26 de octubre 2012

Categorías: Parques Nacionales, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 006-2012-MINAM

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Güeppi como Parque Nacional Güeppi – Sekime

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Güeppi como Parque Nacional Güeppi – Sekime, así como de la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai

 

DECRETO SUPREMO

Nº 006-2012-MINAM

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

 

Que, según se desprende del artículo 6º de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de dichas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejerce a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al referido Ministerio, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico normativa;

 

Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo señalado en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

 

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-97-AG, se estableció la Zona Reservada Güeppí, sobre una superficie de seiscientas veinticinco mil novecientas setenta y un hectáreas (625 971.00 ha), ubicada en el ámbito de los distritos de Putumayo y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, la misma que alberga ecosistemas y poblaciones no disturbadas de flora y fauna silvestre, representativos de la Selva Baja del nororiente del país, y que comprende el denominado ‘‘Refugio del Pleistoceno Napo-Putumayo’’, considerado científicamente como un centro importante de endemismos y evolución de especies; constituyéndose una Comisión Técnica encargada de la formulación del estudio pertinente para la delimitación y categorización definitiva del área declarada Zona Reservada;

 

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse sobre la base de procesos participativos transparentes con la población local, incluyendo a los pueblos indígenas en el marco del Convenio Nº 169 sobre  Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

 

Que, como resultado del proceso participativo llevado a cabo mediante reuniones y talleres de información, participación y difusión entre los actores involucrados en la gestión del área, se logró el acuerdo con las comunidades nativas del área, determinando la pertinencia de categorizar la Zona Reservada de Güeppí como un Parque Nacional y dos Reservas Comunales;

 

Que, de conformidad con el inciso a) del artículo 22º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, los Parques Nacionales son áreas que constituyen muestras representativas de la diversidad natural del país y de sus grandes unidades ecológicas. En ellos se protege con carácter intangible la integridad ecológica de uno o más ecosistemas, las asociaciones de la fl ora y fauna silvestre y los procesos sucesionales y evolutivos, así como otras características, paisajísticas y culturales que resulten asociadas;

 

Que, asimismo, de conformidad con el inciso g) del artículo 22º de la misma Ley, las Reservas Comunales son áreas destinadas a la conservación de la flora y fauna silvestre, en beneficio de las poblaciones rurales vecinas. El uso y comercialización de recursos se realiza bajo planes de manejo, aprobados y supervisados por la autoridad y conducidos por los mismos beneficiarios;

 

Que, el establecimiento del Parque Nacional Güeppi- Sekime, el mismo que abarca una superficie total de doscientas tres mil seiscientas veinte y ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (203,628.51 ha), permitirá la conservación y protección de una muestra representativa de las ecorregiones “Bosques Húmedos del Napo” y “Bosques Húmedos de Japurá – Negro”, las cuales son consideradas como prioritarias para la conservación, pues comprenden una alta diversidad biológica, endemismos de especies de fl ora y fauna silvestre y un invalorable potencial genético;

 

Que, asimismo, el establecimiento de las Reservas Comunales Huimeki y Airo Pai, las mismas que abarcan una superficie total de ciento cuarenta y un mil doscientas treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (141 234,46) y de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), respectivamente, asegurarán la conservación de la diversidad biológica a la que se refiere el considerando que antecede en beneficio de las poblaciones tradicionales vecinas, así como sus usos ancestrales y valores culturales;

 

Que, según los estudios realizados sobre los límites, de conformidad con los acuerdos adoptados con las comunidades nativas involucradas, y con el propósito de respetar los límites internacionales, se ha determinado un redimensionamiento y, como resultado de ello, se ha desafectado una superficie del área establecida como Zona Reservada Güeppí, ascendente a 159 513,54 ha;

 

Que, las áreas naturales protegidas juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando sustento, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia;

 

Que, asimismo el establecimiento del Parque Nacional Güeppí-Sekime, la Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai, conjuntamente con el Parque Nacional La Paya por el lado colombiano, y con la Reserva Faunística de Cuyabeno y el Parque Nacional Yasuní por el lado ecuatoriano, conforman un corredor biológico trinacional, por lo que resulta necesario asegurar la continuidad de las dinámicas poblacionales de las especies presentes en la zona y de los procesos evolutivos que allí se desarrollan.

