24 de diciembre 2010

Categorías: Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 024-2010-MINAM

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu


 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO 

ORDENANZA REGIONAL N° 024- 2007- GCL-CR 

 Villa Belén, 09 de Diciembre del 2007

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto

 POR CUANTO:

El Consejo Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria Descentralizada de fecha 09 de Diciembre del 2007, en uso de sus atribuciones aprobó por Unanimidad la Ordenanza Regional siguiente:

 CONCIDERANDO: 

Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturalesprotegidas.

Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley N° 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0382001AG, establecen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley N° 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº0382001AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a la constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Asimismo, el inciso “n” del artículo 35º de la acotada, señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la promoción del uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad. Asimismo, establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales.

Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Regionales podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, la creación de Áreas de Conservación Regional en su jurisdicción.

Que, el articulo 53º inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura.

Que, la zona propuesta para establecer el Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu tiene un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa nueve con cinco mil quinientos metros cuadrados (433099.55 ha.) la cual es reconocida por su gran biodiversidad y presencia de especies amenazadas como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus, el Tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa .

Que, la zona propuesta tiene como objetivo principal conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Rió Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a los recursos naturales por parte de los pobladores de las comunidades nativas que ahí se encuentran y el uso sostenible de los recursos de flora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el beneficio local, regional y nacional.

Que, el área propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Ampiyacu Apayacu es uno de los lugares en donde aun no existen las garantías suficientes para poder disminuir la excesiva presión a los recursos de la biodiversidad, debido a que existe una alta tasa de migración y extractores ilegales, y que a pesar de los grandes esfuerzos de la población local por establecer acuerdos para el uso y cuidado de los recursos naturales, muchas amenazas externas diezman todavía los recursos naturales en la zona hasta el punto de correr el riesgo de desaparecer y generarse así una crisis alimentaria y económica en estas comunidades.

Que, el punto 3) del capítulo II de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 01099AG, señala que las Áreas de Conservación Regional son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región, y señala que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas.

Que, las comunidades del Ampiyacu y el Apayacu han solicitado al Gobierno Regional de Loreto la aprobación de la propuesta para el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu sobre un área de 433,099.55 ha.

Que, el Gobierno Regional de Loreto ha aprobado la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto – PROCREL con Ordenanza Regional Nº 0092006CR/GRL del 4 de noviembre del 2006, programa que responde a los objetivos establecidos por la Estrategia Regional de la Diversidad Biológica de Loreto y forma parte de la implementación de esta estrategia, y se articula en el Sistema de Gestión Ambiental impulsado por el Consejo Nacional del Ambiente.

Que, la propuesta presentada por las comunidades de Ampiyacu Apayacu para el establecimiento de la zona como Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu responde a los objetivos del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto PROCREL así como los establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú, y que este expediente ha sido revisado y modificado de acuerdo a recomendaciones del Proyecto de Apoyo al PROCREL, por lo que constituye el sustento técnico de la presente ordenanza regional.

Que, a fin de salvaguardar los intereses regionales de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica en la zona propuesta se expide la presente Ordenanza, la cual deberá ser concordada posteriormente con la declaratoria de Área de Conservación Regional decretada por el Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA.

Que, la presente Ordenanza Regional constituye normatividad que regula un ordenamiento de estatus transitorio, hasta que quede resuelto el establecimiento del Área de Conservación Regional pertinente, dada la situación de vulnerabilidad de los recursos naturales en la zona propuesta y la urgencia de la implementación del Programa de Conservación, Gestión y Uso de la Diversidad Biológica de la Región Loreto PROCREL.

Que, el Consejo Regional de Loreto, dada la reconocida trascendencia regional del área propuesta, y asumiendo el criterio de emergencia ambiental y en cumplimiento del principio precautorio ante cualquier amenaza ambiental estima necesario dictar la presente Ordenanza, con el fin de salvaguardar los intereses y derechos difusos que atañen a su ecosistema biodiverso, complejo y en peligro latente.

Por lo que, estando a lo acordado y aprobado por el Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria Descentralizada del Consejo Regional de la Región Loreto de fecha 09 de 12 del 2007 y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso “a” de los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto aprueba la siguiente:

 ORDENANZA

ARTÍCULO PRIMERO: APROBACIÓN DE LA PROPUESTA DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

Apruébese gestionar el establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu que presenta un área de cuatrocientos treinta y tres mil noventa y nueve hectáreas con cinco mil quinientos metros cuadrados (433 099.55 ha), ubicada en la jurisdicción de los distritos de Las Amazonas, Mazan y Putumayo de la provincia de Maynas y del distrito de Pevas de la provincia de Mariscal Ramón Castila, del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, mapa detallado y expediente técnico que forma parte integrante de la presente ordenanza.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBJ ETIVO DE LA PROPUESTA DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL AMPIYACU APAYACU

El establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu tiene como objetivo conservar los ecosistemas de bosques de selva baja amazónica al Norte del Rió Amazonas entre las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu garantizando el acceso a perpetuidad a los RRNN por parte de los pobladores de las CCNN que ahí se establecen y el uso sostenible de los recursos de flora y fauna, promoviendo así su desarrollo, mejorando su calidad de vida y conservando los bosques de los cuales depende su subsistencia, todo esto para el beneficio local, regional y nacional. 

El ACR Ampiyacu Apayacu tiene como objetivos específicos:

• Conservar los ecosistemas y las poblaciones de plantas y animales que habitan los bosques de tierra firme, de colinas bajas y otros ecosistemas de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.

• Proteger las comunidades de plantas y animales que se encuentran al noreste del departamento de Loreto y al norte del río Amazonas y que por su composición están más relacionadas con aquellas localizadas al norte del río Putumayo. Estas comunidades de plantas, animales y ecosistemas no se encuentran protegidas en ninguna Área Natural Protegida del territorio peruano.

• Proteger las poblaciones de las especies de fauna silvestre amenazadas y en peligro de extinción que habitan los bosques de tierra firme de las cuencas de los ríos Apayacu y Ampiyacu, tales como el yagunturu o armadillo gigante Priodontes maximus, el tapir o sachavaca Tapirus terrestris y el paujil Crax globulosa .

• Proteger las poblaciones de peces que habitan las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y sus rutas migratorias.

• Garantizar la continuidad de los procesos ecológicos en las cuencas de los ríos Apayacu, Ampiyacu, Yaguasyacu y Zumún, y de otras cuencas vecinas como las del río Algodón y Yaguas, protegiendo de manera simultanea las cabeceras de dichos ríos y garantizando que sean una fuente permanente de agua limpia para las poblaciones humanas que habitan las partes bajas de dichas cuencas. 

 • Conservar la diversidad cultural de la zona que se manifiesta con la presencia de una población de ocho pueblos indígenas diferentes establecidos en 16 comunidades nativas a lo largo de las cuencas de los ríos Ampiyacu y Apayacu.

• Garantizar a la población indígena que habita en la cuenca de los ríos Ampiyacu y Apayacu, el acceso a sus territorios ancestrales y la extracción de los recursos naturales de dicha cuenca con criterios de sostenibilidad y de manera que contribuyan al bienestar económico de la población local y de la región.

• Manejar los recursos naturales que se encuentran dentro de la ACR Ampiyacu Apayacu, cuya creación aquí proponemos, de acuerdo a un proceso de zonificación y a criterios de uso sostenible de los recursos naturales.

• Establecer un corredor biológico que conecte el Área de Conservación Regional Ampiyacu – Apayacu con el Área de Conservación Regional Comunal TamshiyacuTahuayo, la Zona Reservada Sierra del Divisor, las áreas protegidas localizadas en la cuenca alta del río Purús, Manu y Tambopata Heath y que continuaría en territorio boliviano a través de las áreas protegidas de Madidi y Amboró.

ARTÍCULO TERCERO: DE LA GESTIÓN COMUNAL

El área de conservación regional será administrada bajo un modelo de gestión comunitaria que promueva el uso sostenible y conservación de los recursos naturales, para lo cual se buscará fortalecer las capacidades locales para la gestión del área y de otras acciones conducentes a la conservación de la biodiversidad en su interior y en los ámbitos de las poblaciones locales colindantes.

ARTÍCULO CUARTO: COORDINACIÓN PARA LA GESTIÓN DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, Dirección Regional de la Producción de Loreto y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán contar con la opinión técnica favorable del Programa de Gestión, Conservación y Uso de la Diversidad Biológica de Loreto – PROCREL y la aceptación de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente (GRNGMA) del GOREL para otorgar permisos y autorizaciones sobre los recursos dentro del área de la zona propuesta.

ARTÍCULO QUINTO: DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS

Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a áreas de conservación regionales.

Asimismo se reconoce y protege el derecho al acceso tradicional a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades locales vinculadas directamente a la propuesta ACR Ampiyacu Apayacu y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área y lo normado por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director y el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en lo que sea aplicable.

ARTÍCULO SEXTO: DEL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Al interior de la propuesta del ACR Ampiyacu Apayacu se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por el Plan Maestro del área.

ARTÍCULO SÉPTIMO: DEL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

El aprovechamiento de los recursos naturales no renovables deberá desarrollarse de manera que no afecte a los objetivos del ACR y en cumplimiento de las normas de protección ambiental vigentes.

Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) referentes a las actividades y proyectos de instituciones públicas y privadas que puedan afectar el área o su zona de amortiguamiento deben tomar en cuenta los objetivos de creación establecidos en la presente Ordenanza y en el Plan Maestro del área.

ARTÍCULO OCTAVO: RESTRICCIONES AL INTERIOR DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL

Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional Ampiyacu Apayacu. 

 El presente artículo no impedirá las titulaciones de comunidades establecidas de manera previa a la creación del ACR Ampiyacu Apayacu, cuyas actividades en estos espacios se desarrollarán de manera compatible a los objetivos de creación de la presente ACR, plan maestro y los acuerdos comunitarios.

ARTÍCULO NOVENO: GESTION PARA ESTABLECIMIENTO DEL AREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

El Gobierno Regional de Loreto iniciará a partir de la publicación de la presente Ordenanza las gestiones necesarias ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA a fin de solicitar el establecimiento del ACR Ampiyacu Apayacu 

ARTÍCULO DÉCIMO: GASTOS PARA LA GESTION DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL AMPIYACU APAYACU

Formalícese el convenio con el Instituto del Bien Común a fin de garantizar la financiación del ACR Ampiyacu Apayacu por esta institución los primeros seis años posteriores a su creación; y, asegúrese la asignación de recursos financieros del presupuesto del Gobierno Regional de Loreto a partir del séptimo año posteriores a su creación.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primer a: REGULARIZACIÓN DE PERMISOS Y AUTORIZACIONES

La Dirección Regional de Agricultura de Loreto, la Dirección Regional de Producción de Loreto, la Dirección Regional de Energía y Minas y la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Loreto deberán revisar y adecuar las nuevas autorizaciones y permisos a partir de la fecha de publicación de la presente considerando lo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza regional.

POR TANTO:

De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37° inc. a) y 38º de la Ley Nº. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias las Leyes Nº. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

Decreto Supremo Nº 024-2010-MINAM

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