11 de noviembre 2010

Categorías: Conservación Nacional, Reservas Nacionales

Decreto Supremo Nº 015-2010-MINAM

Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro

24 de octubre de 2010
 
Decreto Supremo que aprueba la categorización definitiva de la Zona Reservada Pucacuro como Reserva Nacional Pucacuro
 
DECRETO SUPREMO Nº 015-2010-MINAM 
 
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
     
CONSIDERANDO:
     
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
     
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
     
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
     
Que, asimismo, corresponde al Ministerio del Ambiente, en virtud a lo contemplado en el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
     
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0411-2005-AG modificada por Resolución Ministerial Nº 0690-2005-AG, se declara como Zona Reservada Pucacuro la superficie de seiscientas treinta y siete mil novecientos dieciocho hectáreas con ocho mil metros cuadrados (637 918.80 ha), ubicada en el distrito de El Tigre, en la provincia y departamento de Loreto. Asimismo se constituyó una Comisión encargada de formular la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva; otorgándole un plazo de seis meses para la presentación del estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, plazo que fuera ampliado sucesivamente por Resoluciones Ministeriales Nºs. 242-2008-AG y 059-2009-MINAM;
     
Que, la citada Comisión ha cumplido con presentar la información recopilada durante el proceso de categorización de la Zona Reservada Pucacuro, así como el expediente técnico que sustenta la propuesta de categorización definitiva como Reserva Nacional Pucacuro;
     
Que, la propuesta de Reserva Nacional Pucacuro, presenta muestras representativas de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y centro endémico de Napo, siendo identificada como una de las áreas más importantes para la conservación de la biodiversidad a nivel mundial por su excepcional riqueza de especies y endemismo, entre las que destacan especies de mamíferos como Pithecia aequatorialis y Scolomys melanops; aves como: Tolmomyias traylori y Myrmotherula fjeldsaai; reptiles, como: Enyalioides cofanorum y Alopoglossus copii; y especies de anfibios endémicos y a la vez, nuevos para la ciencia como Cochranella sp. y Dendrobates sp., entre otras especies de fauna y flora silvestre endémica amenazada;
     
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;
     
Que, en observancia de lo antes señalado, el expediente técnico correspondiente ha sido elaborado sobre la base un proceso participativo y consensuado por parte de la población local y otros actores involucrados en el área natural a proteger, a través de talleres de información, consulta y difusión;
     
Que, mediante Informe Nº 185-2009-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP manifiesta que debe tenerse en cuenta que, en los estudios complementarios realizados sobre los límites y superficie de la propuesta Reserva Nacional Pucacuro se determinó un redimensionamiento y una nueva delimitación en la que se ha precisado límites con las Comunidades Nativas en el área, procediendo a realizar un ajuste de límites, resultando una nueva área de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha);
     
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, proporcionando un espacio para que las aguas de inundaciones se dispersen, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando comida, agua limpia, vivienda e ingresos a las comunidades de bajos ingresos que dependen de ellos para su supervivencia;
     
En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
     
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
     
DECRETA:
     
Artículo 1.- Categorización de la Reserva Nacional Pucacuro
Categorizar en forma definitiva como Reserva Nacional Pucacuro la superficie de seiscientos treinta y siete mil novecientos cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953.83 ha) de la Zona Reservada Pucacuro ubicada en el distrito El Tigre, provincia y departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos de Georeferencia y Mapa que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
   
Artículo 2.- Objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro
Son objetivos de la Reserva Nacional Pucacuro, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar una muestra representativa de la Ecorregión de bosques húmedos de Napo y Centro Endémico de Napo, a fin de asegurar la protección de toda la cuenca hidrográfica del río Pucacuro.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar los bosques húmedos del Napo, comunidades biológicas endémicas presentes y especies amenazadas de flora y fauna silvestre.
b) Asegurar un manejo sostenible de los recursos naturales prioritariamente en beneficio de las comunidades locales involucradas con la Reserva Nacional Pucacuro.
c) Fortalecer estrategias de conservación con el Parque Nacional Yasuni en Ecuador y la Reserva Nacional Pucacuro en Perú con el fin de asegurar la conectividad natural de la Ecorregión de los bosques húmedos del Napo.
Artículo 3.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Al interior de la Reserva Nacional Pucacuro se permite el aprovechamiento comercial de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo las modalidades autorizadas por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en su Plan Maestro.

Artículo 4.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área Natural Protegida debe asegurar la conservación y los servicios ambientales que brinda, estando sujeto a las normas de protección ambiental, así como a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de la categorización del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables dentro de esta Reserva Nacional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.
Artículo 5.- Derechos Adquiridos
El ejercicio de los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Reserva Nacional Pucacuro se regulan en armonía con los objetivos y fines de las mismas, y lo normado por Ley Nº 28611 Ley General del Ambiente, Ley Nº 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, Plan Director Actualizado de las Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6.- Aprobación del Plan Maestro
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP aprobará el Plan Maestro de la Reserva Nacional Pucacuro en un plazo no mayor de nueve (09) meses.

Artículo 7.- Del financiamiento
La implementación de la Reserva Nacional Pucacuro no irrogará gastos adicionales al Estado.
Artículo 8.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diez
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
MANUELA GARCÍA COCHAGNE
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA RESERVA NACIONAL PUCACURO.
UBICACION: 
Departamento: Loreto
Provincia: Loreto
Distrito: El Tigre
SUPERFICIE: Seiscientas treinta y siete mil novecientas cincuenta y tres hectáreas con ocho mil trescientos metros cuadrados (637 953,83 ha)
     
BASE CARTOGRÁFICA: Carta Nacional IGN 1/100,000
Nombre                         Código      Datum        Zona
Bellavista                        04-l        WGS 84        18
Arica                               04-m      WGS 84        18
Mariscal Cáceres          05-l        WGS 84        18
Río Pucacuro                 05-m      WGS 84        18
Bolívar                             05-n       WGS 84        18
San Antonio                    06-m       WGS 84        18
Pucacuro                        07-m       WGS 84        18
Intuto                               07-n       WGS 84         18
Imagen de Satélite LANDSAT TM:
 
Path 008 Row 062 de fecha 04/08/99
Path 007 Row 062 de fecha 20/08/99
Datum WGS 84
Zona 18
LÍMITES:
Por el Noreste-este:
Se inicia en un punto ubicado en el límite internacional Perú – Ecuador situado en la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela el límite continúa por la misma divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y río Arabela en dirección sureste hasta alcanzar la divisoria de los ríos Pucacuro y quebrada Aguanegra, para continuar por esta divisoria hasta alcanzar el punto Nº 1, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo hasta su desembocadura en la quebrada Pucacurillo, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta encontrar la desembocadura por su margen derecha de una quebrada sin nombre.
Por el Suroeste-oeste:
Desde el último punto, el límite continúa por esta quebrada aguas arriba en dirección suroeste hasta el punto Nº 2, ubicado en las nacientes de esta quebrada sin nombre, el límite continúa mediante una línea recta de dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 4 y de ahí continuar mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el punto Nº 5 ubicado en la margen izquierda del río Tigre, continuando por esta margen, aguas arriba hasta el punto Nº 6, punto desde donde el límite lo constituye la divisoria de aguas de los ríos Pucacuro y Tigre pasando por los puntos Nº 7 y punto Nº 8 , para continuar por divisoria de aguas del río Baratillo y Tigre hasta un punto ubicado en el límite internacional Perú – Ecuador, continuando por el límite internacional en dirección noreste hasta el punto inicial de la presente descripción.
LISTADO DE PUNTOS

PUNTOS       ESTE               NORTE
  1      510 441,0000       9 636 896,0000
  2      508 296,3288       9 633 794,5743
  3      505 259,9970       9 635 549,9991
  4      502 542,3570       9 632 870,3691
  5      502 614,0000       9 632 541,0000
  6      501 170,0000       9 633 102,0000
  7      467 527,1265       9 673 595,3965
  8      466 959,4739       9 674 535,2226
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de categorización que sustenta al presente Decreto Supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.
 

Decreto Supremo Nº 015-2010-MINAM

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