16 de mayo 2009

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 010-2009-MINAM

Establecen el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”

16 de mayo de 2009

Establecen el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” 

 DECRETO SUPREMO Nº 010-2009-MINAM 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 1 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3 de la mencionada Ley y el Artículo 5 de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE, conformada sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, en el Punto 3), del Capítulo II, de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señala en el mismo sentido que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región;

Que, el artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de un Área Natural Protegida, debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, existe un derecho adquirido por la empresa Gran Tierra Energy Inc., sucursal Perú, sobre el lote 128, aprobado por Decreto Supremo Nº 068-2006-EM, el mismo que se encuentra ubicado en el Área de Conservación Regional a constituirse y que deberá respetarse, teniéndose en cuenta que el Plan Maestro y la Zonificación del Área de Conservación Regional permitirán la ejecución del mencionado Contrato de Licencia;

Que, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA (actualmente el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP), la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción; en mérito a ello, el Gobierno Regional de Loreto expresó mediante Ordenanza Regional Nº 011-2007 GRL-CR, la importancia de tramitar el reconocimiento de la misma;

Que, según el numeral 1) del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas- Plan Director, establece que todo proceso de creación o establecimiento de un Área Natural Protegida deberá realizarse en base a procesos transparentes de consulta con las poblaciones locales, incluyendo a las comunidades campesinas y nativas;

Que, el artículo 53 inciso d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1013 se aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la cual establece en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final, la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, de conformidad con lo establecido en los incisos h) e i) del artículo 7 de la precitada Ley, el Ministerio del Ambiente a través del SERNANP cumple la función de dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE y de evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de Áreas Naturales Protegidas, así como de proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación;

Que, la propuesta del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” ubicada en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, en el departamento de Loreto, con una superficie de cuatrocientas veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha), alberga significativamente presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación;

Que, la zona propuesta tiene como objetivo principal conservar los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y del departamento de Loreto en general;

Que la referida área conserva grandes extensiones de bosques ribereños y bosques de altura que constituyen el hábitat de diferentes especies de fauna silvestre importantes para la subsistencia de las comunidades locales que la rodean y para el abastecimiento de alimentos para la ciudad de Iquitos; y es a su vez, un importante corredor para aves migratorias boreales, australes y transamazónicas que utilizan sus bosques de llanuras inundables, bosques de pantanos intactos, comunidades de árboles y arbustos de tierra firme como punto de descanso y alimentación en sus rutas de migración.

Que, mediante Oficio Nº 397-2007-GRL/P, el Gobierno Regional de Loreto remite al entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, el expediente técnico justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, documento que ha sido elaborado sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional de Loreto, con el propósito de conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del área;

Que, mediante Oficio Nº 222-2008-INRENA-J-IANP y sobre la base de los estudios técnicos, así como, del proceso participativo desarrollado, el entonces INRENA recomendó el establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, según consta en el Oficio Nº 082-2008-INRENA-IANP/DPANP y el Informe Nº 326-2007-INRENA-IANP/DPANP, fundamentando las razones del mencionado establecimiento;

Que, el inciso e) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, establece que es función del Consejo Directivo del SERNANP, dar conformidad, según los procedimientos establecidos en su reglamento y la normatividad de la materia, a los expedientes técnicos para la creación de nuevas Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y regional, encargando la elaboración de la propuesta de norma correspondiente a la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP para su tramitación;

Que, en sesión de fecha 16 de febrero del 2009, la Presidencia del Consejo Directivo del SERNANP solicitó la conformidad al expediente de creación del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, la misma que ha sido aprobada por el Consejo Directivo del SERNANP;

Que, mediante Oficio Nº 163-2009-SERNANP-J, el Presidente del Consejo Directivo del SERNANP remite al Ministerio del Ambiente el expediente técnico del establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, para su creación a través del trámite respectivo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el artículo 42 de su Reglamento, el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013 y el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro del Ambiente;

 

En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” 

Establézcase el Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” sobre la superficie de cuatrocientas veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha), ubicado en la jurisdicción de los distritos de Fernando Lores de la provincia de Maynas, del distrito de Yavarí de la provincia de Mariscal Ramón Castilla y de los distritos de Sapuena y Yaquerana de la provincia de Requena, del departamento de Loreto, delimitada según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” 

Son objetivos del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” los siguientes:

 

Objetivo General:

 

Conservar los ecosistemas de bosques de altura y bosques inundables del río Tahuayo, Tamshiyacu y quebrada Blanco, garantizando el uso sostenible de los recursos de flora y fauna silvestre que realizan las poblaciones locales bajo prácticas sostenibles; promoviendo el desarrollo local y del departamento de Loreto en general.

