28 de agosto 2009
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo Nº 015-2009-MINAM
Establece el área de conservación regional Vilacota Maure
28 de agosto de 2009
Decreto Supremo que establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y desafecta la Zona Reservada Aymara Lupaca
DECRETO SUPREMO Nº 015-2009-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1039, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, esta entidad dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, evalúa las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y las propone al Consejo de Ministros para su aprobación;
Que, mediante el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, aprueba la fusión de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA con el SERNANP, este último en calidad de ente absorbente;
Que, literal b) del artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de Administración Regional, denominadas Áreas de Conservación Regional, complementan el SINANPE;
Que, el artículo 7 de la precitada ley concordada con el Decreto Legislativo Nº 1013, establece que la creación de las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministerio del Ambiente;
Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 26834 prevé que los Gobiernos Regionales podrán gestionar ante el SERNANP la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; en mérito a ello, el Gobierno Regional de Tacna mediante Ordenanza Regional Nº 010-2008-CR/GOB.REG.TACNA declaró de interés regional y de alta prioridad la creación del Área de Conservación Regional Vilacota Maure en la zona alto andina de la región Tacna, así como ha remitido el Expediente Técnico respectivo para el efecto;
Que, conforme con el numeral 43.1 del artículo 43 del referido Reglamento, el establecimiento de un Área Natural Protegida se deberá realizar en base a procesos transparentes de consulta a la población local, incluyéndose a las comunidades campesinas o nativas de acuerdo a lo establecido en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, a través de sus organizaciones;
Que, la propuesta Área de Conservación Regional Vilacota Maure, ubicada en el ámbito geográfico de los Distritos de Palca (Provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (Provincia de Tarata) y Candarave (Provincia de Candarave) del Departamento de Tacna, con una superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.), alberga una significativa presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación, conforme se observa del Expediente respectivo;
Que, de otro lado, las Zonas Reservadas, conforme con el artículo 13 de la Ley Nº 26834, y el artículo 59 de su Reglamento, constituyen áreas que si bien tienen las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas requieren la realización de estudios complementarios, pudiendo ser establecidas transitoriamente en tanto se realizan los mismos, entre ellos la evaluación de la presencia en la zona de comunidades campesinas o nativas, quienes podrán oponerse a la creación del Área Natural Protegida definitiva en vía de consulta;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-96-AG, se estableció la Zona Reservada Aymara Lupaca, la misma que fuera redimensionada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-AG, sobre una superficie de doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas con tres mil setecientos metros cuadrados (258 452,37 has.), ubicada en los distritos de Santa Rosa y Capaso de la provincia de El Collao, departamento de Puno, con el objetivo general de conservar la diversidad biológica del área mediante el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre, contribuyendo al desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella;
Que, mediante sendos Memoriales de fechas 21 de abril, 20 de junio y 21 de setiembre del 2006, las autoridades y sociedad civil de los distritos de Capaso y Santa Rosa de la provincia del Collao, departamento de Puno, se oponen a la Categorización de la Zona Reservada Aymara Lupaca como Reserva Nacional, al no haber sido consultados oportunamente y por considerar que se está atentando contra sus derechos de propiedad;
Que, la desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca se incluye en el mismo proyecto normativo en el que se establece el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, por encontrarse ambas áreas en el mismo corredor biológico que abarca la Zona Prioritaria para la Conservación Moquegua – Mazo Cruz – Maure, conforme con el Mapa 2 que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo;
Que, conforme con lo antes indicado, a efectos de dar debido cumplimiento al mandato del artículo 68 de la Constitución Política del Perú que establece que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas, resulta conveniente establecer el Área de Conservación Regional Vilacota Maure así como desafectar la Zona Reservada Aymara Lupaca;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure
Establézcase el Área de Conservación Regional Vilacota Maure, sobre la superficie de ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313.18 has.), ubicada en los distritos de Palca (provincia de Tacna), Susapaya, Ticaco, Tarata (provincia de Tarata) y Candarave (provincia de Candarave) del departamento de Tacna, delimitada de acuerdo a lo señalado en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos y Mapa 1 que en Anexo forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure
Son objetivos del Área de Conservación Regional Vilacota Maure, los siguientes:
2.1 Objetivo General:
Conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema andino del departamento de Tacna, asegurando la continuidad de los procesos ecológicos a través de una gestión integrada y participativa.
2.2 Objetivos Específicos:
a) Conservar la diversidad biológica en base a la utilización sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre.
b) Contribuir a la conservación de las poblaciones de Suri (Rhea pennata).
c) Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico en la cuenca del Río Maure, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la población involucrada.
d) Evitar la degradación y pérdida de los recursos naturales por destrucción de los ecosistemas frágiles.
e) Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, científicas y culturales.
Artículo 3.- Administración y financiamiento
El Área de Conservación Regional Vilacota Maure será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional Tacna, constituyendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional Tacna para la administración de la citada Área de Conservación Regional.
Artículo 4.- Derechos adquiridos
Los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure serán respetados, regulándose su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 5.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales
Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en el Área de Conservación Regional Vilacota Maure y en su zona de amortiguamiento, debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Área de Conservación Regional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.
Artículo 6.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la Zonificación y Plan Maestro y de Uso de los Recursos del área.
Artículo 7.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Vilacota Maure se permite de acuerdo a su Plan Maestro, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Desarrollo de actividades al interior del área
El establecimiento del Área de Conservación Regional Vilacota Maure no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior de la misma, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación de su impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de las actividades en mención, deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP.
Artículo 9.- Desafectación de la Zona Reservada Aymara Lupaca
Desaféctese la totalidad del área de la Zona Reservada Aymara Lupaca y, en consecuencia, deróguense y/o déjense sin efecto los Decretos Supremos Nºs. 002-96-AG y 003-2006-AG.
Artículo 10.- Refrendo y vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil nueve.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
MEMORIA DESCRIPTIVA
ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL
VILACOTA MAURE
La presente memoria descriptiva tiene la finalidad de delimitar el Área de Conservación Regional Vilacota Maure.
Base Cartográfica
Carta Nacional IGN escala 1/100 000
Código Nombre Datum Zona
35-v Tarata WGS84 19
35-x Río Maure WGS84 19
36-x Palca WGS84 19
Superficie:
Ciento veinticuatro mil trescientas trece hectáreas y mil ochocientos metros cuadrados (124 313,18 has.).
Noreste
Partiendo del punto Nº 1 ubicado en la cima del nevado Iscailarjanco el límite continúa en dirección sureste por la divisoria de aguas coincidiendo con el límite suroeste de la Zona Reservada Aymara Lupaca (Decreto Supremo Nº 003-2006-AG), hasta la confluencia de río Callapuma con el Río Maure.
Este
Desde el último punto descrito el límite continúa por el río Callapuma aguas arriba hasta una de sus nacientes ubicada en el punto Nº 2 desde donde se continúa en dirección este por divisoria de aguas que separa a la quebrada Palcuma de la quebrada Picanani, hasta la cima del cerro Quiquisana; el límite continúa por divisoria de aguas en dirección sureste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria del río Uchusuma por su margen izquierda, continuando por esta quebrada aguas abajo hasta su desembocadura en el río Uchusuma en el punto Nº 3, continuando aguas abajo del río antes mencionado hasta el punto Nº 4 ubicado en una quebrada sin nombre tributaria al río Uchusuma por su margen derecha.
Sur
Desde este punto, el límite continúa por esta quebrada sin nombre aguas arriba hasta sus nacientes en el cerro Ancochaullane, prosiguiendo por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar la cordillera El Barroso.
Suroeste
Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección noreste por la divisoria de aguas de la cordillera El Barroso, prosiguiendo por la cima del nevado Chontacollo en dirección noroeste hasta alcanzar las nacientes de una quebrada sin nombre tributaria al río Ticalaco en su margen izquierda, continuando por esta aguas abajo hasta su desembocadura en el río antes mencionado, para luego continuar desde la margen opuesta a la desembocadura en dirección a la divisoria de aguas hasta la cima del cerro Negro, continuando por la divisoria de aguas en dirección noroeste hasta alcanzar las cumbres del cerro Yanacachi, continuando por divisoria de aguas en dirección noreste hasta alcanzar la cima del cerro Iscampu para luego continuar en dirección noroeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar la cima del cerro Señoraca, continuando luego en dirección suroeste por divisoria de aguas hasta alcanzar las cumbres del cerro Ichocollo continuando en dirección oeste siempre por divisoria de aguas hasta alcanzar al río Calientes en el punto Nº 5, se prosigue por la desembocadura de una quebrada sin nombre aguas arriba hasta el punto Nº 6 ubicado en la intersección en la cota de nivel de los 3600 de altitud, continuando luego por esta misma cota en dirección oeste hasta la intersección de una quebrada sin nombre en el punto Nº 7, desde este punto el límite prosigue aguas abajo por una quebrada sin nombre hasta el punto Nº 8, para luego continuar en línea recta con dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 9, desde este punto el límite continúa por otra quebrada sin nombre aguas arriba en dirección noreste por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.
LISTA DE PUNTOS DE GEOREFERENCIA
ÁREA DE CONSERVACIÓN
REGIONAL VILACOTA MAURE
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
382615 |
8119824 |
2 |
421873 |
8069094 |
3 |
421540 |
8060564 |
4 |
422563 |
8057771 |
5 |
374659 |
8092887 |
6 |
373946 |
8093558 |
7 |
372451 |
8093867 |
8 |
370466 |
8091597 |
9 |
369739 |
8093692 |
La versión digital oficial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.