Categorías: Normas Generales sobre ANP

Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP

24 de abril de 2009

 Establecen disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas

DECRETO SUPREMO Nº 008-2009-MINAM

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 26834 – Ley de Áreas Naturales Protegidas – establece que las Áreas Naturales Protegidas pueden ser, las de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, las de administración regional denominadas Áreas de Conservación Regional, y las Áreas de Conservación Privada;

Que, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA – o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA – IANP – en las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, se entenderá como efectuadas al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

Que, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el SERNANP se constituye como ente rector del SINANPE y supervisa la gestión de las Áreas Naturales Protegidas que no forman parte de este Sistema; a su vez el inciso c) del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 – Aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – establece que el SERNANP tiene como parte de sus funciones, orientar y apoyar la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales y Locales y los propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley Nº 27867, en su numeral 2 establece que son Competencias Compartidas: c) Promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; d) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental; y e) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;

Que, el inciso a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1013 establece como función rectora del Ministerio del Ambiente, formular, planificar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y las Áreas de Conservación Regional se crean mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en concordancia con el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 7 de la misma Ley. Las Áreas de Conservación Regional se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no clasifican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas por el Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG establece que las Áreas de Conservación Regional son administradas por los Gobiernos Regionales en coordinación con las Municipalidades, poblaciones locales, Comunidades Campesinas o Nativas que habiten en el área e instituciones privadas y públicas, quienes participan en la gestión y desarrollo de las mismas;

Que, el artículo 12 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los predios de propiedad privada podrán a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento;

Que, el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que el Plan Maestro constituye el documento de planificación de más alto nivel con que cuenta un Área Natural Protegida; los mismos que son elaborados bajo procesos participativos, revisados cada 5 años y definirán por lo menos, la zonificación, estrategias y políticas generales para la gestión del área; la organización, objetivos, planes específicos requeridos y programas de manejo; y los marcos de cooperación, coordinación y participación relacionados al área y sus zonas de amortiguamiento;

Que, los incisos m) y n) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM establece que es función de la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP aprobar los planes maestros de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Privada;

Que, asimismo, los numerales 37.1, 37.3 y 37.4 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que el Plan Maestro constituye el documento de planificación estratégica de más alto nivel para la gestión del Área Natural Protegida; el SERNANP aprueba los términos de referencia y las guías metodológicas para su elaboración; dicho proceso de elaboración es liderado, de manera concertada con el Comité de Gestión, por el Jefe del Área con la colaboración de Gobiernos Regionales y Locales, pobladores locales organizados, e instituciones públicas y privadas vinculadas al Área Natural Protegida;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 establece en el inciso a) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función básica, dirigir el SINANPE y asegurar su funcionamiento como sistema unitario;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de Decreto Legislativo Nº 1013 establece en el iinciso(*)NOTA SPIJ g) de su numeral 2, que el SERNANP tiene como función básica, emitir opinión sobre los proyectos normativos referidos a instrumentos de gestión ambiental;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, establece entre otras, la función de dirigir el SINANPE en su calidad de ente rector de las Áreas Naturales Protegidas y asegurar su funcionamiento como sistema unitario mediante la dación de normas, criterios técnicos y administrativos, así como orientar y apoyar técnicamente la gestión de las Áreas Naturales Protegidas cuya administración está a cargo de los Gobiernos Regionales, Locales y propietarios de predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada;

En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1.- Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas

1.1 Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento, así como sus normas modificatorias y ampliatorias, son de cumplimiento obligatorio para el desarrollo de todos los procesos de elaboración de Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas cualesquiera sea su modalidad de administración.

1.2 Corresponde al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP – establecer las pautas técnicas para el desarrollo de los procesos indicados en el numeral anterior, mediante la aprobación de lineamientos generales para la elaboración de los Términos de Referencia, guías metodológicas, Directivas u otros para el conjunto de las Áreas Naturales Protegidas del país.

Corresponde a los Gobiernos Regionales elaborar los Términos de Referencia, guías metodológicas y directivas especiales aplicables a las Áreas de Conservación Regional conforme a los lineamientos generales que establezca el SERNANP.

1.3 El proceso de elaboración y revisión de los Planes Maestros se desarrolla mediante un proceso participativo en el cual las personas naturales y jurídicas, individual o colectivamente, tienen el derecho y la oportunidad de manifestar sus intereses, demandas u opiniones, dentro del marco legal, no pudiendo ser excluido ningún actor que manifieste formalmente su interés en participar en el mencionado proceso.

1.4 Los Planes Maestros deben incluir estrategias mediante los cuales se implementen los convenios asumidos por el Estado Peruano en materia ambiental y de desarrollo humano de conformidad con el artículo 37 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; en cuanto les sea aplicable.

1.5 El proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas.

1.6 No obstante lo establecido en el punto 1.5, y de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la administración del área natural protegida, puede establecer limitaciones en el Plan Maestro para el desarrollo de actividades al interior de dicha área, de acuerdo a la categoría del Área Natural Protegida, su zonificación y el fin para el que fue establecida.

1.7 La administración del Área Natural Protegida promoverá la suscripción de acuerdos con los titulares de derechos en las áreas naturales protegidas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con el Plan Maestro.

Artículo 2.- Autoridad competente para la elaboración y aprobación de Planes Maestros

2.1 La elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, corresponden al SERNANP.

2.2 Corresponde al Gobierno Regional la elaboración y aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional, en el marco de las políticas de manejo de las Áreas Naturales Protegidas y de los planes nacionales de desarrollo establecidos por el Gobierno Nacional y lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

2.3 La aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Regional requieren la opinión previa vinculante del SERNANP.

2.4. La aprobación de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada corresponden al SERNANP. La elaboración de los Planes Maestros de las Áreas de Conservación Privada es de responsabilidad de sus propietarios, en el marco de los lineamientos establecidos por el SERNANP.

Artículo 3.- Del contenido de los Planes Maestros

Los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y de las Áreas de Conservación Regional, deben contener como mínimo, lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

En el caso de las Áreas de Conservación Privada, el expediente técnico presentado para el reconocimiento de la misma, se constituye en su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zonificación de la misma.

Artículo 4.- De la zonificación en los Planes Maestros

4.1 Para definir la zonificación de las Áreas Naturales Protegidas, sean éstas de administración nacional o regional, debe contarse con el sustento técnico pertinente que acredite el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 23 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento. En ningún caso pueden ser sustentadas utilizando términos y conceptos generales.

4.2 No podrán establecerse Zonas de Protección Estricta (ZPE) y Zonas Silvestres (ZS), sobre predios de propiedad privada y/o que contengan derechos adquiridos o preexistentes conforme a la norma aplicable, salvo consentimiento escrito del titular del derecho.

Artículo 5.- De los criterios para establecer Zonas de Amortiguamiento

Son Zonas de Amortiguamiento aquellas zonas adyacentes a las Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que por su naturaleza y ubicación requieren un tratamiento especial para garantizar la conservación del área protegida, conforme a lo indicado en el artículo 25 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Plan Maestro definirá en cada caso la extensión de la Zona de Amortiguamiento en base a criterios técnicos que permitan cumplir los objetivos de la misma, debiendo contemplar límites máximos, bajo los lineamientos definidos por el SERNANP, en el marco de las políticas y lineamientos referidos al ordenamiento territorial, establecidos por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 6.- De los refrendos y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Los propietarios de las Áreas de Conservación Privada reconocidas, que no cuentan con Planes Maestros aprobados, presentarán la zonificación de la misma así como las obligaciones y restricciones a las que se ha comprometido, como propuesta de Plan Maestro para su evaluación y aprobación como tal. El SERNANP emitirá las disposiciones necesarias a fin de implementar la presente norma, en un plazo de 90 días calendario.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil nueve

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGG

Ministro del Ambiente

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