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Categorización del Parque Nacional Güeppí-Sekime

 

Categorizar como Parque Nacional Güeppí-Sekime, la superficie de doscientas tres mil seiscientas veinte y ocho hectáreas con cinco mil cien metros cuadrados (203 628,51 ha), ubicada en los distritos de Teniente Manuel Clavero y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2º.- Objetivos del Parque Nacional Güeppí- Sekime

 

El objetivo general del Parque Nacional Güeppí-Sekime es proteger la diversidad de paisajes y ecosistemas de las ecorregiones de Napo y Japurá-Negro y las especies que éstas albergan, en especial las amenazadas, endémicas y aquellas que han sufrido fuerte presión en sus niveles poblacionales, permitiendo el desarrollo natural de sus procesos biológicos.

Los objetivos específicos del Parque Nacional Güeppí-Sekime serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planificación estratégica para su gestión.

 

Artículo 3º.- Categorización de la Reserva Comunal Airo Pai

 

Categorizar como Reserva Comunal Airo Pai, la superficie de doscientas cuarenta y siete mil ochocientas ochenta y siete hectáreas con cinco mil novecientos metros cuadrados (247 887,59), ubicada en los distritos de Napo, Teniente Manuel Clavero y Torres Causana de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 4º.- Objetivos de la Reserva Comunal Airo Pai

 

El objetivo general de la Reserva Comunal Airo Pai es conservar, de forma participativa, las diferentes muestras representativas, biológicas y culturales; el ecosistema del bosque húmedo tropical y sus zonas de vida transicionales; y los lugares sagrados y de importancia cultural de los Secoyas, permitiendo de esta manera que los procesos naturales y culturales se sigan desarrollando en forma adecuada, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda.

Los objetivos específicos de la Reserva Comunal Airo Pai serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planificación estratégica para su gestión.

 

Artículo 5º.-Categorización de la Reserva Comunal Huimeki

 

Categorizar como Reserva Comunal Huimeki, la superficie de ciento cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro hectáreas con cuatro mil seiscientos metros cuadrados (141 234,46), ubicada en el distrito de Teniente Manuel Clavero de la provincia de Maynas del departamento de Loreto, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 6º.- Objetivos de la Reserva Comunal Huimeki

 

El objetivo general de la Reserva Comunal Huimeki consiste en conservar la diversidad biológica del área y el manejo sostenible de los recursos, para beneficio de las poblaciones Kichwas, Huitotos y mestizos de la zona fronteriza peruano-colombiana.

Los objetivos específicos de la Reserva Comunal Huimeki serán precisados en el Plan Maestro que conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del presente Decreto Supremo, será aprobado como un documento de planificación estratégica para su gestión.

 

Artículo 7º.- Aprobación del Plan Maestro

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, conforme a lo establecido por la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG y demás disposiciones complementarias, aprobará el Plan Maestro del Parque Nacional Güeppí- Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki. En tanto éstos no sean aprobados, los expedientes técnicos que sustentan el establecimiento de las referidas Áreas Naturales Protegidas, los mismos que incluyen su zonificación, constituirán, para todos los efectos, sus Planes Maestros Preliminares, los que cuentan con las mismas características de vigencia, mandato y adaptabilidad de un Plan Maestro.

 

Artículo 8º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Parque Nacional Güeppí-Sekime

 

Precísese que al interior del Parque Nacional Güeppí- Sekime, no se permite el aprovechamiento de recursos naturales renovables, sin perjuicio de las excepciones establecidas por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Asimismo, tampoco se permite el aprovechamiento de recursos naturales no renovables.

 

Artículo 9º.- Aprovechamiento de Recursos Naturales en la Reserva Airo Pai y la Reserva Comunal Huimeki

 

Precísese que al interior de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fines culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias. Asimismo, el aprovechamiento de recursos naturales no renovables se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias.

 

Artículo 10º.- Derechos Preexistentes

 

Los derechos preexistentes al establecimiento de la Zona Reservada Güeppi serán respetados y regulado su ejercicio en armonía con los objetivos y fines del Parque Nacional Güeppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, y conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y demás disposiciones complementarias. Asimismo, en el ámbito de la Zona Reservada Güeppí se mantendrá la eficacia de los actos administrativos firmes que otorgan, reconocen o declaran derechos, mientras esta no sea enervada por mandato judicial o constitucional.

