21 de julio 2011

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 018-2011-MINAM

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana

Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Huaytapallana

DECRETO SUPREMO

Nº 018-2011-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 238-2011-GRJ-PR, el Gobierno Regional de Junín remite al SERNANP, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana;

Que, la propuesta modificada del Área de Conservación Regional Huaytapallana abarca una superficie de veintidós mil cuatrocientas seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín;

Que, asimismo, la propuesta de Área de Conservación Regional Huaytapallana revela una singular importancia debido a que tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población.

Que, mediante Informe Nº 064-2011-SERNANPDDE-OAJ de fecha 17 de junio de 2011, la Dirección de Desarrollo Estratégico y la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP efectúan el análisis técnico legal sobre el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, concluyendo que la propuesta cuenta con los valores biológicos suficientes que le confieren importancia para su establecimiento como Área de Conservación Regional, y que se encuentra conforme con las disposiciones legales establecidas;

Que, las Áreas Naturales Protegidas actualmente desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación a los efectos del cambio climático y contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que éstas conservan constituyen un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirven como amortiguadores naturales contra los efectos del clima y otros desastres, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, servicios como regulación del clima, y absorción de los gases de efecto invernadero, entre otros; y mantienen los recursos naturales sanos y productivos para que puedan resistir los impactos del cambio climático y seguir proporcionando servicios ambientales a las comunidades que dependen de ellos para su supervivencia;

Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Huaytapallana, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013 y el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana

Establecer el Área de Conservación Regional Huaytapallana, sobre una superficie de veintidós mil cuatrocientos seis hectáreas con cinco mil doscientos metros cuadrados (22 406,52 ha), ubicada en los distritos de Quilcas, El Tambo, Huancayo y Pariahuanca en la provincia de Huancayo y el distrito de Comas en la provincia de la Concepción en el departamento de Junín, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana

Son objetivos del Área de Conservación Regional Huaytapallana, los siguientes:

 

2.1 Objetivo General:

El establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, tiene como objetivo conservar la diversidad biológica y paisajística presente en ella, garantizando el uso adecuado de sus recursos hídricos en beneficio de la población.

 

2.2 Objetivos Específicos:

a) Asegurar la conservación y restauración de los ecosistemas de pajonales, Césped de Puna, Bofedales, Lagunas y Ecosistema Nival, de los Nevados del Huaytapallana.

b) Promover las prácticas productivas sustentables como el Turismo sostenible, que aseguren
el mantenimiento de la biodiversidad en el Área de Conservación Regional Huaytapallana.

c) Fortalecer las capacidades en el Gobierno Regional y los actores locales para la gestión del Área de Conservación Regional Huaytapallana.

d) Desarrollar la educación ambiental en la población aledaña y la investigación como el acceso a la información sobre la gestión Área de Conservación Regional Huaytapallana.

 

Artículo 3°.- Administración y Financiamiento

El Área de Conservación Regional Huaytapallana será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Junín, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Junín para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4°.- Derechos Adquiridos

 Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

 

Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.

 

Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Huaytapallana, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

 

Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Huaytapallana no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.

El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 8º.- Plan Maestro

En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional y contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 9°.- Refrendo y Vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, a los veinte días del mes de julio del año dos mil once.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

Nombre                 : Área de Conservación Regional Huaytapallana.

 

Superficie          : 22 406,52 ha.

 

Límites   : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000,
elaborada y publicada por el Instituto Geográfico Nacional – IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                    Nombre           Datum

24 –M                       Jauja                     WGS 84

24 –N                        Andamarca        WGS 84

 

Ubicación política          : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                 Provincia             Departamento

Comas                  Concepción                        Junín

Pariahuanca       Huancayo                            Junín

Huancayo            Huancayo                            Junín

ElTambo              Huancayo                             Junín

Quilcas                 Huancayo                            Junín

 

NORTE

Partiendo del punto Nº 1, ubicado en la Quebrada Huamancancha, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 2, en dirección Este hasta el punto N° 3, en dirección Norte hasta el punto N°4, en dirección Este hasta el punto N° 5 y en dirección Norte hasta el punto N° 6, este ultimo ubicado en la Quebrada Monteñahuin; para continuar en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Pisuyo con la Quebrada Monteñahuin, Quebrada Yacunna y Quebrada Paliacancha hasta el punto N° 7; continuando mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 8, en dirección Sur hasta el punto N° 9, en dirección Sureste por el punto N° 10 y punto N° 11, en dirección Noreste hasta el punto N° 12, en dirección Oeste hasta el punto N° 13, en dirección Norte hasta el punto N° 14, en dirección Oeste hasta el punto N° 15 y en dirección Noreste hasta el punto N° 16; prosiguiendo en dirección Noreste por la divisoria de aguas de la Quebrada Paliacancha con la Quebrada Anchipata hasta alcanzar la cima del Nevado Chupicalle; y proseguir por divisoria de aguas del Rio Lampa con una quebrada sin nombre, en dirección Sureste hasta el punto N° 17.

