26 de octubre 2010
Categorías: Conservación Regional
Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP
Aprobar la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional
Aprueban Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 205-2010-SERNANP
Lima, 26 de octubre de 2010
VISTO:
El Informe Técnico Legal Nº 209-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 25 de octubre del 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promoverla conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas – ANP;
Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el SERNANP, constituyéndolo como ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, siendo en consecuencia, el establecimiento de las ANP una potestad del Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las ANP pueden ser: áreas de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional (ACR), y las Áreas de Conservación Privada;
Que, el artículo 53, inciso d), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de ACR en el marco del SINANPE;
Que, asimismo, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del SERNANP, de conformidad con el artículo 42, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 68 dispone que a las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las áreas de administración nacional, además de establecer que forman parte del Patrimonio de la Nación;
Que, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido definidos en el Plan Director, el cual ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos; el numeral 2.2.3 desarrolla el tema de las Áreas de Conservación Regional en el “Componente Orientador para la Gestión” del Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM;
Que el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional se realiza sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo;
Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las pautas necesarias para la evaluación de las solicitudes de los Gobiernos Regionales para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 inciso c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Ley Nº 26834; y en el artículo 11, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, la cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y Directiva en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado
DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL
I. OBJETIVO
Establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional – ACR.
II. FINALIDAD
Establecer los criterios con los cuales el SERNANP evaluará los expedientes para el establecimiento de ACR.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la evaluación de las propuestas de establecimiento de ACR.
IV. BASE LEGAL
* Constitución Política del Perú;
* Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;
* Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas;
* Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;
* Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
* Ley Nº 27902-Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687;
* Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del Ministerio del Ambiente;
* Decreto Legislativo Nº 1039-Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013;
* Decreto Supremo Nº 038-2001-AG-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
* Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
* Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM-Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP;
* Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM-Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional
V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS
Para los efectos de la presente Directiva se entiende por:
* ANP: Área Natural Protegida.
* ACR: Área de Conservación Regional.
* Derecho adquirido: Es aquel que “Protege la seguridad de las relaciones jurídicas nacidas de una norma en particular, impidiéndose la modificación de las normas bajo las que se adquieren derechos, situaciones o relaciones jurídicas”1
* Derecho real: Es el poder jurídico que ejerce directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro2
* DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico.
* GORE: Gobierno Regional.
* LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº 26834.
* MINAM: Ministerio del Ambiente.
* OAJ: Oficina de Asesoría Jurídica.
* Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, Estrategia Nacional-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.
* Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas – Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
* SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
* SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
* SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.
* Titular de derecho: Persona natural o jurídica que consta como sujeto activo de un derecho.
VI. MARCO DE POLÍTICAS
Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido definidos en el “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. “El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos”3. “Se debe de mencionar que la propuesta de actualización del Plan Director cuenta con la opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE”4.
El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.
VII. CONSIDERACIONES GENERALES.
7.1 Criterios para su establecimiento
“Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refiere la LANP, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción. Las ACR se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no clasifican para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional”.5
“Las ÁCR son áreas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, definidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área”6.
“Las ACR se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además estos espacios pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras”7.
7.2 Criterios de evaluación
Para la evaluación de las propuestas se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) Que justifique su establecimiento por contribuir a la gestión sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional, y se ubiquen de preferencia en zonas identificadas como prioritarias para fines de conservación en documentos de planificación oficiales de nivel nacional y regional.
b) “El establecimiento de ACR se debe realizar sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo”8.
c) “El establecimiento de las ACR, deberá basarse en el ordenamiento territorial y zonificación económica ecológica aprobada para la zona, evitando afectar áreas predeterminadas para otros fines por estos documentos”9.
d) “Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos exclusivos y excluyentes y en su caso contar con el consentimiento de los poseedores (titulares) de estos derechos. Esto incluye todo tipo de derecho real inclusive aquellos referidos a concesiones”10.
e) “El proceso de establecimiento de las ACR deberá contemplar la generación de espacios para socializar y consensuar las propuestas a nivel regional y local de modo tal que se evite superposiciones o conflictos por derechos adquiridos y otros intereses”.11
7.3 De los requisitos generales
La propuesta oficial del GORE debe contener:
a) Expediente técnico elaborado de acuerdo al Anexo I.- Términos de referencia.
b) Oficio del GORE, mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado.
c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local, el cual contenga la memoria descriptiva y el mapa del área propuesta como ACR (La publicación se hará por única vez en coordenadas UTM)
d) Documento(s) que acrediten la conformidad de los titulares de derechos identificados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR. (Estos documentos deben ser emitidos por las personas debidamente facultadas para tal fin, en cada caso)
7.4 De la evaluación de la propuesta
La propuesta para el establecimiento del ACR deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP, conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7.3.
El SERNANP a través de la DDE y OAJ verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y de encontrarse observaciones a la propuesta, éstas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación.
Una vez que el expediente cuente con la conformidad de DDE-OAJ, este será puesto a consideración del Consejo Directivo del SERNANP, quien lo evaluará y de considerarlo pertinente, dará su conformidad según los procedimientos establecidos.
En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observación a la propuesta para el establecimiento del ACR, el Presidente de Consejo Directivo del SERNANP, remitirá las observaciones al GORE correspondiente para su consideración.
El Consejo Directivo del SERNANP elevará formalmente al MINAM, a través de su Presidente, la propuesta de establecimiento del ACR incluyendo el proyecto de norma para su evaluación y trámite correspondiente, en caso se encuentre conforme.
7.5 De los derechos adquiridos
Durante el proceso de elaboración de la propuesta deberá considerarse que:
a) Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algún otro derecho real, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso a través de una comunicación de los titulares de los derechos.
b) Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación.12
c) Si luego de culminado el proceso de consulta, se presentaran titulares que puedan demostrar su derecho real con prelación al establecimiento del ACR, el GORE correspondiente deberá respetar el referido derecho adquirido.
VIII. CAPACITACIÓN
El SERNANP apoyará en la medida de sus posibilidades, directamente o a través de terceros, la capacitación y orientación, al personal del GORE para la elaboración del expediente que sustenta la propuesta; así como en las actividades que se desarrollan en el ACR.
IX. DISPOSICIÓN FINAL
La presente Directiva no es aplicable a los procedimientos de establecimiento de ACR que a la fecha de su publicación, se encuentren en trámite.
X. ANEXOS
Anexo I: Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico para el establecimiento del ÁCR.
ANEXO I
TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL
I. HOJA DE DATOS
Nombre de la Propuesta de Área de Conservación Regional:
…………………………………………………………………………………….
DEL CONTACTO DE COORDINACION:
Nombre(s)……………………………………………………………………..
Apellido (s)……………………………………………………………………..
Cargo: …………………………………………………………………………..
Dirección: ………………………………………………………………………
Distrito: …………………………………………………………………………
Provincia: ………………………………………………………………………
Departamento: ……………………………………………………………….
Teléfono de oficina: …………………………………………………………
Teléfono de celular: ………………………………………………………..
Número de Fax: ……………………………………………………………..
Observaciones: ………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………..
II. INTRODUCCIÓN
Resumen de la importancia ecológica, social, cultural para el establecimiento del ACR.
III. ASPECTOS GENERALES
3.1 Antecedentes:
Presentar un resumen de las investigaciones, estudios u otras acciones realizadas en el área que permitieron identificar la importancia para el establecimiento de la misma.
3.2 Marco Institucional y Legal:
* Constitución Política del Perú;
* Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;
* Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas;
* Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General;
* Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
* Ley Nº 27902-Ley que modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687
* Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del Ministerio del Ambiente;
* Decreto Legislativo Nº 1039-Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013;
* Decreto Supremo Nº 038-2001-AG-Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
* Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
* Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM-Disposiciones para la elaboración de Planes Maestros de ANP;
* Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM-Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional.
IV. UBICACIÓN
4.1 Localización:
Consignar el distrito, provincia, departamento, región en la cual se ubica el área propuesta; para lo cual deberá tomar como referencia la cartografía oficial.
4.2 Accesibilidad:
Identificar y describir las rutas y vías de acceso, así como los tiempos de traslado desde una ciudad principal hacia el área propuesta.
4.3 Mapa georeferenciado:
En coordenadas UTM con cuatro decimales, indicando fuente cartográfica, datum WGS84 y zona; incluir los archivos en formato digital (shape file). Cabe señalar, que la numeración de los vértices así como la memoria descriptiva deberá iniciarse en el límite norte.
4.4 Memoria descriptiva:
Indicar la superficie de la zona en hectáreas con dos decimales, la misma que será expresada en números y letras. Así mismo, se detallará la base cartográfica empleada incluyendo los códigos, nombres y zonas. Además deberá realizar una descripción clara y precisa de los límites, utilizando accidentes geográficos como, ríos, divisoria de agua, etc., y la relación de las coordenadas UTM.
V. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROPUESTA
La información consignada en el presente ítem debe incluir las fuentes o referencias
5.1 Características Físicas
5.1.1 Hidrografía:
Describir la red hidrográfica del área considerando la época de creciente y vaciante, navegabilidad, etc.
5.1.2. Clima:
Descripción del clima considerando las siguientes variables atmosféricas de la zona (temperatura, precipitación, humedad relativa, vientos, etc.). Incluir información de la estacionalidad.
