28 de mayo 2011

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Decreto Supremo Nº 008-2011-MINAM

Decreto Supremo que declara Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”

Decreto Supremo que declara Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” y dicta disposiciones para la protección de los recursos hídricos en las cabeceras de cuenca del Cerro Khapia.

 

DECRETO SUPREMO

Nº 008-2011-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, los artículos 66º y 67º de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales, renovables y no renovables son Patrimonio de la Nación, y que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales;

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente;

 

Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales, asimismo, forman parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, por lo tanto quedan sujetas a las disposiciones que corresponden a las Áreas Naturales Protegidas por el Estado;

 

Que, el Gobierno Regional de Puno, los Gobiernos Locales, autoridades y representantes de la población local ubicadas en los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno, han solicitado que se establezca un área natural protegida ubicada sobre las cabeceras de las cuencas ubicadas en el Cerro Khapia;

 

Que, el área propuesta como Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” tiene características que muestran el gran valor social, cultural, ecológico, y religioso del sitio propuesto, así como su gran potencial turístico;

 

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 589- 2011-VMPCIC-MC, del Ministerio de Cultura, del 13 de mayo del 2011, se declara patrimonio cultural de la Nación al monumento arqueológico prehispánico, el Cerro Khapia, ubicado en las provincias de Yunguyo y Chucuito;

 

Que, en base a esta información preliminar se ha optado por establecer la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, con la finalidad de conservar la diversidad biológica, ambiental, cultural y paisajística de los ecosistemas, así como promover la investigación y el turismo;

 

Que, es necesario realizar estudios técnicos y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y status, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión presidida por el SERNANP para la realización dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, cuyo numeral 43.1 dispone que el proceso para el establecimiento de un Área Natural Protegida, se debe realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local interesada, donde se incluye a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el “Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

 

Que, el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área;

 

Que, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, regula el uso y gestión de los recursos hídricos, estableciendo en su artículo III del Título Preliminar, los Principios que rigen el uso y gestión integrada de dichos recursos;

 

Que, el Artículo III.5 de la mencionada Ley, establece el Principio de Respeto de los Usos del Agua por las

Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, señalando que el Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas y comunidades nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras, en tanto no se oponga la Ley, debiendo promoverse el conocimiento y tecnología ancestral del agua;

 

Que, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, la Autoridad Nacional del Agua, con opinión del Ministerio del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las que no se otorga ningún derecho para uso, disposición o vertimiento de agua;

 

Que, el Artículo 127º del Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, establece que las zonas de protección del agua son áreas específicas de las cuencas hidrográficas o acuíferos cuyas características naturales requieren ser preservadas, para proteger o restaurar el ecosistema, y para preservar fuentes y cuerpos de agua, así como sus bienes asociados;

 

Que, en consecuencia, resulta prioritario desarrollar los estudios técnicos necesarios para proteger los recursos hídricos existentes en la zona y cautelar los usos tradicionales de la población local;

 

De conformidad con el literal e) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada

 

Establecer la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia”, cuyo ámbito de influencia comprende los distritos de Yunguyo, Copani y Cuturapi de la provincia de Yunguyo, y los distritos de Zepita y Pomata de la provincia de Chucuito, del departamento de Puno. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación de los estudios técnicos, el proceso participativo y procedimientos correspondientes.

 

Artículo 2º.- De los objetivos de la Zona Reservada

 

2.1. Objetivo General.- Conservar los valores de la diversidad biológica, cultural paisajística y de ecosistemas, en una relación armoniosa entre las actividades económicas de la población y los recursos naturales, fomentando el desarrollo sostenible de la zona que constituye una muestra de la biodiversidad en el altiplano peruano.

 

2.2 Objetivos Específicos:

– Promover la investigación priorizando las zonas con vacíos de información y las que posibiliten la recuperación de las zonas degradadas.

– Promover el turismo responsable que fomente la conservación de la biodiversidad y se integre a la economía local.

– Promover bionegocios.

– Promover el uso de los instrumentos de aplicación para el desarrollo local y regional, relacionados a la gestión sostenible de sus ecosistemas.

– Consolidar los mecanismos de participación de la población en el ámbito de la Zona Reservada.

 

Artículo 3º.- Del desarrollo de actividades al interior de la Zona Reservada

 

Precísese que el establecimiento de la Zona Reservada “Reserva Paisajística Cerro Khapia” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de la Zona Reservada y a las normas de protección ambiental.

 

Artículo 4º.- Del reconocimiento de los derechos de propiedad y uso de los recursos por parte de las comunidades campesinas

 

El establecimiento de la Zona Reservada reconoce los derechos de propiedad de las comunidades campesinas así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables de acuerdo a sus prácticas culturales, religiosas, espirituales y agropecuarias tradicionales o ancestrales, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24656 Ley de Comunidades Campesinas y el Convenio Nº 169 “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo – OIT.

 

Artículo 5º.- De la gestión participativa

La gestión de la Zona Reservada correspondiente al SERNANP se realizará con la participación de las autoridades regionales, locales, organizaciones y comunidades campesinas involucradas.

 

Artículo 6º.- De la protección de los recursos hídricos

 

El Estado respeta los usos y costumbres de las comunidades campesinas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por sus tierras. A partir de la vigencia de la presente norma la Autoridad Nacional del Agua en aplicación del principio precautorio, no otorgará permisos, licencias u otro tipo de derechos de uso de agua en el ámbito de las cabeceras de cuencas en el Cerro Khapia.

 

La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos

Hídricos coordinará con el Ministerio del Ambiente y las Municipalidades Provinciales de Chucuito y Yunguyo para elaborar los estudios técnicos que determinen las medidas de protección a establecer a fi n de proteger y conservar los recursos hídricos en el ámbito de las cabeceras de cuenca en el Cerro Khapia.

 

Artículo 7º.- Refrendo

 

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Ambiente y de Agricultura.

 

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

 

Única.-Facúltese al SERNANP y a la Autoridad Nacional del Agua a dictar las disposiciones complementarias que se requieran para la implementación del presente Decreto Supremo.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

JORGE VILLASANTE ARANIBAR

Ministro de Agricultura

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

Decreto Supremo Nº 008-2011-MINAM

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