7 de febrero 2009

Categorías: Aprovechamiento de recursos naturales

Resolución de Presidencia N° RP 209/2009-SERNANP

Delegan a DGANP facultad de emitir directivas sobre manejo de castaña

07 de diciembre de 2009
Delegan en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del SERNANP la facultad de emitir las Directivas sobre el Aprovechamiento del recurso forestal no maderable “castaña” (Bertholletia excelsa HBI) en el ámbito de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene

Resolución Presidencial N° 209 -2009-SERNANP
Lima, 07, dic. 2009
VISTO:
EI Informe N° 479-2009-SERNANP-DGANP, de fecha 01 de diciembre del 2009,  y el Informe N° 240-2009-SERNANP-OAJ, de fecha 01 de diciembre del 2009, de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se aprobó la creación del SERNANP como organismo técnico especializado del Ministerio del Ambiente, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE – y en su autoridad técnica normativa;
Que, el articulo 8° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que corresponde al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, hoy SERNANP, proponer la normatividad requerida para la gesti6n y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas, aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las mismas así como supervisar y monitorear las actividades que se realicen en estas;
Que, el articulo de 27° de la Ley precitada precisa que el aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sol0 podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. EI aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área;
Que, mediante la Resolución de Intendencia N° 050-2008-INRENA-IANP se aprobó el Plan de Manejo del Recurso Forestal No Maderable “Castaña” (Bertholletia excelsa HBK) para la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene;
Que, el numeral 8.6 de la clausula VIII de los contratos para el aprovechamiento del recurso forestal no maderable castaña (Bertholletia excelsa HBK) establece que la Jefatura del área natural protegida expedirá una Directiva en la que precisara la duraci6n de la zafra, así como los términos de referencia y plazos para la presentación del Plan Operativo Anual de los contratos de castaña, su evaluación y aprobación; plazo para el pago por el aprovechamiento, entre otros lineamientos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es requisito de validez del acto administrativo, la competencia de quien lo emite, por lo que la Jefatura del SERNANP ejerciendo las potestades y facultades inherentes para emitir las normas administrativas necesarias para la gestión de las áreas naturales protegidas en virtud de lo establecido en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM que aprueba el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SERNANP tiene la función de “aprobar normas, directivas y criterios técnicos y administrativos para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional”;
Que, no obstante lo citado en el párrafo precedente se delega esa función en virtud de lo establecido en el artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11°, inciso b del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
Artículo 1°.- Delegar en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP la facultad de emitir las Directivas sobre el Aprovechamiento del recurso forestal no maderable “castaña” (Bertholletia excelsa HBI<) en el ámbito de la Reserva Nacional Tambopata y el Parque Nacional Bahuaja Sonene.
Artículo 2°.- Informar al Jefe del SERNANP, las acciones implementadas en cumplimiento de la presente delegación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en la página web institucional:
www.sernanp.gob.pe.
Regístrese y comuníquese
Luis Alfaro Lozano
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Resolución de Presidencia N° RP 209/2009-SERNANP

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