 

Artículo 11º.- De la coordinación internacional

 

El Ministerio de Relaciones Exteriores explorará con la República de Colombia y la República de Ecuador la factibilidad de establecer acuerdos internacionales, incluyendo la posibilidad del diseño conjunto de estrategias de conservación, y del intercambio de información, entre otros.

 

Artículo 12º.- De los Puestos de Vigilancia Fronterizos

 

Dado el carácter fronterizo del Parque Nacional Güeppi-Sekime, de la Reserva Comunal Airo Pai y de la Reserva Comunal Huimeki, se permitirá la presencia de puestos de vigilancia fronterizos en su interior, así como la permanencia del personal asignado a dichos puestos. Toda actividad y/o uso de los recursos naturales por parte de dicho personal deberá ser compatible con los objetivos de establecimiento de las referidas Áreas Naturales Protegidas, debiendo coordinar acciones para su gestión con el personal encargado de las mismas.

 

Artículo 13º.- Desafectación de parte de la superficie de la Zona Reservada

 

Desafectar la superficie de ciento cincuenta y nueve mil quinientas trece hectáreas con cinco mil cuatrocientos metros cuadrados (159 513,54 ha) de la Zona Reservada Güeppí, la misma que no ha sido objeto de categorización y que se precisa en mapa anexo al presente Decreto Supremo.

 

Artículo 14º.- Del financiamiento

 

La aplicación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente.

 

Artículo 15º.- De la publicación

 

El presente Decreto Supremo y sus anexos serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Electrónico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP: www.sernanp.gob.pe.

 

Artículo 16º.- Refrendo y Vigencia

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil doce.

 

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

 

MANUEL PULGAR – VIDAL OTALORA

Ministro del Ambiente

 

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre : Parque Nacional Gueppi- Sekime

Superficie : 203 628,51 ha

Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la siguiente información:

 

Nombre              Código                 Datum

Río Güeppí                 01-l                   WGS84

Güeppí                         01-m                WGS84

Santa Teresa              01-n                  WGS84

Pantoja                       02-m                  WGS84

Río Angusilla              02-n                 WGS84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                                Provincia            Departamento

Torres Causana                       Maynas               Loreto

Teniente Manuel                     Maynas               Loreto

Clavero

 

Norte:

Partiendo desde el punto extremo oeste más septentrional en el límite internacional Perú – Ecuador, el límite continúa en dirección este, hasta un punto ubicado en el río Güeppí desde donde continúa mediante una línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 1; desde ahí el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 3, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 4, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 6, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7 ubicado en las nacientes de la Qda. Agua Blanquilla, la cual recorre aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 8 ubicado en la desembocadura de la Qda. Aguas Blancas.

 

Este:

Desde el último punto mencionado, el límite recorre aguas arriba de la Qda. Aguas Blancas hasta alcanzar el punto Nº 9, para luego proseguir mediante línea recta en dirección suroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre la cual recorre aguas abajo hasta su desembocadura en el río Angusilla, para luego cruzarlo y mediante una línea recta en dirección suroeste, alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre recorriéndola aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar mediante una línea recta de dirección sureste hasta llegar al punto Nº 11, prosiguiendo por la convergencia de dos quebradas sin nombre; desde esta última ubicación, el límite continúa recorriendo aguas abajo hasta su desembocadura en el río Huririma.

 

Sur:

Prosiguiendo desde el último lugar mencionado el límite recorre el río Ancusilla aguas arriba hasta llegar al punto Nº 12, para continuar hasta la naciente de esta quebrada sin nombre, prosiguiendo mediante línea recta en dirección oeste, hasta alcanzar el río Lagartococha, límite internacional Perú – Ecuador.

