24 de diciembre 2010
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo Nº 023-2010-MINAM
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc
DECRETO SUPREMO Nº 023-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Oficio Nº 189-2008-GRA/GGGRRNGMA-SGRNGMA, el Gobierno Regional de Ayacucho remitió al ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc;
Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, se encuentra ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho; con una superfi cie de seis mil doscientos setenta y dos hectáreas y tres mil novecientos metros cuadros (6 272,39 ha); contiene elementos y procesos ecológicos que generan benefi cios importantes a favor de las poblaciones asentadas en su ámbito de influencia. Estos elementos y procesos requieren de especial atención para asegurar la conservación de estos bosques, y con ello, proveer opciones para mejorar su desarrollo;
Que mediante Informe Nº 245-2010-SERNANP-DDEOAJ de fecha 29 de noviembre de 2010, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, concluyendo que la propuesta cuenta con valores ecológicos, florísticos, faunísticos, ambientales, científicos, educativos y turísticos que le confi eren importancia para su establecimiento como un Área de Conservación Regional; contribuyendo, además, a la conservación de la especie Puya Raimondi;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que depende ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc
Establecer el Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, con una superfi cie de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y TRES MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (6 272,39 Ha), ubicada en el distrito de Vischongo, provincia de Vilcashuamán, departamento de Ayacucho, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Bosque de Puya -Titankayocc
Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar una muestra representativa de bosques de Puya Raimondi (Puya raimondii Harms), de amplia importancia local y nacional, por las especies de flora y fauna que alberga.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Promover actividades que generen opciones para el desarrollo de un turismo sostenible en la zona, con el fin de mejorar la calidad de vida de los pobladores de Vischongo.
b) Asegurar la conservación del hábitat de importantes especies representativas amenazadas: Vicuña (Vicugna vicugna), Cóndor (Vultur gryphus), Gato Andino (Felis colocolo), Colibrí Gigante de los andes (Patagona gigas), entre otros.
c) Conservar una importante reserva hídrica para la micro cuenca del río Vischongo, constituida por el río Pampas y sus tributarios y las lagunas de Cceullaccocha, Challhuaccocha, Orcoccocha y Chinaccocha.
d) Velar por la conservación de los bosques relicto de Queñoales (Polylepis spp), y otras como Tara (Caesalpinia tara), Nogal (Juglans neotropica) y K’olle (Buddleia incana).
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ayacucho, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ayacucho para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable.
Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación.
La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque de Puya Raimondi – Titankayocc, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones.
Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : ACR Bosque de Puya RaimondiTitankayocc
Superficie : 6 272,39 ha.
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfi co Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
27 – ñ Ayacucho WGS 84
27 – o San Miguel WGS 84
28 – ñ Huancapi WGS 84
28 – o Chincheros WGS 84
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Vischongo Vilcashuamán Ayacucho
NORTE
Partiendo del punto Nº 1, límite sur oeste de la concesión minera Valle Verde Dos (código 010424207), el límite continúa mediante línea recta en dirección este por el mismo límite de la concesión minera hasta llegar al punto Nº 2.
ESTE
Desde el último punto mencionado, el límite continúa en dirección suroeste mediante líneas rectas pasando por el punto N° 3, hasta llegar a la curva de nivel de cota 4200 de altitud, punto N° 4, para continuar por la misma curva de nivel en dirección noreste y sureste hasta llegar al límite de la concesión minera Valle Verde (código 010213606) punto N° 5, prosiguiendo por el mismo límite de la concesión minera en dirección sur, este y norte hasta llegar a la curva de nivel de cota 4200 de altitud, punto Nº 6, para continuar por la misma curva de nivel en dirección sureste, suroeste y noreste, hasta llegar al punto Nº 7, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto N° 8 hasta llegar a la concesión minera Nathaly L A (código 010149006) punto N° 9, continuando por el mismo límite de la concesión minera en dirección sur hasta llegar al punto N° 10, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 11 en la laguna Chinaccocha, prosiguiendo por la misma laguna por su lado este, para continuar en dirección sur por la quebrada Orccoccocha hasta llegar al punto Nº 12 en una vía no afi rmada.
SUR Y SUROESTE
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por la misma vía no afirmada en dirección noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº 13, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 14, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 15 en el Río Vischongo, el que continúa aguas arriba hasta la confluencia con la quebrada Ticllo en el punto N° 16, prosiguiendo aguas arriba por esta misma quebrada hasta llegar a una laguna sin nombre en el punto N° 17, para proseguir por el límite oeste de la laguna hasta llegar al punto Nº 18 en una quebrada sin nombre, para continuar aguas arriba por esta quebrada hasta llegar al punto N° 19, el límite continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
COORDENADAS UTM
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
609 774,1711 |
8 508 633,9737 |
2 |
610 708,7319 |
8 508 633,9728 |
3 |
609 768,4401 |
8 506 965,7000 |
4 |
609 118,7594 |
8 504 850,4601 |
5 |
610 774,1510 |
8 504 341,6124 |
6 |
612 774,1591 |
8 503 359,2301 |
7 |
614 130,5484 |
8 500 292,1956 |
8 |
614 251,7005 |
8 499 062,9192 |
9 |
614 774,0820 |
8 498 634,1264 |
10 |
614 774,0813 |
8 498 087,2524 |
11 |
614 714,1200 |
8 498 089,4600 |
12 |
612 648,1935 |
8 495 023,5726 |
13 |
609 122,5329 |
8 497 658,7415 |
14 |
609 015,5269 |
8 498 139,5532 |
15 |
607 877,2291 |
8 497 622,1389 |
16 |
605 672,3700 |
8 499 664,6300 |
17 |
607 588,7000 |
8 506 908,6200 |
18 |
607 650,2300 |
8 507 007,7100 |
19 |
609 795,6100 |
8 508 601,0100 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel