9 de marzo 1984
Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional
Decreto Supremo Nº 015-84-AG
Declaran Santuario Nacional “Lagunas de Mejía” a la superficie de 690.60 HAS
9 de Marzo de 1984
Declaran Santuario Nacional “Lagunas de Mejía” a la superficie de 690.60 HAS.
DECRETO SUPREMO Nº 015-84-AG
CONCORDANCIAS: R.J. Nº 077-2000-INRENA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, corresponde al Ministerio de Agricultura, normar, regular, y controlar la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00061-82-AG-DGFF de fecha 25 de enero de 1982, se reservó una superficie de 890.60 Hás. en el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay y departamento de Arequipa, denominándose “Zona Reservada de las Lagunas de Mejía” con la finalidad de proteger la avifauna constituída por especies de peligro de extinción, así como especies migratorias procedentes de otros continentes, quedando bajo responsabilidad del Sector Agrario, la administración, conducción y desarrollo integral de la Zona Reservada;
Que el área reservada a mérito de la precitada Resolución Ministerial, previos los estudios pertinentes, se ha determinado que constituye refugio único en la región costera del país para las aves migrantes de otros continentes en su ruta migratoria Norte-Sur, así como habitat para las especies endémicas en peligro de extinción y asimismo mantiene importantes asociaciones de flora silvestre propias de los ecosistemas acuáticos del litorial;
Que es de interés nacional declarar áreas para la conservación de especies de la fauna y flora silvestres constituyendo un valioso potencial biótico con miras a favorecer el progreso económico de la región;
Que de los estudios efectuados por el Instituto Nacional Forestal y de Fauna y la Región Agraria VIII-Arequipa del Ministerio de Agricultura que corren a fojas 3 y 27 del expediente se desprende la necesidad de reducir la zona reservada de las Lagunas de Mejía estableciéndola en 690.60 Hás., así como otorgarle el carácter de intangible, para cuyo efecto es necesario declararla Santuario Nacional para la protección, particularmente de la fauna ornitológica migrante y endémica en peligro de extinción, así como las asociaciones de flora silvestre indicadas anteriormente de conformidad con los Artículos 15 y 18 del Decreto Ley Nº 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre.
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase Santuario Nacional “Lagunas de Mejía” a la superficie de 690.60 Hás., señaladas en el plano adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo, ubicado en el distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay y departamento de Arequipa con los linderos siguientes:
NORTE:
Parte del punto (1) ubicado a 71°53’09” Lat W. 17°07’09” Lat. S. del Distrito Mejía en dirección SE; 2,450 mt. por eje de carretera a Mollendo paralelo a la margen izquierda, agua arriba del Dren Colector DI-1.0, ingresando al Distrito Dean Valdivia; 2,080 mt. por lindero Sur Oeste de parcelas del Plan REMATIC en línea quebrada, 15 mt. cruzando carretera de ingreso en línea recta; 200 mt. por la Unidad Cat. Nº 10550 en línea recta de propiedad de Marco Pinto Condori; 110 mt. por la Unidad Cat. Nº 10549 en línea recta de propiedad de Aquilino Carpio Zegarra; 200 mt. por la Unidad Cat. 10747 en línea recta de propiedad de Gilberto Mamani Valencia; 280 mt. por la Unidad Cat. Nº 10535 en línea recta de propiedad de Hernán Alvarez Regente; 1,000 mt. por la Unidad Cat. Nº 10529 en línea quebrada de propiedad de Guillermina Aragón; 920 mt. por la Unidad Cat. Nº 10503 en línea quebrada sinuosa de propiedad de DEDERA y AR llegando al punto (2).
ESTE:
Desde el punto (2) sigue en dirección Sur 1,160 mt. en línea curva sinuosa cruzando el Río Tambo e ingresando al Distrito Punta de Bombón tocando el vértice de la Unidad Cat. Nº 11056; 130 mt. en línea sinuosa colindando con la Unidad Cat. Nº 11055 de propiedad de Pedro Martín Núñez Alvárez; 200 mt. en línea sinuosa colindando con la Unidad Cat. Nº 11054 de propiedad de test. Juan Martín Núñez; 180 mt. en línea sinuosa colindando con la Unidad Cat. Nº 11050 de propiedad de Pedro Núñez Alvárez; 90 mt. en línea sinuosa colindando con la Unidad Cat. 11049 de propiedad de Pedro Núñez Alvárez; 150 mt. en línea recta descendente hasta la orilla de playa del Ocáano(*)NOTA SPIJ Pacífico llegando al punto (3).
SUR:
Desde el punto (3) continúa en dirección NW del Dist. Punta de Bombón 7,900 mt. en línea sinuosa a orilla de la playa del Océano Pacífico, intersectando el Distrito Dean Valdivia y Mejía llegando al punto 4.
OESTE:
Desde el punto (4) prosigue en dirección NE en el Distrito de Mejía 400 mt. en línea recta ascendente hasta el punto inicial (1) en la carretera, cerrando la Poligonal.
Artículo 2.- El Instituto Nacional Forestal y de Fauna, la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura y la Corporación Departamental de Desarrollo de Arequipa, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y cuatro.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
Presidente Constitucional de la República.
JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Agricultura.