23 de junio 2011
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo Nº 012-2011-MINAM
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera
DECRETO SUPREMO
Nº 012-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038- 2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Oficio N° 392-2010-GR.LAMB/ PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera;
Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera abarca una superficie de siete mil doscientos setenta y dos hectáreas y dos mil setecientos metros cuadrados (7 272,27ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque;
Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles;
Que, mediante Informe Nº 047-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera
Establecer el Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, sobre una superficie de SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS HECTÁREAS Y DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (7 272,27 ha), ubicada en el distrito Olmos en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera
Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, tiene como objetivo conservar una muestra representativa del bosque seco de sabana o llanura en el departamento de Lambayeque, especialmente de la asociación algarrobo – sapote, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar y manejar con las poblaciones locales dos asociaciones vegetales características del bosque seco: algarrobo – sapote y hualtaco – palo santo.
b) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazadas como Vultur gryphus, Puma concolor, Eptesicus innoxius, Boa constrictor ortonii y Bothrops barnetti.
c) Conservar la belleza paisajística de una de las asociaciones vegetales más representativas de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes: algarrobo – sapote.
d) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Lambayeque.
e) Incrementar las capacidades de los pobladores locales en la conservación, restauración, mejora y manejo de asociaciones forestales características de los bosques secos de Lambayeque, Piura y Tumbes.
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lambayeque, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lambayeque para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Huacrupe – La Calera, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8º.- Plan Maestro
En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente
Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Regional Bosque de Huacrupe – La Calera
Superficie : 7 272,27 ha
Límite : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100 000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
12-d Olmos WGS84 17
Imagen de satélite ASTER de fecha 23/06/2005
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Olmos Lambayeque Lambayeque
Norte
Partiendo del punto N° 1, el límite continúa mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 2, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 3 en la curva de nivel de cota 100 m, el que continúa por esta misma curva de nivel en dirección sureste hasta llegar al punto N° 4, continuando mediante línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 5, el límite continúa mediante línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 6, prosiguiendo por la paralela a la vía afirmada 500 m aproximadamente, en dirección noreste, el límite continúa por esta misma paralela hasta llegar al punto N° 7, continuando mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo en dirección noreste pasando por los punto N° 9 hasta llegar al punto N° 10, para continuar en dirección sureste hasta llegar al punto N° 11, el que continúa en dirección noreste hasta llegar al punto N° 12, prosiguiendo en dirección sureste, suroeste, y noreste bordeando el Cerro La Calera, pasando por los puntos N° 13, N°14, hasta llegar al punto N° 15, en el Río San Cristóbal.
Este
Desde el último punto mencionado el límite continúa por el mismo Río San Cristóbal en dirección noreste, suroeste, sur, hasta llegar al punto N° 16, en la curva de nivel de cota 100 m, prosiguiendo en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 17, el límite continúa mediante línea recta en dirección oeste hasta el punto N° 18, el que continúa bordeando parte de los Cerros La Calera y San Cristóbal, hasta llegar al punto N° 19, en la curva de nivel de cota 100 m, prosiguiendo por la misma curva de nivel en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 20.
Sur
Prosiguiendo desde el último punto mencionado el límite continúa por la misma curva de nivel de cota 100 m en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 21, continuando por esta misma curva de nivel en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 22, el que continúa en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 23, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 24, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste cruzando la trocha carrozable hasta llegar al punto N° 25, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto N° 26, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 27, en la Quebrada Vega Piedra Blanca, el límite continúa por esta misma quebrada aguas abajo hasta llegar al punto N° 28.
Oeste
Continuando desde el último punto mencionado el límite prosigue mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 29, para continuar mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 30, en la Quebrada Vega Botija, el que continúa por esta misma quebrada aguas arriba hasta llegar al punto N° 31, prosiguiendo mediante línea recta en dirección este hasta llegar al punto N° 32, continuando mediante línea recta en dirección norte hasta llegar al punto N° 33, en una Quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma Quebrada aguas abajo hasta llegar al punto N° 34, el que continúa mediante línea recta en dirección noroeste hasta el punto N° 35, en la trocha carrozable, para proseguir por esta misma trocha en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 36, continuando mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto N° 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
LISTA DE |
|||||
PUNTOS | ESTE | NORTE | PUNTOS | ESTE | NORTE |
1 |
611 918,1059 | 9 360 697,7446 | 19 | 620 414,2946 | 9 354 898,4622 |
2 |
616 514,7036 | 9 360 398,8775 | 20 | 619 055,9146 | 9 350 974,2421 |
3 |
616 498,6900 | 9 360 060,3000 | 21 | 618 236,5646 | 9 352 444,7422 |
4 |
616 714,3101 | 9 359 305,6400 | 22 | 618 059,7646 | 9 352 056,6422 |
5 |
616 705,8744 | 9 358 378,0246 | 23 | 617 688,0166 | 9 352 155,4415 |
6 |
618 452,7654 | 9 358 377,5968 | 24 | 618 549,0462 | 9 353 839,7519 |
7 |
619 909,7891 | 9 360 181,3239 | 25 | 616 924,3379 | 9 354 302,7792 |
8 |
620 662,8140 | 9 360 133,0695 | 26 | 615 863,8442 | 9 352 640,2501 |
9 |
621 081,7745 | 9 360 244,2922 | 27 | 613 096,6681 | 9 353 375,6800 |
10 |
621 755,5781 | 9 360 648,8081 | 28 | 612 299,5782 | 9 351 815,2832 |
11 |
621 797,6518 | 9 360 614,9804 | 29 | 610 657,1145 | 9 353 756,1722 |
12 |
621 962,1123 | 9 360 724,3246 | 30 | 610 622,9108 | 9 354 362,4720 |
13 |
622 347,1245 | 9 360 645,4422 | 31 | 612 640,2602 | 9 356 057,3178 |
14 |
622 328,1045 | 9 360 521,6122 | 32 | 612 966,9534 | 9 356 057,2221 |
15 |
622 632,2996 | 9 360 089,2883 | 33 | 612 965,5611 | 9 356 551,7070 |
16 |
622 505,4274 | 9 357 394,0360 | 34 | 611 644,2451 | 9 357 271,5916 |
17 |
620 884,3346 | 9 355 739,3722 | 35 | 610 750,5909 | 9 357 674,5087 |
18 |
619 981,8794 | 9 355 741,1464 | 36 | 610 530,7690 | 9 358 274,3391 |
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.