16 de diciembre 2010

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial Nº 251-2010-MINAM

Declaran Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura y departamento de Piura

18 de diciembre de 2010

Establecen la Zona Reservada Illescas, ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 251-2010-MINAM

 

Lima, 16 de diciembre de 2010

 

Visto, los Oficios Nº 390 y 492-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad

biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas

Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

 

Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

 

Que, mediante documentos de visto, y sobre la base del Informe Nº 194-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 27 de septiembre de 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP, y el Expediente Técnico adjunto al mismo; se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Illescas sobre la superficie de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura;

 

Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, cuya actualización fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, señala como Zona Prioritaria para la Conservación el denominado Cerro Illescas como una muestra representativa del Bioma del Desierto y los Matorrales Xéricos, así como de la ecorregión del Desierto de Sechura;

 

Que, el área propuesta como Zona Reservada Illescas conserva varias formaciones vegetales que conforman hábitats especiales adaptados a las condiciones extremas de aridez y humedad características del desierto costero del Perú, es un importante lugar como refugio de especies silvestres endémicas, en situación de amenaza, especialmente de fauna ornitológica, así como lugar de descanso y alimentación de aves migratorias procedentes de Neártica y Austral, y junto con el Refugio de Vida Silvestre Los Pantanos de Villa, la Reserva Nacional de Paracas y la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, reforzará el Corredor Biológico del Pacifico en la costa central peruana; asimismo, conserva formaciones vegetales como el bosque seco tipo sabana, los matorrales y las planicies costeras sin vegetación, que albergan una gran variedad de especies de hábitat restringido, endémicas y en situación de amenaza;

 

Que, es necesario realizar estudios complementarios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos más especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y estatus definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, el establecimiento de la Zona Reservada Illescas se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;

 

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

 

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Illescas

 

Declárese Zona Reservada Illescas a la superficie de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS Y CINCO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (37 452,58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Illescas

 

El reconocimiento de la Zona Reservada Illescas tiene como objetivos:

 

2.1 Conservar una muestra del paisaje del desierto costero del Perú, sus formaciones vegetales y la diversidad de fauna silvestre que alberga.

2.2 Garantizar la conservación de los atractivos naturales costeros, para el turismo sostenible y la recreación.

2.3 Contribuir al desarrollo sostenible, la educación ambiental y el bienestar de las poblaciones de las regiones costeras.

 

Artículo 3º.- Derechos adquiridos

El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Illescas y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley General del Ambiente, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, y el Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades nacionales, regionales y locales competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, a través de la Comisión encargada.

 

Artículo 5º.-Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Illescas

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas, la misma que tendrá un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de su instalación, para presentar el estudio técnico de dicha propuesta.

 

La Comisión estará integrada por:

 

– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá;

– Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

– Un representante del Gobierno Regional de Piura.

– Un representante de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura.

– Un representante de los centros poblados del ámbito de influencia de la Zona Reservada Illescas.

– Un representante de la Municipalidad Provincial de Sechura.

 

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área.

 

Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta

La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

 

Artículo 7º.- Proceso de categorización

La Comisión constituida en el artículo 5º de la presente Resolución, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Illescas.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre : Propuesta Zona Reservada Illescas

Superficie : 37 452,58ha

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional- IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre Datum

12 – a Bayovar WGS 84

13 – a Punta La Negra WGS 84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito Sechura

Provincia Sechura

Departamento Piura

 

NORESTE

Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Océano Pacífico, el límite continúa aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar a la cima de un cerro sin nombre en el punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar a la concesión minera Bayovar 30 código 010254408 en el punto Nº 4, el límite continúa por la misma concesión en dirección sur, este, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 31 código 010254608, continúando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Chancadora Bayovar 01 código 010020609, continuando en dirección oeste, sur y este por el límite de la misma concesión minera, pasando por La concesión minera Bayovar 31 código 010254608 hasta llegar a la concesión minera Bayovar 27 código 010284107. Continúando en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 28 código 010284207, prosiguiendo en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 2 código 010319608, para continuar en dirección oeste, sur y este hasta llegar al petitorio minero Mara 02 código 700005510, el que continúa en dirección sur y este hasta llegar a la concesión minera Illescas 5 código 010341408, para continuar en dirección sur, oeste, sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 6 código 010341508, el que continúa en dirección sur, oeste, sur y este hasta llegar a la concesión miera Bayovar 42 código 010520308, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 12 código 010342008, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Illescas 11 código 010341908, prosiguiendo en dirección oeste, sur y este hasta llegar a la concesión minera Bayovar 48 código 010519208, continuando en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Bayovar 47 código 010518108, para continuar en dirección sur hasta llegar a la concesión minera Arca 1 código 010367808,el que continúa en dirección oeste, sur, este, sur, este, sur hasta llegar a la línea costera punto Nº 5.

 

OESTE Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección noroeste por la misma línea costera hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

 

PUNTOS  ESTE                  NORTE

1             491 899,9091 9 360 217,0255

2             492 489,0743 9 358 386,0034

3             492 318,3574 9 357 737,4374

4             492 752,0108 9 357 626,7555

5             499 751,9296 9 321 746,4778

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 17S

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación de la Zona Reservada que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministerial Nº 251-2010-MINAM

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