5.1.3. Geología:
Descripción de la constitución, origen y formación de los materiales que se encuentran en la zona.
5.1.4. Suelos:
Descripción de los tipos de suelo, propiedades, formación, taxonomía, distribución, utilidad, y estado de conservación de los suelos en la zona.
5.2 Características Biológicas
5.2.1. Cobertura ecológica:
Incluir los biomas y ecorregiones según la cobertura ecológica y zonas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica del Plan Director (pág. 135).
5.2.2 Formaciones o asociaciones vegetales:
Describir las formaciones o asociaciones vegetales presentes en el área, por ejemplo: Aguajales, totorales, manglares, etc.
5.2.3. Flora silvestre:
Lista de especies considerando nombre común, científico (incluyendo sinonimias) y Familia
5.2.4. Fauna silvestre:
Lista de especies considerando nombre común, científico (incluyendo sinonimias) y Familia
5.3 Características Culturales
5.3.1. Historia:
Exposición sistemática del desarrollo de los acontecimientos de importancia para el desarrollo de la zona y su población, incluir la evolución del aprovechamiento de recursos.
5.3.2. Rasgos culturales:
Indicar la presencia de expresiones culturales únicas y fácilmente identificables. Debe considerarse un análisis de los grupos étnicos existentes en la zona y su relación con el área.
5.3.3. Arqueología:
Indicar, si es el caso, la existencia de sitios con restos de civilizaciones antiguas que se desarrollaron en la zona, así como de rasgos que han perdurado a través de los monumentos, objetos de arte, utensilios, etc.
5.4. Características Socioeconómicas
5.4.1. Demografía:
Mencionar los aspectos más importantes entre los que se encuentran: la población y pirámide poblacional, tasa de migración, servicios, empleo, educación, salud y otros que consideren pertinentes.
5.4.2. Uso actual de los recursos:
Descripción de las formas de aprovechamiento actual de los recursos naturales renovables y de las modalidades de aprovechamiento de recursos no renovables en la zona. Como por ejemplo aprovechamiento de árboles, uso y manejo del recurso hídrico, aprovechamiento de fauna silvestre, etc.
5.4.3. Recreo y turismo:
Indicar, si es pertinente, el desarrollo de actividades de recreación por parte de la población local o turismo propiamente dicho.
VI. DERECHOS REALES EN EL ÁREA
Considera un diagnóstico con relación a los derechos reales en el área. Incluye aspectos vinculados a:
* Propiedad
* Posesión
* Concesiones
* Usufructo
* Cesión en uso
* Servidumbre
* Superficie
* Otros (describir formas de ocupación de las comunidades campesinas y/o nativas existentes).
Para la identificación de derechos en el área el GORE deberá realizar consultas con las entidades de los diferentes sectores como: SUNARP, COFOPRI, INGEMMET, Ministerio de Cultura, PERUPETRO, PRODUCE, INDEPA, etc.; las cuales deberán ser verificables.
VII. IMPORTANCIA DEL ÁREA
7.1 Valores ecológicos:
La determinación de los valores ecológicos implica reconocer la importancia de conservar y/o proteger la variedad de ecosistemas, hábitats, especies, etc. presentes en la zona.
7.2 Valores florísticos:
Especies de flora de importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad o vulnerabilidad y estado de amenaza según la normatividad de la materia.
7.3 Valores faunísticos:
Hacer especial referencia a aquellas especies que se encuentran amenazadas o que son singulares, estado de amenaza según la normatividad de la materia.
7.4 Valores ambientales:
Identificar los principales servicios ambientales en el área.
7.5 Valores científicos:
Potencial para la investigación básica y aplicada en el área y su importancia para el desarrollo sostenible local, regional y nacional.
7.6 Valores socioculturales:
Significado étnico, histórico y cultural (Indicar la presencia de restos arqueológicos, escenarios de importancia histórica y aspectos religiosos).
7.7 Valores turísticos:
Importancia actual y potencial del área como destino turístico, de recreación y esparcimiento de las poblaciones locales o provenientes de otros ámbitos.
VIII. ELEMENTOS QUE CONTRIBUYEN A LA REPRESENTATIVIDAD Y COBERTURA PARA LA CONSERVACIÒN
8.1 Diversidad de ecorregiones:
Señalar en qué porcentaje las ecorregiones del área incrementa la representatividad para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado13.
8.2 Diversidad específica:
Resumir los grupos taxonómicos, incluyendo, familias, géneros y especies del área.
8.3 Endemismos:
Indicar las especies endémicas presentes en el área.