 

Objetivos Específicos:

 

* Conservar con las comunidades locales un área fuente de especies de importancia comercial amenazadas por la caza insostenible en otras partes de la Amazonía peruana, como el sajino (Tayassu tajacu), la huangana (Tayassu pecari), el majaz (Agouti paca), el ronsoco (Hydrochaeris hydrochaeris), y la sachavaca (Tapirus terrestres).

 

* Manejar comunitaria y sosteniblemente las poblaciones de peces de importancia comercial, entre ellas el paiche (Arapaima gigas), la arahuana (Osteoglossum bicirrosum), el acarahuazu (Astronotus ocellatus), la gamitana (Colossoma macropomum) y diversas especies de peces ornamentales de singular importancia.

 

* Conservar el hábitat y las poblaciones de huapo colorado (Cacajao calvus ucayalii), categorizado como especie vulnerable a nivel mundial y endémico de la Amazonía.

 

* Crear las condiciones para la investigación de la diversidad biológica, la educación ambiental y el turismo de naturaleza en las áreas determinadas por el Plan Maestro.

 

* Conservar la belleza paisajística, los cuerpos de agua y las áreas de reproducción de mamíferos, aves, anfibios, reptiles y áreas de desove de peces amazónicos.

 

* Conservar los bosques inundados y pantanos intactos de Tamshiyacu Tahuayo, y especies forestales bajo fuerte presión de extracción como las palmeras de aguaje (Mauritia flexuosa), chambira (Astrocaryum chambira), huasaí (Euterpe precatoria), huacrapona (Iriartea deltoidea), irapay (Lepidocaryum tenue) y especies maderables como: la caoba (Swietenia macrophylla), el cedro (Cedrela odorata) y la cumala (Virola elongata).

 

* Conservar aves endémicas de la Amazonía occidental o de distribución global restringida, como el periquito de lomo zafiro (Touit purpurata), la chotacabra de cola bandeada (Nyctiprogne leucopyga), el vencejo de pecho blanco (Cypseloides lemosi), el trepador de vientre rayado (Hylexetastes stresemanni), cola suave simple (Thripophaga fusciceps), el guacamayo escarlata (Ara macao), el guacamayo azul amarillo (Ara ararauna), el tororoy evasivo (Grallaria eludens), el loro de abanico (Deroptyus accipitrinus) y el paujil (Mitu tuberosa).

 

Artículo 3.- De la administración y financiamiento 

El Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Loreto, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Loreto para la administración de la mencionada Área Natural Protegida.

 

Artículo 4.- De los derechos adquiridos 

Respétense los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, y lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas y aquellas normas regionales vinculadas a Áreas de Conservación Regional.

 

Artículo 5.- De los derechos de las posibles poblaciones en aislamiento voluntario

El establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” deja a salvo los derechos reales y de uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de las posibles poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, que pudieran tener presencia en el área.

 

El establecimiento del Área de Conservación Regional no representa una vulneración a los derechos de las poblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidos por la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas.

 

La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico será tomada en consideración en los procesos de planificación y gestión que desarrollen las autoridades competentes para la gestión adecuada del ACR.

 

Artículo 6.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales 

Toda acción de aprovechamiento de recursos naturales en esta Área de Conservación Regional y en su zona de amortiguamiento debe asegurar la conservación de dichos recursos y los servicios ambientales que puedan brindar. La realización de actividades de aprovechamiento de recursos naturales dentro de esta Área de Conservación Regional requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.

 

Artículo 7.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables 

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de los recursos del área.

 

Artículo 8.- Del aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables 

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área natural protegida se permite sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

 

Se respetarán todos los derechos adquiridos anteriores a su constitución. El Plan Maestro y la Zonificación del Área de Conservación Regional permitirán el ejercicio de dichos derechos.

