21 de julio 2011

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo 019-2011-MINAM

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral- Huarmaca

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral- Huarmaca

DECRETO SUPREMO


019-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 443-2010/GOB.REG. PIURA-100000, el Gobierno Regional de Piura remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca;

Que, la propuesta del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral –Huarmaca presenta una superficie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura;

Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelopealbipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.

Que, el establecimiento del Área de Conservación Regional constituye un reconocimiento al señor Gustavo del Solar Rojas quien redescubrió a la pava aliblanca, luego de que se creyera extinta, encargándose de volver esta especie en un emblema de la conservación en el Perú. Asimismo consideraba que una parte importante de su protección estaba ligada a la conservación de su hábitat, el bosque seco de colina;

Que, mediante Informe Nº 074-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 15 de julio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

 

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral–Huarmaca

Establecer el Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, en una superficie total de veintiocho mil ochocientos once hectáreas y ocho mil seiscientos metros cuadrados (28 811,86 ha), la misma que se encuentra dividida en dos sectores: el Sector Norte con veinticinco mil ciento treinta y siete hectáreas y tres mil seiscientos metros cuadrados (25 137,36 ha) ubicado en los distritos de Salitral, provincia de Morropon y el distrito de Huarmaca de la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura y el Sector Sur con tres mil seiscientos setenta y cuatro hectáreas y cinco mil metros cuadrados (3 674,50 ha), ubicado en el distrito de Huarmaca en la provincia de Huancabamba en el departamento de Piura, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Bosques Secos de Salitral –Huarmaca

Son objetivos del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General:

Conservar las poblaciones de pava aliblanca (Penelope albipennis) y una muestra representativa de los bosques secos de colina y montaña del departamento de Piura, garantizando el uso de los recursos de flora y fauna por las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles.

 

2.2 Objetivos Específicos:

a) Conservar el hábitat y las poblaciones de la distribución norte de la pava aliblanca (Penelopealbipennis), especie endémica del Perú y En Peligro Crítico.

b) Conservar y manejar especies forestales características del bosque seco de Piura y Tumbes: palo santo (Bursera graveolens), hualtaco (Loxopterigium huasango), Pasallo Cochlospermum vitifolium (Willdenow), y Faique (Acacia macracantha), especies de flora amenazadas.

c) Conservar el hábitat y las poblaciones de especies de fauna amenazada como Syndactyla rufi collis, Hylocryptus erythrocephalus, Myrmeciza griseiceps, Lathrotriccus griseipectus, Boa constrictor ortonii, Polychrus femoralis,y Puma concolor.

d) Conservar la belleza paisajística de los bosques secos de colina y de montaña de Piura.

e) Incrementar las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en Piura.

f) Contribuir a la reducir la deforestación y degradación del Bosque Seco Ecuatorial en el Departamento de Piura y conservar los servicios ambientales asociados a este tipo de ecosistema.

 

Artículo 3°.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Piura, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Piura para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4°.- Derechos Adquiridos

Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral– Huarmaca, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.

 

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral – Huarmaca, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

 

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Bosques Secos de Salitral– Huarmaca no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección
ambiental.

El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 8º.- Plan Maestro

En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (09) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre              : Área de Conservación Regional Bosques Secos Salitral – Huarmaca.

Superficie          : 28 811.86 ha.

Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código               Nombre Datum

12 – d                    Olmos                  WGS 84

11 – d                    Morropon          WGS84

 

Ubicación política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI.

 

Distrito                Provincia                            Departamento

Salitral                  Morropon                                  Piura

Huarmaca           Huancabamba                         Piura

 

SECTOR NORTE

Superficie: 25 137.36 ha.

 

Norte

Partiendo del punto N°1, ubicado en el cerro Palomas, el límite continúa en dirección noreste por divisoria de aguas, hasta alcanzar la curva de nivel con altitud de 300 metros, en el Punto N° 2.

 

Este

Desde el último punto mencionado, el límite continúa en línea recta en dirección sureste hasta la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 3, continuando en línea recta en dirección suroeste, hasta llegar a la quebraba Huasimo en el punto N° 4, continuando en dirección sureste mediante línea recta, hasta llegar a la quebrada Pasmaran en el punto N° 5, prosiguiendo luego en línea recta en dirección noreste hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 250 metros en el punto N° 6, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta alcanzar la curva de nivel de altitud 250 metros en el punto N° 7, desde este punto se continua siguiendo la mencionada curva de nivel en dirección sureste, hasta llegar al punto N° 8, prosiguiendo luego en línea recta en dirección sureste, hasta llegar a la curva de nivel con altitud de 300 metros en el punto N° 9, siguiendo luego por la misma curva de nivel, en dirección este bordeando el cerro el Tutumo hasta llegar al punto N°10, continuando en línea recta en dirección sureste, hasta llegar a la, curva de nivel con altitud de 350 metros en el punto N° 11, continuando en línea recta en dirección suroeste hasta llegar nuevamente a la curva de nivel de altitud 350 metros en el punto N° 12, desde aquí se continua en dirección suroeste siguiendo la curva de nivel antes mencionada hasta la intersección con la quebrada Caña Brava en el punto N° 13, continuando en línea recta en dirección sur hasta llegar a la quebrada Dominguillo Chico en el punto N°14.

 

Sur

Desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba de la quebrada Dominguillo Chico, hasta llegar al punto N° 15, continuando luego en dirección suroeste mediante línea recta hasta llegar a la cima del cerro Dominguillo Chico en el punto N° 16, se continua en dirección noroeste por divisoria de aguas, hasta la cima del cerro Dominguillo Grande en el punto N° 17, prosiguiendo por divisoria de aguas en dirección oeste hasta llegar al cerro Querpon en el punto N° 18, continuando por divisoria de aguas en dirección noroeste hasta llegar al cerro Pasmaran en el punto N° 19, continuando en línea recta en dirección oeste hasta la curva de nivel de altitud 1 300 metros en el cerro Chiarnique en el punto N° 20.

 

Oeste

Desde el último punto mencionado, se sigue en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro El Buitre en el punto N° 21, continuando en dirección noroeste mediante línea recta hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada La Cria en el punto N° 22, continuando aguas abajo por la mencionada quebrada, hasta llegar a su desembocadura en la quebrada Río Seco en el punto N° 23, continuando en dirección noreste hasta llegar a la quebrada Del Medio en el punto N° 24, desde este punto sigue el límite de la concesión de conservación APRODES aprobada mediante Resolución de Dirección General Nº 086-2010-AG-DGFFS hasta llegar al punto N°1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

SECTOR SUR

Superficie: 3 674.50 Ha

 

Norte

Se inicia en el punto N° 25, continuando por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro Toro Blanco en el punto N° 26.

 

Este

Desde el último punto mencionado, se continúa en dirección sureste hasta llegar al cerro Pintao en el punto N°27, continuando en dirección suroeste por divisoria de aguas pasando por el cerro Huitre Pelado hasta llegar al punto N° 28, para continuar en línea recta en dirección sur hasta llegar al punto N° 29, en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el río Limón, continuando aguas arriba por esta quebrada, hasta llegar a la cima del cerro Punta Suerte en punto N° 30.

 

Sur

Desde el último punto mencionado, se sigue en dirección oeste y suroeste por la divisoria de aguas hasta llegar al cerro portachuelo de la Pachinga en el punto N° 31, prosiguiendo en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al cerro Catachi en el punto N° 32.

 

Oeste

Desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante una línea recta en dirección noreste, hasta llegar al cerro Choro Blanco en el punto N° 33, continuando en dirección este por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 34, ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo por esta misma quebrada sin nombre hasta llegar a su desembocadura en el río Limón, en el punto N° 35, continuando aguas arriba por el rio Limón hasta llegar al punto N° 36, ubicado en la desembocadura de la quebrada Mugomugo en el río Limón y prosiguiendo por esta quebrada aguas arriba hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto N° 37, para continuar aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta llegar al punto N° 38, para continuar mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto N° 39, prosiguiendo en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta llegar a punto N° 40, el que continua mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 41, continuando el límite en dirección noreste por divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 42, prosiguiendo en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 43, continuando en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto N° 44, continuando en dirección noreste en línea recta hasta llegar al punto N° 45, continuando en dirección este por la divisoria de aguas hasta llegar al punto N° 25, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

CUADRO DE COORDENADAS

 

SECTOR NORTE

COORDENADAS UTM

PUNTO ESTE NORTE
1 627 381,2552 9 404 996,9112
2 628 140,0001 9 408 883,0000
3 630 381,0001 9 405 813,0000
4 629 752,8682 9 405 241,0547
5 630 365,0315 9 404 474,2542
6 630 800,0000 9 404 694,0000
7 631 416,0001 9 403 353,0001
8 632 859,6940 9 401 874,6277
9 638 422,0000 9 393 311,0000
10 641 833,0001 9 392 734,0000
11 642 504,0400 9 390 424,5100
12 641 869,0666 9 389 664,0550
13 641 203,3316 9 387 336,3854
14 641 319,7772 9 385 204,6311
15 637 177,9598 9 382 196,5114
16 636 206,1378 9 381 711,5751
17 635 468,8547 9 385 132,0296
18 632 802,4892 9 385 128,8859
19 630 259,7156 9 388 801,2329
20 627 061,9745 9 388 758,0565
21 621 571,4992 9 396 330,2851
22 621 058,0334 9 397 759,0014
23 619 790,1884 9 400 031,8164
24 621 777,0333 9 402 145,0014

 

SECTOR SUR

 

COORDENADAS UTM

PUNTO ESTE NORTE
25 642 298,5597 9 376 630,4320
26 645 349,0092 9 375 622,4318
27 648 096,7648 9 374 094,2683
28 645 128,6010 9 373 183,2477
29 645 071,8991 9 372 758,5308
30 645 693,3835 9 370 117,9062
31 642 348,6580 9 365 661,1240
32 639 341,8310 9 368 693,3594
33 642 862,2507 9 370 430,5909
34 643 428,8185 9 370 478,7513
35 641 844,6933 9 372 245,0538
36 643 060,6513 9 372 824,1151
37 643 203,4086 9 373 011,2813
38 643 367,3685 9 374 223,3313
39 642 126,5972 9 374 443,2949
40 640 366,8064 9 373 693,0805
41 639 933,8835 9 375 096,3058
42 640 072,0013 9 375 587,5584
43 640 565,4715 9 375 794,9589
44 640 305,4175 9 375 949,3659
45 640 594,0696 9 376 233,6972

 

 

 

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