7 de marzo 1988

Categorías: Santuarios Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo N° 018-88-AG

Declaran Santuario Nacional superficie ubicada en Zarumilla, Tumbes

7 de Marzo de 1988

Declaran Santuario Nacional superficie ubicada en Zarumilla, Tumbes

DECRETO SUPREMO N° 018-88-AG

 

CONCORDANCIAS:  D.S. Nº 039-93-AG
R.M. N° 013-2007-INRENA
R. Nº 012-2008-INRENA-IANP (Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que los estudios realizados por el Centro de Datos para la Conservación del Departamento de Manejo Forestal de la Universidad Nacional Agraria, en las áreas naturales del Noroeste Peruano, indican la conveniencia de establecer un Santuario Nacional en la zona comprendida por los Manglares en el Departamento de Tumbes, con lo que está de acuerdo la Dirección General Forestal y de Fauna del Ministerio de Agricultura;

Que el área de Manglares propuesta, comprende ecosistemas con una gran diversidad de especies de flora y fauna tanto terrestres como acuáticas propias de este ecosistema, que actualmente por su uso desmedido se están extinguiendo y acabando con la única muestra representativa para el Perú, donde destacan especies de flora como Rhizophora mangle, Avice nia germinans, Laguncularia racemosa, Conocarpus erectus, que albergan una gran diversidad de invertebrados acuáticos de importancia económica, y con respecto a la fauna se encuentran especies en vías de extinción como el “cocodrilo americano” (Crocodylus acutus) que el Estado se encuentra en el deber de proteger;

Que dicho Santuario Nacional contribuirá a la protección del Bosque de Manglar, único ecosistema representativo del Norte Peruano, así como la gran cantidad y diversidad de invertebrados acuáticos de importancia económica, los cuales son explotados irracionalmente habiéndose producido una disminución considerable en sus poblaciones;

Que es de interés nacional declarar áreas para la conservación de especies de la flora y fauna silvestres constituyendo un valioso potencial biótico con miras a favorecer el progreso económico de la región;

Que, la declaración de un Santuario Nacional en el área estudiada, permitirá incentivar la recreación y aumentar las corrientes turísticas en los lugares aledaños, mediante su uso en el turismo de vista;

De  conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política y en los artículos 4, 15 y 18 del Decreto Ley 21147 Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

DECRETA:

Artículo 1.- Declárese Santuario Nacional la superficie de dos mil novecientos setentidós hectáreas (2, 972 Hectáreas), ubicada en el Distrito y Provincia de Zarumilla del Departamento de Tumbes, que se denominará Santuario Nacional los Manglares de Tumbes, con los linderos siguientes:

Por el Oeste:
Se inicia por la entrada del poblado El Bendito a partir de un lugar en la intersección del camino que va hacia El Salto y la trocha carrozable que va al Puerto Gallego Chico, hito N° 1 a 80° 18’50” Long. Oeste y 3°26’51” Lat. S y se sigue en dirección Nor- oeste en línea recta por 300 metros paralelo al lindero de la Base Naval El Salto, hasta llegar al hito N° 2 en los 80°18’56” Long. Oeste y 3°26’43” Lat. S, y se prosigue en dirección Noreste en línea recta por 1450 mts. paralelo a dicho lindero hito N° 3 a 80°18’25” Long. Oeste y 3°26’08” Lat. S.; continuando en dirección norte en línea recta por 1750 metros paralelo al límite de la Base Naval quedando éste dentro del límite del Santuario, hito N° 4 a 80°18’25” Long. Oeste y 3°25’11” Lat. S., del cual se toma la dirección Nor-oeste en línea recta por 550 mts. cruzando el Estero Envidia, hasta su margen izquierda, hito N° 5 a 80°18’40” Long. Oeste y 3°25’02” Latitud S. y describir una dirección general Nor-este por la margen izquierda aguas abajo del Estero Envidia por 1,800 mts., hito N° 6 a 80°18′ 27″ Long. Oeste y 3°24’07” Lat. S., desde el cual se sigue en dicha dirección en línea recta por 1050 mts. hasta alcanzar el límite del Canal Internacional de Capones (Perú-Ecuador) hito N° 7 a 80°18’60” Long. Oeste y 3°23’40” Latitud Sur.

Por el Norte:
Partiendo del último punto mencionado hito N° 7, el límite describe una dirección general Sur-este en línea sinuosa por el eje del límite del Canal Internacional de Capones (Perú-Ecuador) aguas arriba, por una logintud de 10,000 mts. hasta alcanzar la entrada del Estero Zarumilla, hito N° 8 a 80°13’26” Long. Oeste y 3°25’44” Latitud Sur.

Por el Sur:
Partiendo del hito N° 8, se continua en dirección Sur-oeste en línea recta por 550 mts., hasta alcanzar la margen izquierda del Estero Zarumilla, hito N° 9 a 80°13’38” Long. Oeste y 3°25’55” Latitud Sur, del cual se toma la dirección general Sur-oeste por la margen izquierda aguas abajo del Estero Zarumilla, por 6550 mts. hasta llegar a la confluencia del Estero Gallego, hito N° 10 a 80°16’39” Long. Oeste y 3°26’14” Latitud Sur, y continuar en dirección Sur por la margen derecha de aguas arriba del Estero Gallego por 2750 mts. hasta llegar a la confluencia del Estero sin nombre que viene del Norte, hito N° 11 a 80°17’16” Long. Oeste y 3°26’23” Latitud Sur y continuar en dirección Oeste en línea recta y paralelo al límite de la Base Naval El Salto por 1,500 mts., hito N° 13 a 80°17’08” Long. Oeste y 3°26’15” Lat. Sur del cual se toma la dirección Sur-oeste en línea recta paralela al límite mencionado por 1,700 mts. hasta alcanzar la trocha carrozable que va al Puerto Gallego Chico, hito N° 14 a 80°18’45” Long. Oeste y 3°26’57° Lat. Sur; y se prosigue en dirección noroeste en línea recta, paralela a la trocha carrozable y al límite de la Base Naval por 250 mts. hasta la intersección con el camino que va hacia El Salto, y punto inicial de la poligonal, llegando al poblado El Bendito.

Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura se encargará del desarrollo y administración del indicado Santuario Nacional.

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochentiocho.

ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

REMIGIO MORALES BERMUDEZ PEDRAGLIO
Ministro de Agricultura

Decreto Supremo N° 018-88-AG

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