6 de septiembre 2012

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo. Nº 074-2006-AG

Establecen Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” en la Provincia Constitucional del Callao

20 de diciembre de 2006 

Establecen Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” en la Provincia Constitucional del Callao 

DECRETO SUPREMO Nº 074-2006-AG 

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 68, que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica significativa, no califican para ser declaradas como áreas del SINANPE;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción;

Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas;

Que, el artículo 53 inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas;

Que, existe un área identificada como “Humedales de Ventanilla”, la cual cuenta con una superficie de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) ubicada en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima, que comprende una muestra significativa de la Ecorregión del Desierto Pacífico Subtropical, incluyendo importantes comunidades vegetales representativas de los humedales costeros, así como avifauna migratoria y residente;

Que, la creciente presión demográfica ha generado el desarrollo de actividades de expansión urbana, determinando amenazas sobre el área y la urgencia de su protección, a fin de conservar la diversidad biológica y los valores asociados presentes en la zona;

Que, mediante Oficio Nº 045-2005-REGION CALLAO/GRRNYGMA, del 28 de abril de 2005, la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Callao remite al INRENA el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla;

Que, el Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla contribuirá con el ordenamiento territorial y la gestión ambiental en el ámbito del Gobierno Regional del Callao, protegiendo y asegurando los servicios ambientales prestados y minimizando las amenazas sobre los humedales;

Que, sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional del Callao, que corren en el expediente justificatorio respectivo, se ha determinado el establecimiento del Área de Conservación Regional Humedales de Ventanilla, con el propósito de conservar una muestra representativa de los humedales presentes en la ecorregión del Desierto Pacífico Subtropical incluyendo los valores asociados y ecosistemas frágiles que constituyen el hábitat de la avifauna migratoria y residente y otras especies de fauna y flora local;

Que, mediante Resolución Nº 108-2005/SBN-GOJAD del 25 de noviembre de 2005, la Superintendencia de Bienes Nacionales resuelve aprobar la transferencia predial interestatal a título gratuito a favor del Gobierno Regional del Callao de tres predios cuya superficie total es de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha) y cuya superficie corresponde a la propuesta de Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”;

Que, dichas transferencias se efectúan con la finalidad de que el Gobierno Regional del Callao administre y preserve las reservas y áreas naturales protegidas que forman parte de los predios materia de transferencia y ejecuten el proyecto de “protección y recuperación de la reserva natural de los Humedales de Ventanilla”;

Que, mediante Oficio Nº 895-2006-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el INRENA, a través de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, según consta del Oficio Nº 516-2006-INRENA-IANP/DPANP e Informe Nº 229-2006-INRENA-IANP/DPANP, recomienda establecer la mencionada Área de Conservación Regional;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42 de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura;

 

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

En uso de las facultades previstas en el numeral 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”

Declárese Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla”, la superficie de doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha), ubicada en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” 

Son objetivos del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” los siguientes:

 

Objetivo General

 

Conservar una muestra representativa de los humedales presentes en la ecorregión del Desierto Pacífico Subtropical incluyendo los valores asociados y ecosistemas frágiles que constituyen el hábitat de la avifauna migratoria y residente y otras especies de fauna y flora local.

 

Objetivos Específicos

 

– Contribuir con la Zonificación Ecológica y Económica para el ordenamiento territorial y la gestión ambiental en el ámbito del Gobierno Regional del Callao.

 

– Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de sus componentes ambientales.

 

– Controlar y mitigar las amenazas presentes sobre los Humedales.

 

– Evitar la degradación y/o pérdida de biodiversidad y sus valores asociados.

 

– Crear las condiciones mínimas necesarias para la realización futura de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, científicas y culturales.

 

Artículo 3.- De la administración y financiamiento 

El Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional del Callao, siendo labor del INRENA la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional del Callao para la administración de la mencionada área natural protegida.

 

Artículo 4.- De los derechos adquiridos 

Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional y regúlese el ejercicio del derecho de propiedad al interior de la referida área de conservación regional. Las actividades realizadas al interior de la mencionada área natural protegida, están sujetas a la legislación de la materia y a las normas específicas que emita el Gobierno Regional del Callao.

 

Artículo 5.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables 

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Humedales de Ventanilla” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de los recursos del área.

 

Artículo 6.- Del otorgamiento de nuevos derechos 

Precísese que queda prohibido el otorgamiento de nuevos derechos para el aprovechamiento de recursos naturales no renovables.

 

Artículo 7.- Del desarrollo de actividades al interior del área 

Precísese que el desarrollo de toda actividad o proyecto al interior del área natural protegida, será autorizado por el Gobierno Regional del Callao, previa presentación, según corresponda, del Estudio de Impacto Ambiental – EIA o Declaración de Impacto Ambiental – DIA correspondiente.

 

Artículo 8.- De los refrendos y vigencia 

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil seis.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA

Ministro de Agricultura

 

 

ANEXO

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL HUMEDALES DE VENTANILLA

 

Superficie : Doscientas setenta y cinco hectáreas y cuatro mil quinientos metros cuadrados (275,45 ha)

 

Base Cartográfica: Mapa perimétrico de los registros de la Superintendencia de Bienes Nacionales con código de plano : S/N-2005-SBN-GO-JAD de fecha 29/11/2005 a escala 1/100 000.

 

Elipsoide: WGS 84, proyección UTM Zona 18.

Datum horizontal: WGS 84.

Datum vertical: Nivel medio del mar.

 

Los puntos que definen esta superficie corresponden al predio acumulado conformado por los siguientes predios: predio rústico Pampas de Ventanilla (54.5938 ha), predio ubicado en la zona denominada “Los Humedales de Ventanilla (85.5841 ha) y parcela H2 (135.2731 ha), de acuerdo a lo señalado en la Resolución Nº 108-2005/SBNGO-JAD de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

 

 

Listado de Puntos

 

Punto   Este                       Norte                    Punto   Este                       Norte

1             265644,44           8686819,77         38           267202,55            8685829,34

2             266352,61           8686836,14         39           267210,45           8685811,68

3             266334,24           8687038,02         40           267225,68           8685787,33

4             266902,08           8687037,88         41           267236,06           8685763,09

5             266948,43           8686044,72         42           267234,38           8685732,89

6             267122,31           8686024,95         43           267199,70           8685733,17

7             267117,42           8686102,39         44           267168,61           8685741,74

8             267151,56           8686149,77         45           267141,60           8685750,17

9             267178,85           8686169,46         46           267116,34           8685759,67

10           267181,13           8686147,45         47           267098,13           8685772,44

11           267294,17           8686156,55         48           267075,14           8685791,72

12           267323,51           8686137,17         49           267049,77           8685796,37

13           267318,70           8686131,17         50           267034,39           8685808,19

14           267312,97           8686139,39         51           267024,13           8685828,09

15           267305,75           8686142,26         52           266995,89           8685834,95

16           267283,98           8686137,04         53           266982,26           8685848,11

17           267270,37           8686131,28         54           266965,73           8685855,56

18           267260,13           8686124,09         55           266964,56           8685855,11

19           267249,56           8686118,68         56           267095,88           8685474,63

20           267234,61           8686124,90         57           267021,95           8685474,23

21           267215,06           8686148,87         58           266988,46           8685314,04

22           267209,18           8686140,53         59           266896,30           8685202,14

23           267196,20           8686139,90         60           266801,34           8685190,44

24           267171,05           8686136,89         61           266787,70           8684734,76

25           267147,31           8686102,48         62           266635,96           8684087,71

26           267155,19           8686031,92         63           266703,33           8683960,57

27           267155,25           8686021,19         64           266827,66           8683889,64

28           267146,84           8686012,01         65           267012,73           8683996,77

29           267146,66           8685982,87         66           266974,36           8683497,25

30           267164,56           8685954,25         67           266759,03           8683494,15

31           267180,07           8685937,82         68           266672,02           8683846,97

32           267182,39           8685910,29         69           266421,84           8684402,79

33           267190,04           8685901,31         70           266153,63           8684864,10

34           267203,37           8685889,68         71           265742,61           8686057,89

35           267219,32           8685867,13         72           265736,26           8686074,89

36           267214,96           8685859,09         73           265654,27           8686294,66

37           267199,36           8685843,05

 

La versión oficial digital de los límites se encuentra en el INRENA-IANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Decreto Supremo. Nº 074-2006-AG

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