 

Oeste:

Continuando por el río Lagartococha y el río Gueppi, límite internacional Perú – Ecuador, se prosigue aguas arriba hasta encontrar el punto inicial de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

PUNTOS

ESTE

NORTE

1

462253.8671

9981127.3036

2

465995.9836

9980534.9585

3

468182.6455

9981112.4465

4

469547.8101

9980284.0133

5

469477.8016

9979455.5800

6

471484.7103

9978778.8318

7

473452.0000

9980600.0000

8

502590.8436

9966692.6664

9

501076.0000

9964795.0000

10

512414.4549

9939154.2108

11

510847.3216

9936138.6220

12

477736.2900

9942904.2300

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Memoria Descriptiva

 

Nombre : Reserva Comunal Huimeki

Superficie : 141 234,46 ha

Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la siguiente información:

 

Nombre              Código                 Datum

Gueppi                  01-m                        WGS84

Santa Teresa       01-n                          WGS84

Río Angusilla      02-n                        WGS84

Angusilla             02-ñ                         WGS84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                                Provincia            Departamento

Teniente Manuel                    Maynas              Loreto

Clavero

 

Norte:

Partiendo del punto Nº 1 ubicado en una quebrada sin nombre, límite con el Parque Nacional Güeppí – Sekime, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto

Nº 3, ubicado en la convergencia de dos quebradas sin nombre, continuando por el curso de estas quebradasaguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 4, el límite continúa por una quebrada sin nombre aguas arriba hasta llegar al punto Nº 5, el que continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 7, el que prosigue mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 8, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta el río Putumayo límite internacional Perú – Colombia y desde ahí el límite continúa por el río Putumayo, límite internacional en dirección sureste aguas abajo hasta un punto donde el límite cambia de dirección mediante una línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 9; desde este punto el límite prosigue mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto Nº 10 hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 12 para proseguir mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto Nº 13 hasta llegar al punto Nº14, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 15, quebrada aguas negras, prosiguiendo en dirección sureste, noreste, sureste, noreste, de esta quebrada aguas abajo, hasta llegar al punto Nº 16 ubicado en la desembocadura con el río Peneya.

 

Este:

Desde el último punto descrito el límite continúa mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto Nº 17; continuando mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por los puntos Nº 18, Nº 19, hasta llegar al punto Nº 20, el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 21 ubicado en la naciente del río Curuya, prosiguiendo en dirección este, sureste, suroeste, sureste, noreste y sureste aguas abajo hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre ubicado en el punto Nº 22, en el río Curuya, el que continúa aguas arriba, por una quebrada sin nombre en dirección noreste y sureste, hasta su naciente para proseguir mediante una línea recta en dirección este hasta la naciente de la quebrada Yaricaya a partir del cual, el límite continúa el curso de esta quebrada, aguas abajo hasta alcanzar el punto Nº 23.

 

Sur:

Prosiguiendo desde el último lugar descrito el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 24, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 25, ubicado en el río Curuya, para luego proseguir aguas arriba por este mismo río hasta su naciente occidental ubicado en el punto Nº 26 y desde donde se prosigue mediante líneas rectas en dirección suroeste pasando por los puntos Nº 27, Nº 28 hasta llegar al punto Nº 29, naciente de una quebrada sin nombre, que al recorrerla aguas abajo desemboca en el río Angusilla. Desde este último punto, se cruza a la margen opuesta y continúa aguas arriba de este río para continuar por la quebrada Yaru Yacu (aguas claras), tributaria en la margen derecha del río Angusilla hasta llegar al punto Nº 30.

 

Oeste:

Continuando desde el último lugar descrito el límite continúa por el límite del Parque Nacional Güeppí – Sekime por su lado este, hasta llegar al punto Nº 31 ubicado la quebrada aguas blancas el que continúa por esta misma quebradas hasta llegar a la confl uencia con la Qda. Agua Blanquilla punto Nº 32, prosiguiendo aguas arriba por la Qda. Agua Blanquilla límite del Parque Nacional Güeppí – Sekime, hasta alcanzar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

 

LISTADO DE PUNTOS

 

PUNTO

ESTE

NORTE

1

474248.0000

9981141.0000

2

475521.1429

9981555.6492

3

475789.1305

9982330.1838

4

484150.0000

9986931.0000

5

481687.2826

9988904.1070

6

481743.7681

9990374.7098

7

482733.2732

9991022.1638

8

485115.4151

9990460.2226

9

501416.2412

9981607.8050

10

502910.8349

9976631.3007

11

505028.8379

9973768.0122

12

504015.6563

9973288.0000

13

503098.3125

9974094.0000

14

502742.2813

9974517.0000

15

502701.0000

9970450.0000

16

507675.8800

9964953.0900

17

507689.0000

9959039.0000

18

519368.0000

9957313.0000

19

522009.1645

9955813.6186

20

526754.0390

9954654.1568

21

529774.0000

9955075.0000

22

543177.9816

9943066.9652

23

564018.7431

9925746.2074

24

556784.1875

9930268.0000

25

555543.5544

9928402.5872

26

538250.0000

9938073.0000

27

535447.1887

9937025.0755

28

532150.3821

9936148.2181

29

530041.0000

9933105.0000

30

512414.4549

9939154.2108

31

501076.0000

9964795.0000

32

502590.8436

9966692.6664

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Memoria Descriptiva

 

Nombre : Reserva Comunal Airo Pai

Superficie : 247 887,59 ha

Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la CartaNacional de escala 1/100,000,preparada y publicada por elIGN, utilizando la siguiente información:

Nombre              Código Datum

Pantoja                02-m     WGS84

Río Angusilla      02-n      WGS84

Angusilla             02-ñ       WGS84

 

Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                                Provincia            Departamento

Napo                                           Maynas               Loreto

Torres Causana                       Maynas              Loreto

Teniente Manuel                    Maynas              Loreto

Clavero

 

Norte:

Partiendo desde el límite sur del Parque Nacional Güeppí-Sekime, límite internacional Perú – Ecuador, el límite continúa mediante línea recta en dirección este hasta la naciente de una quebrada sin nombre tributario del río Ancusilla, hasta llegar al punto Nº 1; el límite prosigue

aguas abajo siguiendo su confluencia con el río Ancusilla hasta su desembocadura en el río Huririma para continuar en dirección norte siguiendo el curso de una quebrada sin nombre, aguas arriba, hasta la confluencia de dos quebradas sin nombre en el punto Nº 2, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar al punto Nº3, punto tripartito entre el Parque Nacional Güeppí – SEKIME, Reserva Comunal Huimeki y la Reserva Comunal Airo Pai; a partir de este último punto el límite está representado por el sector sur de la Reserva Comunal Huimeki siguiendo el curso de esta quebrada Yaru Yacu (Aguas Claras) en dirección sureste, aguas abajo hasta su desembocadura en la margen derecha del río Angusilla y continuando por este mismo río, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 4., el que continúa en dirección noreste aguas arriba hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección noreste pasando por los puntos Nº6, Nº7, hasta llegar al punto Nº8, ubicado en la naciente de la quebrada tributaria occidental del río Curuya prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura con el río Curuya y continuando por el mismo río, aguas abajo hasta llegar al punto Nº 9.

 

Este:

Desde el último punto descrito se continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 10, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 11, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 12, en el río Angusilla.

 

Sur:

Prosiguiendo desde el último punto descrito, se continúa por el río Angusilla aguas arriba hasta la desembocadura del río Huririma, continuando por el mismo río Huririma aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 13, para continuar mediante línea recta en dirección sur hasta el llegar al punto Nº 14 ubicado en el río Yuvineto, el que continúa en dirección oeste aguas arriba en sus nacientes hasta llegar al punto Nº 15, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº16, el que continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto Nº 17, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 18, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste pasando por el punto Nº 19 hasta llegar al punto Nº 20, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº21.

 

Oeste:

Continuando desde este punto descrito el límite continúa mediante otra línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el río Aguarico y el río Lagartococha límite internacional Perú Ecuador hasta alcanzar el punto inicial de la presente memoria descriptiva.

 

LISTADO DE PUNTOS

 

PUNTO

ESTE

NORTE

1

477736.2900

9942904.2300

2

510847.3216

9936138.6220

3

512414.4549

9939154.2108

4

528414.0000

9930247.0000

5

530041.0000

9933105.0000

6

532150.3821

9936148.2181

7

535447.1887

9937025.0755

8

538250.0000

9938073.0000

9

555543.5544

9928402.5872

10

551954.4375

9923006.0000

11

556765.4375

9920006.0000

12

552040.5111

9912142.3453

13

520214.0000

9911371.0000

14

520159.0000

9904008.0000

15

511784.0000

9905656.0000

16

511226.5894

9901525.6834

17

514320.8821

9893703.2156

18

514349.0918

9891263.0730

19

506209.0000

9893141.0000

20

497505.0000

9901450.0000

21

486067.1356

9890969.6488

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Decreto Supremo Nº 006-2012-MINAM

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