 

ESTE:

Desde el último punto mencionado el límite continúa mediante líneas restas en dirección Sur hasta el punto N° 18 y en dirección Este hasta el punto N° 19; para proseguir en dirección Sureste por la divisoria de aguas del Río Lampa con una quebrada sin nombre y continuar en la misma dirección por la divisora de aguas del río antes mencionado con la Quebrada Arma, hasta el punto N° 20;  continuando mediante líneas rectas en dirección Sur hasta el punto N° 21, en dirección Oeste hasta el punto N° 22 y en dirección Sur hasta el punto N° 23, este último ubicado en una quebrada sin nombre, afluente del la Quebrada Llacsapirca; el limite continua aguas arriba de esta misma quebrada hasta su tributario en la margen derecha, lugar donde ubicamos al punto N° 24; para continuar aguas arriba de este tributario hasta el punto N° 25; prosiguiendo por la divisoria de aguas hasta el punto N° 26, ubicado en la en la Quebrada Carhuacocha.

 

SUR:

El límite continúa aguas arriba del último punto mencionado por la Quebrada Carhuacocha, hasta el punto N° 27; para proseguir mediante líneas rectas en dirección Oeste hasta el punto N° 28, en dirección Sur hasta el punto N° 29, este ultimo ubicado en la Quebrada Ronda; el límite prosigue aguas abajo por esta misma quebrada hasta el punto N° 30.

 

OESTE

Prosiguiendo desde el último punto mencionado, el límite continúa mediante líneas rectas en dirección Norte hasta el punto N° 31, en dirección Oeste en hasta el punto N° 32, en dirección Norte hasta el punto N° 33, en dirección Oeste hasta el punto N° 34, en dirección Noroeste hasta el punto N° 35, en dirección Norte hasta el punto N° 36, en dirección Oeste hasta el punto N° 37, en dirección Norte hasta el punto N° 38, en dirección Este hasta el punto N° 39 y en dirección Norte hasta en punto N° 40, este último ubicado en la Quebrada Huamancancha; para continuar aguas abajo por la quebrada antes mencionada hasta alcanzar el punto Nº 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de Puntos

COORDENADAS
UTM

PUNTO Nº ESTE NORTE
1 491 776,0037 8 697 712,3725
2 491 776,0038 8 696 631,2377
3 492 775,9899 8 696 631,2377
4 492 775,9898 8 697 631,2237
5 493 775,9760 8 697 631,2238
6 493 775,9759 8 698 349,6479
7 495 853,7583 8 692 631,2938
8 494 775,9624 8 692 631,2938
9 494 775,9624 8 691 631,3077
10 495 775,9486 8 690 631,3218
11 498 973,3450 8 688 321,5420
12 499 092,9924 8 690 792,4096
13 498 775,9068 8 690 804,5915
14 498 775,9067 8 691 631,3078
15 496 775,9346 8 691 631,3078
16 496 815,9364 8 691 731,4683
17 501 775,8650 8 692 730,1442
18 501 775,8650 8 692 631,2938
19 501 946,3296 8 692 631,2938
20 504 775,7287 8 687 781,7904
21 504 775,8229 8 684 631,4061
22 503 775,8369 8 684 631,4060
23 503 775,8368 8 682 685,9439
24 503 643,0000 8 682 660,0000
25 502 379,6907 8 680 614,7682
26 501 023,0000 8 676 105,0000
27 497 212,0362 8 677 631,5049
28 493 775,9772 8 677 631,5048
29 493 775,9772 8 677 040,0420
30 491 776,0054 8 676 371,8491
31 491 776,0048 8 683 631,4199
32 490 776,0188 8 683 631,4199
33 490 776,0184 8 687 631,3635
34 489 305,3590 8 687 631,3634
35 488 776,0461 8 689 412,5149
36 488 776,0458 8 692 631,2933
37 487 776,0597 8 692 631,2932
38 487 776,0594 8 694 631,2652
39 488 776,0456 8 694 631,2653
40 488 776,0454 8 696 033,1776

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es 18S

 

 

 

Decreto Supremo Nº 018-2011-MINAM

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