 

Se respetarán los derechos adquiridos y obligaciones contenidas en el Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 128. En ese sentido el Plan Maestro y la zonificación permitirán la ejecución del mencionado contrato de licencia al ser esta un área de uso directo, en armonía con los fines y objetivos de la mencionada Área de Conservación Regional.

 

Artículo 9.- De las restricciones al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” 

Se prohíbe el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo”.

 

Artículo 10.- Del desarrollo de actividades al interior del área

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del Área Natural Protegida, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.

 

El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro aprobado para el Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación de su impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.

 

Artículo 11.- De los refrendos y vigencia 

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil nueve.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ

Presidente Constitucional de la República

 

ANTONIO JOSE BRACK EGG

Ministro del Ambiente

 

 

ANEXO 

MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “COMUNAL TAMSHIYACU TAHUAYO”

 

Extensión 

 

El Área de Conservación Regional “Comunal Tamshiyacu Tahuayo” tiene una área SIG de cuatrocientos veinte mil ochenta hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (420 080.25 ha).

 

Cartografía base 

 

Carta Nacional IGN 1/100 000

 

 

Nombre de la hoja

 

Código                                 Datum                  Zona

Tamshiyacu  9-p                  WGS84                 18

Río Tamshiyacu9-q            WGS84                 18

Ramón Castilla10-p            WGS84                 18

Río Yavarí Mirín10-q        WGS84                 18

Remoyacu          11-p           WGS84                 18

 

Imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006

 

Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18 Sur.

 

La elaboración de los límites de esta memoria descriptiva se basa en las cartas nacionales del Instituto Geográfico Nacional, las que se hallan a escala 1:100 000, Proyección UTM, Datum WGS84 y Zona UTM 18 Sur. Los límites están ajustados con la imagen de satélite LANDSAT ETM Path 006 Row 063 de fecha 13/05/2006, Proyección UTM, Datum WGS 84, Zona 18.

 

Límites 

 

Noroeste

 

Partiendo del Punto 1, ubicado en las nacientes de una quebrada sin nombre, tributaria al río Tahuayo por su margen izquierda el límite continúa por esta quebrada aguas abajo hasta alcanzar el Punto 2, desde donde se continúa por la divisoria de aguas del río Tahuayo y la quebrada Yarapa hasta el Punto 3, continuando por la margen derecha del río anteriormente descrito aguas arriba hasta el Punto 4, desde donde se prolonga mediante línea recta con dirección Sureste por el Punto 5, que colinda con el límite Suroeste de la parcelación de los predios rústicos “Diamante II etapa”, Punto 6, que colinda con el límite Suroeste de la parcelación de los predios rústicos “7 de Julio II etapa” y el Punto 7. Desde este último se continúa mediante línea recta con dirección Noreste hasta el Punto 8, ubicado en el margen izquierdo de la quebrada Tahuayo, desde aquí el límite se prolonga por el margen izquierdo de la misma hasta el Punto 9, para luego continuar mediante línea recta con dirección Este por los Punto 10, Punto 11 y Punto 12, desde este el límite se prolonga en línea recta con dirección Sur hasta el Punto 13 ubicado en la cabecera de la quebrada Pavaico tributaria del río Yavarí Mirín.

 

Sureste

 

Desde el último punto descrito el límite continúa aguas abajo por el margen derecho de la quebrada Pavaico hasta su desembocadura en el río Yavarí Mirín y prosiguiendo aguas debajo de este ultimo río hasta el punto 14. Desde este punto el límite lo conforma la divisoria de agua que se forma entre el río Yavarí Mirín y el río Yavari, continuando en dirección suroeste para luego continuar por la divisoria de aguas que define el río Yavari Mirim y la quebrada Yarapa hasta el Punto 1 inicio de esta memoria descriptiva.

 

LISTADO DE PUNTOS

Punto  Este            Norte

1          688 254     9 496 333

2          681 761     9 505 964

3          696 165     9 522 405

4          694 823     9 520 343

5          698 825     9 518 000

6          706 351     9 513 386

7          707 967     9 512 454

8          708 978     9 514 486

9          709 657     9 514 141

10        712 115     9 517 577

11        724 680     9 527 394

12        741 275     9 526 681

13        753 163     9 509 711

14        766 327     9 492 848

 

La versión digital oficial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP y constituye en lo sucesivo el principal documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Enlace web: Mapa

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