18 de marzo 2011

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 005-2011-MINAM

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Alto Nanay- Pintuyacu – Chambira

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Alto Nanay- Pintuyacu – Chambira

 

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2011-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 085-2008-GRL-P, el Presidente del Gobierno Regional de Loreto remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira;

Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira abarca una superficie de novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos treinta y cinco hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, ambas en el departamento de Loreto;

Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira conserva parte de los bosques húmedos tropicales de la selva baja norperuana y de la “Ecorregión Bosques Húmedos del Napo”, una de las ecorregiones más ricas del mundo en especies por área y en endemismos;

Que, mediante Informe Nº 004-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 17 de enero del 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen  significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu -Chambira, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira

Establecer el Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, sobre una superficie de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO HECTÁREAS Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (954 635,48 ha), ubicada en el distrito de Mazan y Alto Nanay de la provincia de Maynas y en el distrito de El Tigre de la provincia de Loreto, ambas en el departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2º.- Objetivos del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira

Son objetivos del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General:

 

El establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu -Chambira tiene como objetivo conservar los recursos naturales y los ecosistemas frágiles de bosques sobre arena blanca, bosques inundables por aguas negras y bosques de altura de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, garantizando la provisión de servicios ambientales y el aprovechamiento sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan la poblaciones locales bajo prácticas sostenibles, y promoviendo el desarrollo local y regional.

 

2.2 Objetivos Específicos:

 

a) Conservar muestras representativas de la diversidad biológica de la cuenca alta del Nanay, Pintuyacu y Chambira, característica de la ecorregión “Bosques Húmedos del Napo”.

b) Proteger el hábitat de especies amenazadas, raras y de distribución restringida en la Amazonía peruana, tales como el batará de cresta negra, el saltarín de corona naranja, el chotacabras de cola bandeada, la perdiz barreteada, el tirano pigmeo de casquete, el hormiguerito de Cherrie, la vaca marina o manatí, el lobo de río, la zarigüeya de Kalinowskii, la raposa cola peluda, la zarigüeyita de estola negra, el supay pichico, el tocón negro y el huapo ecuatorial.

c) Conservar poblaciones “fuente” de especies sometidas a una alta presión de caza y pesca en la cuenca media y baja, y de gran importancia para la economía local, como el lagarto negro, el lagarto blanco, la sachavaca, el otorongo, el mono choro, el paujil de vientre blanco, el sábalo, los zúngaros, la gamitana y el paco.

d) Conservar poblaciones relicto de especies de fauna extirpadas en la cuenca baja – media del Nanay y amenazadas bajo categorías en peligro crítico y en peligro según criterios nacionales e internacionales (Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de fauna y fl ora silvestres-CITES-, Lista Roja de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza –IUCN) tales como el manatí, el lobo de río y el maquisapa.

e) Conservar el recurso hídrico, originado en las nacientes de los ríos Nanay, Pintuyacu y Chambira, de forma que asegure la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en benefi cio de la población local y de la ciudad de Iquitos, mediante el manejo integral de esta cuenca.

f) Proteger y garantizar el mantenimiento de procesos ecológicos importantes, como la migración de grandes bagres para el desove y otros como el fenómeno de crecientes y vaciantes, el ciclo del agua, oxígeno, carbono, nutrientes vitales para la salud de los ecosistemas y el ciclo biológico de numerosas especies.

g) Promover el manejo sostenible de las poblaciones de peces de importancia social y comercial, como las especies de consumo yaraquí, palometa, paña negra, acarahuazú, lisa negra, chilodus, tucunaré, sábalo y las especies ornamentales raya tigre, raya otorongo, raya motelo, raya china, punto rojo, corbata o red net, oblicuas, tetra rojo o red pencil, pez hoja, kuruhuara y otros.

h) Recuperar, a través de medidas de protección y manejo, los ecosistemas degradados, terrestres y acuáticos, de la cuenca del Nanay, incluyendo las subcuencas del Pintuyacu y el Chambira, así como las poblaciones de fauna y flora silvestre actualmente sobre explotadas.

i) Garantizar el aprovisionamiento permanente de recursos naturales renovables, de fauna y flora, para las poblaciones aledañas al Área de Conservación Regional – ACR Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, a través de medidas de manejo orientadas especialmente a disminuir la excesiva presión de las actividades de caza, pesca y recolección, y a promover prácticas sostenibles de cosecha.

j) Promover la participación ciudadana informada, principalmente en las comunidades locales, en actividades de educación ambiental que contribuyan a la conservación de los recursos naturales y a la gestión del ACR.

k) Promover el uso sostenible de los recursos naturales por las comunidades locales mediante la implementación del Plan Maestro y de otros documentos de gestión del ACR, y acuerdos entre las comunidades, especialmente acerca de las especies prioritarias para la conservación, promoviendo la mejora de las condiciones de vida de las poblaciones locales y respetando sus derechos legítimos al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

 

Artículo 3º.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4º.- Derechos Adquiridos

Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable.

Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.

 

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, estará sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación, de acuerdo a su Plan Maestro.

La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM.

 

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 8º.- Refrendo y Vigencia

 El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL ALTO NANAY – PINTUYACU – CHAMBIRA MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre: Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu – Chambira

Superficie: Novecientos cincuenta y cuatro mil seiscientas treinta y cinco hectáreas y cuatro mil ochocientos metros cuadrados (954 635,48 ha)

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre                                             Datum

06-m                     San Antonio                                         WGS84

06-n                      Quebrada Aguablanca                     WGS84

06-ñ                      Quebrada Sabaloyacu                      WGS84

07-m                     Pucacuro                                              WGS84

07-n                      Intuto                                                    WGS84

07-ñ                      Río Pintoyacu                                     WGS84

07-o                      Río Mazan                                            WGS84

08-n                      Río Corrientes                                     WGS84

08-ñ                      Libertad                                                WGS84

08-o                      Río Nanay                                            WGS84

 

Imagen de satélite LANDSAT ETM

Path 007 Row 062 de fecha 21/08/1999

Path 007 Row 063 de fecha 21/08/1999

Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18Sur

Modelos digitales de Elevación de la NASA del Proyecto SRTM

(Shuttle Radar Topography Mission)

S 03 w075 de fecha 11/02/2000

S 03 w076 de fecha 11/02/2000

S 04 w074 de fecha 11/02/2000

S 04 w075 de fecha 11/02/2000

S 04 w076 de fecha 11/02/2000

Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur

 

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                                Provincia            Departamento

Mazan                                          Maynas              Loreto

Alto Nanay                               Maynas               Loreto

Tigre                                           Loreto                  Loreto

 

Límites

 

Norte y Noreste

El límite se inicia en el Punto 01, ubicado en el límite con la Reserva Nacional Pucacuro, prosiguiendo en línea recta de dirección este hasta alcanzar el Bosque de Producción Permanente Zona 5a, luego el límite continúa por este hasta alcanzar el Punto 2.

 

Sureste

Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección noroeste en línea recta hasta alcanzar el Punto 3 y luego prosigue en línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 4 y luego mediante otra línea recta de dirección sureste hasta el Punto 5, desde este punto el límite continúa mediante una línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el extremo norte del Bosque de Producción Permanente Zona 5c, para luego proseguir por el límite de dicho BPP hasta alcanzar el Punto 6 y luego prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el Punto 7 para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el Punto 8 y luego mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el Punto 9 ubicado en la divisoria de aguas de dos quebradas sin nombre, ambas tributarias del río Nanay.

 

Suroeste

Desde el último punto descrito el límite continúa en dirección oeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el Bosque de Protección Permanente Zona 5b, prosiguiendo por el límite de este BPP hasta alcanzar el límite este del Comunidad Nativa San Andrés, prosiguiendo por el límite de ésta en dirección norte y luego oeste hasta alcanzar la divisoria de aguas entre el río Tigre y el río Nanay, desde donde se prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar el Punto 10, para luego proseguir mediante línea recta de dirección noroeste hasta el Punto 11 y luego mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el Punto 12 y mediante otra línea recta en la misma dirección hasta alcanzar el Punto 13, continuando en línea recta de dirección noroeste hasta el Punto 14 y mediante otra línea recta de dirección norte hasta el Punto 15, para luego, mediante otra línea recta de dirección oeste alcanzar el Punto 16 ubicado en la divisoria de aguas entre el río Tigre y el río Nanay; desde este punto el límite prosigue por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar el límite de la Reserva Nacional Pucacuro, luego se prosigue por el límite de la Reserva Nacional hasta alcanzar el Punto 01, punto de inicio de la presente memoria descriptiva.

 

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

1

505 631,5386

9 720 623,0942

2

623 432,2313

9 636 154,3495

3

621 777,8907

9 637 681,7495

4

612 763,9181

9 632 554,3722

5

613 367,9725

9 631 854,7075

6

605 165,0217

9 590 780,8175

7

604 660,0002

9 590 149,9998

8

598 530,0000

9 584 775,0000

9

595 000,0000

9 579 460,0000

10

552 312,7350

9 599 246,4350

11

549 814,0000

9 608 009,0000

12

543 250,0000

9 606 410,0000

13

542 243,5533

9 605 434,5209

14

537 791,3750

9 609 663,0000

15

537 807,6250

9 618 266,0000

16

532 191,2500

9 618 052,0000

 

 

Puntos del área de exclusión de la propuesta del Área de Conservación Regional Alto Nanay – Pintuyacu– Chambira

 

PUNTO

ESTE

NORTE

A

540 970,1250

9 647 807,0000

B

556 350,1500

9 621 167,9400

C

544 221,2500

9 613 880,0000

D

528 841,2300

9 640 519,0900

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente Decreto Supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Decreto Supremo Nº 005-2011-MINAM

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