23 de junio 2011
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo Nº 013-2011-MINAM
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio
DECRETO SUPREMO
Nº 013-2011-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, mediante Oficio N° 392-2010-GR.LAMB/PR-GRRN, el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque remite el expediente técnico para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio;
Que, la propuesta modificada de Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio abarca una superficie de ocho mil cuatrocientos cincuenta y siete hectáreas y siete mil seiscientos metros cuadrados (8 457,76 ha), ubicada en el distrito de Olmos y Salas en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque;
Que, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Lambayeque, garantizando su uso por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles. Así mismo contribuye a la conectividad de los bosques secos en la cuenca del río Motupe y son los bosques que contribuyen en la regulación y calidad del recurso hídrico en el valle de Motupe y Jayanca;
Que, mediante Informe Nº 045-2011-SERNANPDDE- OAJ de fecha 11 de mayo de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, concluyendo que la propuesta se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;
Que, las áreas naturales protegidas hoy en día juegan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;
Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Aéreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio
Establecer el Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, sobre una superficie de OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS Y SIETE MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (8 457,76 ha), ubicada en los distritos de Olmos y Salas en la provincia de Lambayeque del departamento de Lambayeque, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio
Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
El establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques de Moyán – Palacio, tiene como objetivo conservar poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Lambayeque, garantizando su uso por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la distribución sur de la pava aliblanca (Penelope albipennis).
b) Conservar y manejar especies forestales características del bosque seco de Lambayeque como: el hualtaco (Loxopterygium huasango), palo santo (Bursera graveolens).
c) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazadas como Puma concolor, Syndactyla ruficollis, Hylocryptus erythrocephalus, Boa constrictor ortonii y Polychrus femoralis.
d) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de aves, mamíferos y reptiles endémicas de la región de endemismo tumbesino y del Perú.
e) Conservar la belleza paisajística de los bosques secos de colina y de montaña de Lambayeque.
f) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Lambayeque.
g) Incrementar las capacidades de los pobladores locales en la conservación, restauración, mejora y manejo de asociaciones forestales características de los bosques secos.
Artículo 3°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Bosque Moyán- Palacio será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Lambayeque, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Lambayeque para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.
Artículo 4°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Moyán- Palacio, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosque Moyán – Palacio, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 8º.- Plan Maestro
En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil once
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Regional “ACR Bosques Moyan Palacio”
Superficie : 8 457,76 ha.
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional- IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum
13 – d Jayanca WGS 84
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.
Distrito Provincia Departamento
Salas Lambayeque Lambayeque
Olmos Lambayeque Lambayeque
NORTE
Partiendo del punto Nº 1, el límite continúa, mediante líneas rectas con dirección este pasando por los puntos Nº 2 y Nº 3 hasta llegar al punto Nº 4, para continuar mediante línea recta con dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 5, prosiguiendo por una quebrada sin nombre con dirección sureste y suroeste hasta llegar al punto Nº 6 ubicada en la confluencia de la quebrada Moyán y una quebrada sin nombre, el que continúa por la quebrada sin nombre hasta llegar al punto Nº 7, para continuar con dirección noreste por la divisoria de agua de las quebradas Moyán y Palacio, hasta llegar al punto Nº 8.
ESTE
Desde el último punto mencionado, el límite continúa con dirección sureste siguiendo la divisoria de aguas hasta llegar al punto Nº 9 en una quebrada sin nombre, para continuar con dirección suroeste por la quebrada sin nombre aguas abajo hasta llegar al punto Nº 10, confluencia con una quebrada sin nombre, el que continúa mediante líneas rectas con dirección oeste pasando por los puntos Nº 11, Nº 12 y Nº 13 hasta alcanzar el punto Nº 14, prosiguiendo mediante líneas rectas con dirección sur pasando por el punto Nº 15 hasta alcanzar el punto Nº 16 en la quebrada Platanal afluente del Río Chiniama.
SUR
Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa por la quebrada Platanal y Río Chiniama aguas abajo hasta llegar al punto Nº 17.
Oeste
Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante línea recta con dirección noroeste hasta el punto Nº 18 en la confluencia de una quebrada sin nombre y el Río Yocape, para continuar con dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 19, el que continúa con dirección noroeste por la divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 20 en el Río Oloz, prosiguiendo con dirección este por el mismo Río Oloz aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 21, para continuar mediante línea recta con dirección norte hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de Puntos
Nº |
ESTE |
NORTE |
1 |
651 750,1475 |
9 337 626,8322 |
2 |
653 750,1241 |
9 337 626,8287 |
3 |
655 750,1007 |
9 337 626,8252 |
4 |
657 042,5353 |
9 337 626,8228 |
5 |
656 747,8196 |
9 337 381,2270 |
6 |
656 858,0257 |
9 335 654,0012 |
7 |
658 533,1977 |
9 334 180,3918 |
8 |
663 931,8429 |
9 335 907,7605 |
9 |
664 641,0243 |
9 333 377,0011 |
10 |
663 370,0245 |
9 330 863,0011 |
11 |
662 660,0275 |
9 330 824,5852 |
12 |
662 197,9565 |
9 330 724,2395 |
13 |
661 749,7246 |
9 330 626,8993 |
14 |
657 749,7715 |
9 330 626,9066 |
15 |
657 749,7670 |
9 327 626,9432 |
16 |
657 750,0612 |
9 326 751,5707 |
17 |
652 193,0265 |
9 328 199,0013 |
18 |
652 214,0264 |
9 329 265,0013 |
19 |
651 952,1904 |
9 331 680,8405 |
20 |
650 563,3489 |
9 333 401,1612 |
21 |
651 750,9650 |
9 333 535,1152 |
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de reconocimiento del Área de Conservación Regional que sustenta la presente Resolución Ministerial, la cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.