8.4 Rareza:
Describir aquellas poblaciones o especies de flora y fauna silvestre que no son características de los ecosistemas presentes en el área propuesta. Estas especies se caracterizan generalmente por una baja tasa de renovación de sus poblaciones, mínima capacidad de dispersión y alto grado de especialización.
8.5 Diversidad genética:
Describir las especies que guardan una carga genética importante, asegurando así un banco de germoplasma que asegura la conservación de la variabilidad genética.
8.6 Elementos complementarios
a) Paraderos o rutas de migración:
Describir los paraderos o rutas de migración presentes en el área e indicar gráficamente (mapas) si existen sitios o lugares que son parte de las rutas conocidas de migración de especies de aves, mamíferos o peces, con rangos de distribución muy amplios.
b) Conectividad:
Describir la conectividad existente y presentar un mapa donde se muestre dicha conectividad y así evitar la creación de «islas de hábitat naturales», impidiendo el aislamiento de las poblaciones, la interrupción del flujo genético y la creación de nuevas barreras de dispersión.
c) Tamaño y forma:
Sustentar el tamaño y forma del área de manera que ésta asegure que los ecosistemas conservados permitan el mantenimiento de sus procesos naturales y a su vez tener una forma regular y así evitar el efecto de borde.
d) Potencial de restauración:
Identificar los ecosistemas del área que pueden ser recuperados con el establecimiento de la misma.
IX. URGENCIA DE PROTECCIÓN Y AMENAZAS
Describir las amenazas potenciales sobre los ecosistemas que determinen la urgencia de protección.
X. OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA
Estos objetivos deben resaltar la importancia de conservar la diversidad biológica del área y otros valores asociados a la misma, de tal manera que se asegure la continuidad de los procesos ecológicos esenciales del ecosistema.
XI. VIABILIDAD DE LA GESTIÓN
11.1 Participación ciudadana y generación de compromisos:
a) Proceso de Consulta:
Describir cómo se llevó a cabo el proceso de participación, de todos los actores involucrados para el establecimiento del área.
b) Generación de compromisos:
Describir las organizaciones o actores que participarían de la gestión del área, de ser el caso, así como mencionar que documentos se generaron para concretar los compromisos.
11.2 Manejo y financiamiento del área propuesta:
Puede considerarse la cooperación interinstitucional para la gestión del área identificando los interlocutores potenciales y necesarios que habría que contactar para el establecimiento del área:
* Describir, de manera general, la estrategia a largo plazo del área, los componentes principales de la estrategia, así como los programas y sub. programas que integran la estrategia.
* Proponer un modelo de gestión del área, si será a través de proyectos, de funciones, matricial (que combina las dos anteriores), u otros. Proponer una estructura organizacional para el manejo del área, en la que se contemplen los roles de los diferentes grupos de interés alrededor del área, así como las alianzas que entre ellos se establezcan para apoyar su gestión.
* Elaborar una propuesta de costos estimados para los programas y sub. programas a largo plazo, a través de la identificación de actividades. Identificar las fuentes de financiamiento probables que puedan soportar los costos de establecimiento y gestión del área.
* Definir las fuentes de financiamiento, aquí se deben incluir además las alianzas estratégicas nacionales, los acuerdos que se puedan establecer con organismos de financiamiento internacional.
11.3 Impacto en la normatividad vigente:
Un análisis respecto al alcance y efectos jurídicos de carácter general derivados del establecimiento del ANP.
11.4 Análisis costo beneficio:
Se debe tomar en cuenta el beneficio de mejores alternativas de uso del área propuesta.
* Es importante el desarrollo de un estudio de valoración económica del área contemplando el valor de los recursos naturales y de los servicios ambientales.
* Estimar los costos de la gestión óptima del área, los costos de los programas y subprogramas con una visión de largo plazo
* Identificar y estimar los beneficios que genera el establecimiento del área, en términos de:
Beneficios directos. Considérese los valores relacionados con la producción de bienes y servicios que tienen un valor de transacción en el mercado (Por ejemplo aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, productos forestales diferentes a la madera, turismo, etc.).
Beneficios indirectos. Relacionado principalmente a servicios ambientales que potencialmente tienen un valor de transacción comercial en el mercado (Por ejemplo, producción de agua para la generación de energía eléctrica, conservación de laderas, etc.
Valor de existencia. Considera el valor que una sociedad da a la existencia del área, al margen de los beneficios o usos tangibles que pueda hacer de la misma (Por ejemplo, el uso de espacios con fines espirituales – Apus).
XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
XIV. ANEXOS
14.1 Fotografías en formato impreso y digital
14.2 Mapas en formato impreso y digital
14.3 Gráficos
14.4 Otros