6 de septiembre 2012
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo N° 003-2012-MINAM
Decreto Supremo que precisa los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla
Decreto Supremo que precisa los límites del Área de Conservación Regional
Humedales de Ventanilla
DECRETO SUPREMO
N° 003-2012-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, el artículo 3° de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser de administración nacional, las mismas que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SINANPE, de administración regional, también denominadas Áreas de Conservación Regionales, y de administración privada, también denominadas Áreas de Conservación Privadas;
Que, de conformidad con el inciso i) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, es función del Ministerio del Ambiente evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas, y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación, previo análisis técnico por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 006-2008-MINAM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 074-2006-AG de 20 de diciembre de 2006, se estableció el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima;
Que, efectuado el levantamiento de información en campo, mediante la toma de puntos en coordenadas UTM, corroborados de forma cartográfica, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, ha determinado que los límites de las coordenadas UTM consignadas en la Memoria Descriptiva del Decreto Supremo Nº 074-2006-AG, se encuentran desfasadas en un promedio de 350 a 400 metros respecto de su ubicación en campo; por lo que resulta necesario efectuar la precisión correspondiente, lo que no constituye modificación del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 24 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA
Artículo 1°.- De los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla
Precísense los límites del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, establecida por Decreto Supremo Nº 074-2006-AG, según Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como anexos forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Del Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
Nombre : Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”.
Área : 275,45 ha.
Ubicación política : Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito Provincia Departamento
Ventanilla Callao Lima
Base Cartográfica : Mapa perimétrico de la Superintendencia de Bienes Nacionales con código de plano: S/N-2005-SBN-GO-JAD de fecha 29/11/2005 a escala 1/100 000.
Elipsoide : WGS 84, proyección UTM Zona 18S.
Datum horizontal : WGS 84.
Datum vertical : Nivel medio del mar.
Los puntos que definen esta superficie corresponden al predio acumulado conformado por los siguientes predios: predio rústico Pampas de Ventanilla (54,5938 ha), predio ubicado en la zona denominada “Los Humedales de Ventanilla” (85,5841 ha) y parcela H2 (135,2731 ha), de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 108-2005/SBNGO- JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales.