tamburco, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, indican la conveniencia de establecer un Santuario Nacional en la cuenca del río Pachachaca incluyendo el nevado de Ampay, con lo que está de acuerdo la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura;
Que el área propuesta existe un bosque natural de “Intimpas” (Podocarpus glomeratus), único en su género, en el departamento de Apurímac, además de otras especies de flora y fauna silvestre endémicas de importancia que es necesario conservar con carácter intangible;
Que el abastecimiento del mencionado Santuario Nacional contribuirá a proteger los recursos suelo y agua dentro de la cuenca hidrográfica del río Pachachaca, garantizando la estabilidad de las tierras y el normal aprovisionamiento de agua para los asentamientos humanos y el desarrollo agrario de la parte baja de la cuenca;
Que es de interés nacional declarar áreas para la conservación de especies de la fauna y flora silvestre constituyendo un valioso potencial biótico con miras a favorecer el progreso económico de la región;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nº 123 de la Constitución Política del Estado y en los artículos 4, 14 y 18 del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase Santuario Nacional la superficie de tres mil seiscientos treinticinco hectáreas con cinco mil m2. (3,635 Has. 5,000 m2) ubicado en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, del departamento de Apurímac, que se denominará Santuario Nacional de Ampay, con los linderos siguientes:
POR EL NORTE
Se inicia del punto ubicado a 5,220 m.s.n.m. cumbre del Nevado de Ampay (hito Nº 1) ubicado a 13º33’13 Lat. S. y 72º55’47” Long W. en dirección nor-este por la divisoria de aguas y límite de los Distritos Políticos de Tamburco y Huanipaca, cruzando la cumbre del Cerro Guerreana (hito Nº 2) a 13º33’02” Lat. S. y 72º55’03” Long. W., hasta el Cerro Llaullipunco (hito Nº 3) a 13º33’06” Lat. S. y 72º52’28” Long. W.
POR EL ESTE
A partir del último punto citado (hito Nº 3) se continúa en dirección sur-este por la divisoria de aguas, cruzando el Cerro Punco Ccasa (hito Nº 4) a 13º33’34” Lat. S. y 72º52’04” Long. W., hasta la Quebrada sin nombre y continuar aguas abajo por la margen izquierda, hasta la confluencia de la Quebrada Paccha y se sigue por la margen derecha aguas abajo, por dicha quebrada cruzando el (hito Nº 5) a 13º34’32” Lat. S. y 72º51’13” Long. W., hasta la cota 3,100 m.s.n.m. y se continúa en dirección sur, hasta el cerro Corhuani (hito Nº 6) ubicado a 13º35’07” Lat. S. y 72º51’06” Long. W. y fin del lindero Este que a su vez divide al Santuario con los terrenos de la CAP Caminos del Inca.
POR EL SUR
Se parte del punto anterior, (hito Nº 6) en dirección sur-oeste por la cota de los 3,100 m.s.n.m., cruzando el lugar denominado Ccerapata (hito Nº 7) a 13°35’36” Lat. S. y 72°51’48” Long. W., a los 3,100 m.s.n.m. hasta llegar a la quebrada Sahuanay en los 2,900 m.s.n.m (hito Nº 8) a 13°36’01” Lat. S y 72°52’28” Long. W., y se continúa por dicha cota para cruzar la quebrada de Hullpuhuayco (hito N° 9) a 13°36’22” Lat. S. y 72°52’51” Long. W. hasta el cerro Umacata (hito N° 10) a 13°36’44” Lat. S. y 72°53’25 Long. W. en los 2,900 m.s.n.m, y continuar en la dirección sur-oeste por la cota de los 3,000 m.s.n.m., hasta el manantial Canchis Pucyo en los 2,950 m.s.n.m. (hito N° 11) a 13°36’46” Lat. S. y 72°54’22” Long. W., concluyendo el lindero sur y cuya divisoria separa al Santuario de las propiedades de los anexos de Ccerapata, Sahuanay, Umaccata, la CAP Caucacalle y Asociación Pequeños Agricultores de Moyocorral.
POR EL OESTE
Se continúa el punto anterior en dirección noreste aguas arriba por la margen izquierda de la quebrada Cauchispucyo, hasta sus nacientes y continuar en dirección NW por la divisoria de aguas, hasta la cumbre del cerro Puncoccasa (hito N° 12) a 13°35’12” Lat. S. y 72°54’22” Long. W., y continuar en dirección nor-este hasta la naciente de la quebrada del Puncoccasa (hito N° 13) a 13°35’02” Lat. S. y 72°54’17” Long. W., y se sigue en dirección sur-oeste por la cota de los 4,250 hacia la quebrada sin nombre continuando aguas arriba, hasta la cumbre del cerro Pajonal en los 4,600 m.s.n.m. (hito N° 14) a 13°34’39” Lat. S. y 72°55’22” Long. W. y se sigue en dirección norte hacia la laguna Huillcaccocha (hito N° 15) a 13°34’17” Lat. S. y 72°55’26” Long. W. continuando en dirección nor-oeste por la divisoria de aguas y cruzando las cumbres del cerro Tacce (hito N° 16) a 13°34’05” Lat. S. y 72°55’45” Long. W. y del cerro Sallarniyoc (hito N° 17) a 13°33’45” Lat. S. y 72°55’47” Long. W., hasta la señal goedesica en el cerro Tajeorcco de cota 5,235 m.s.n.m. (hito N° 18) ubicado a 13°33’23” Lat. S. y 72°55’52” Long. W. y concluyendo en dirección nor-este en la cumbre del Nevado Ampay (hito N° 1) y cuya divisoria separa al Santuario de los terrenos de la Comunidad Campesina de Huayllabamba.
Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del desarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministerio de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de julio de mil novecientos ochentisiete.
Regístrese y comuníquese.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura