18 de marzo 2011
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo Nº006-2011-MINAM
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Angostura Faical
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Angostura Faical
DECRETOSUPREMO
Nº006-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LAREPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Oficio Nº130-2010/GOBIERNO REGIONALTUMBES-PR, el Gobierno Regional de Tumbes remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical;
Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Angostura Faical abarca una superficie de ocho mil setecientos noventa y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (8794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen de la provincia de Tumbes y distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes;
Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Angostura Faical revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo incrementar la superficie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el Parque Nacional Cerros de Amotape en Tumbes, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles;
Que, mediante Informe Nº285-2010-SERNANP-DDEOAJ de fecha 23 de diciembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Angostura Faical, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.-Establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical
Establecer el Área de Conservación Regional Angostura Faical, sobre una superficie de OCHO MILSETECIENTOS NOVENTA Y CUATROHECTÁREAS Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (8 794,50 ha), ubicada en los distritos de Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen de la provincia de Tumbes y en el distrito de Matapalo de la provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Angostura Facial
Son objetivos del Área de Conservación Regional Angostura Facial, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical tiene como objetivo incrementar la superficie de Bosque Seco Ecuatorial, actualmente protegido por el Parque Nacional Cerros de Amotape, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de mamíferos como el mono coto Alouattapalliata incluido en la categoría En Peligro Crítico y del puma Pumaconcolor incluido en la categoría Casi Amenazado de acuerdo al Decreto Supremo 034-2004-AG.
b) Conservar el hábitat y las poblaciones de aves endémicas de la región de endemismo tumbesino, cuatro de las cuales están incluidas en la categoría En Peligro: Leucopternisoccidentalis, Brotogeris pyrrhoptera,Synallaxis tithys y Pachyramphusspodiurus y siete en la categoría Vulnerable: Ortalis erythroptera,Myrmeciza griseiceps, Syndactyla rufi collis, Carduelis siemiradzkii,Hylocryptus erythrocephalus, Onychorhynchus coronatus y Lathrotriccusgriseipectus según la legislación peruana, y cuatro especies estáncategorizadas En Peligro y ocho como Vulnerables de acuerdo a IUCN/BirdLife.
c) Conservar y manejar con las poblaciones locales especies forestales como el guayacán Tabebuiachrisanta, palo santo Bursera graveolens y hualtaco Loxopterigiumhuasango.
d) Conservar la belleza paisajística del Bosque Seco Ecuatorial y Bosque Tropical del Pacífico de Tumbes.
e) Contribuir a la reducción de la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el departamento de Tumbes y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema.
f) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Tumbes
Artículo 3°.-Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Angostura Faical será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Tumbes, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Tumbes para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.-Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Angostura Faical, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.-Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Angostura Faical, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Angostura Faical, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre: Área de Conservación Regional Angostura Faical
Superficie: 8 794,50 ha.
Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
8 c Tumbes WGS 84
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito: Matapalo, Pampas de Hospital y San Juan de la Virgen.
Provincia: Tumbes y Zarumilla.
Departamento: Tumbes.
Límites
NORTE
Partiendo del punto Nº1, ubicado cerca de la naciente de la Quebrada Cabuyal, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste hasta llegar a la Quebrada Seca en el punto Nº 2, límite oeste del Parque Nacional Cerros de Amotape.
ESTE
Desde el último punto mencionado anteriormente, el límite continúa aguas arriba de la Quebrada seca, por el mismo límite del Parque Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 3
SUR SUROESTE:
Desde el último punto mencionado el límite continúa en dirección noroeste por el mismo límite del Parque Nacional Cerros de Amotape hasta llegar al punto Nº 4, naciente de la Quebrada La Angostura, para continuar aguas abajo por esta misma Quebrada, límite con el Parque Nacional Cerros de Amotape, hasta llegar al punto Nº 5, para continuar mediante líneas rectas en dirección noroeste por los puntos Nº 6, Nº 7 hasta llegar al punto Nº 8, para continuar mediante una línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
LISTADODE PUNTOS
PUNTO | ESTE | NORTE |
1 | 566 084.9567 | 9 585 829.9275 |
2 | 585 104.9315 | 9 588 741.9409 |
3 | 582 237.5001 | 9 577 411.0000 |
4 | 581 169.0002 | 9 578 146.0000 |
5 | 572 062.6240 | 9 583 678.8603 |
6 | 570 586.9052 | 9 584274.7462 |
7 | 569 052.2625 | 9 584 575.0646 |
8 | 565 981.7095 | 9 585 624.7169 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es WGS 84, la zona de proyección es 17S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de establecimiento del Área de Conservación Regional que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.