17 de junio 2015

Categorías: Conservación Privada y Comunal, Áreas de Conservación Privada

Decreto Supremo Nº 008-2015-MINAM

Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto

Establecen Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, ubicada en el departamento de Loreto

DECRETO SUPREMO Nº 008-2015-MINAM

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refiere que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

Que, el literal i) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039, establece que corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010- SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso;

Que, dentro de ese contexto, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa ha sido tramitada por el Gobierno Regional de Loreto ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial Nº 205-2010-SERNANP, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;

Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente relacionado a las áreas naturales protegidas; afi rmación que se corrobora con la emisión de (i) los Informes Nº 175-2014-SERNANP-DDE, Nº 032-2014- SERNANP-OAJ y Nº 336-2014-SERNANP-DDE de fechas 24 de febrero, 18 de marzo y 16 de abril de 2014, emitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, que evalúan el expediente técnico presentado por el Gobierno Regional de Loreto; (ii) el Acta de Consulta de fecha 21 de octubre de 2013, suscrita dentro del proceso de consulta previa llevado a cabo con representantes del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Cultura, del Gobierno Regional de Loreto y de las Comunidades Nativas del pueblo indígena Maijuna: Orejones, San Pablo de Totolla, Puerto Huamán y Nueva Vida, y las Comunidades Nativas del pueblo indígena Kichwa: Nueva Argelia – Anexo Cruz de Plata, Morón Isla, Puerto Arica, Nuevo San Roque, Nueva Libertad y Nueva Antioquía y la Comunidad Campesina Tutapishco del pueblo indígena Kichwa; y (iii) la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Segunda Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 25 de febrero de 2014; Que, cabe precisar que los acuerdos obtenidos en el proceso de consulta previa han sido considerados dentro del expediente técnico presentado ante el SERNANP, los cuales fueron: (i) respecto a la carretera Napo-Putumayo: se mantendrá la zona de la trocha carrozable como zona de Recuperación, en caso se construya la carretera se realizará un proceso de Consulta Previa conforme a las normas vigentes; (ii) respecto a la zonifi cación: se amplía la zona de aprovechamiento directo, modifi cándose la zonifi cación del expediente técnico; (iii) respecto el nombre del Área de Conservación Regional: se modifi ca el nombre de Área de Conservación Regional Maijuna a Área de Conservación Regional Maijuna-Kichwa; y (iv) respecto a la participación y gestión: los pueblos indígenas Maijuna y Kichwa participaran en la gestión del Área de Conservación Regional a través del Comité de Gestión, para lo cual se mantendrán procesos de información con enfoque intercultural; Que, la propuesta abarca una superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82ha) y se ubica en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallado contenidos en el Expediente Técnico Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Loreto;

Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen signifi cativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;

Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas, actualizada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- MINAM; De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa El Peruano 555192 Miércoles 17 de junio de 2015 Establézcase el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, a perpetuidad, sobre la superfi cie de trescientos noventa y un mil treinta y nueve hectáreas con ocho mil doscientos metros cuadrados (391,039.82 ha), ubicada en los distritos de Putumayo, Napo, Mazán, y Las Amazonas (provincia de Maynas) y Pevas (provincia Mariscal Ramón Castilla) del departamento de Loreto, delimitados de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapas detallados en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Objetivo del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa El establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa tiene como objetivo conservar los ecosistemas existentes, especialmente las terrazas altas y cabeceras de cuerpos de agua, garantizando la provisión de recursos naturales, agua y otros servicios ecosistémicos a la población local. Así mismo, el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, tiene como objetivos específi cos: – Conservar bosques de terrazas altas que se encuentren al interior de su área. – Conservar las cabeceras de los cuerpos de agua para garantizar la calidad y aprovisionamiento de agua y otros servicios ecosistémicos. – Conservar, a partir del manejo sostenible, poblaciones “saludables” de especies forestales, de fauna silvestre y poblaciones de peces de importancia social y comercial para la población local. – Contribuir a la conservación de la cultura e identidad del grupo étnico Maijuna y Kichwa.

Artículo 3.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa es administrada e íntegramente financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG. El Gobierno Regional de Loreto es responsable además, de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional, de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

Artículo 4.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.

Artículo 5.- Desarrollo de actividades al interior del Área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa no limita la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sean éstos de naturaleza pública, privada o público-privada, que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones en tanto no comprometan su objetivo de creación y respeten los lineamientos establecidos en el Plan Maestro del Área Natural Protegida, su zonifi cación, las normas de protección ambiental y las normas sobre el derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo 6.-Aprovechamiento de Recursos Naturales en el Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa Precísese que al interior de Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, el aprovechamiento de recursos naturales renovables, con excepción del aprovechamiento forestal maderable, se encuentra permitido, preferentemente por las poblaciones rurales vecinas que han realizado un uso tradicional comprobado de los mismos, ya sea con fi nes culturales o de subsistencia, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, a la Ley Nº 28296, Ley de Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, en lo que corresponda, y demás disposiciones complementarias.

Artículo 7.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente, con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos son definidos en el Plan Maestro, de acuerdo a su zonificación.

Artículo 8.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Maijuna Kichwa se encuentra permitido, conforme a lo establecido por la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, en concordancia con las normas de protección ambiental y la zonificación del área. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

Artículo 9.- Plan Maestro En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modifi cación del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonifi cación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprueba en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas.

Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.

Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO- Presidente de la República

MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA –  Ministro del Ambiente

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