25 de diciembre 2005

Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional

Decreto Supremo Nº 045-2005-AG

Establecen el Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, ubicada en la Región San Martín

25 de Diciembre de 2005

Establecen el Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, ubicada en la Región San Martín

DECRETO SUPREMO Nº 045-2005-AG

 

(*) El Anexo del presente Decreto Supremo fue publicado el día 31 diciembre 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas;

Que, el Artículo 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el Artículo 5 de su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las áreas naturales protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, conformadas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional significativa;

Que, el Punto 3), del CAPÍTULO II, de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 010-99-AG, señala en el mismo sentido que las Áreas de Conservación Regional (ACR) son un importante complemento del SINANPE en la conservación in situ de la diversidad biológica y responden a requerimientos regionales de conservación de recursos de importancia especial para la región;

Que, existe un área conocida como Cordillera Escalera, la cual cuenta con una superficie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta hectáreas (149 870,00 ha.) ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, pertenecientes a la provincia de Lamas; y los distritos de San Antonio, Tarapoto, la Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, pertenecientes a la provincia de San Martín, Región San Martín, que comprende una muestra significativa de los bosques nublados montanos tropicales típicos del norte del Perú, cuya conservación permitirá garantizar el mantenimiento de los actuales servicios ambientales para las ciudades de Tarapoto y Lamas;

Que, la Cordillera Escalera es una zona prioritaria para la conservación de mamíferos, anfibios, reptiles y aves ya que alberga especies de distribución muy restringida, además de ser considerada como una zona donde existe un vacío de información para diversos taxones de importancia;

Que, en la Cordillera Escalera se han registrado de acuerdo a la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre y que prohíbe su caza, captura, tenencia, transporte o exportación con fines comerciales, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-AG, las siguientes Especies en Peligro (EN): Tremarctus ornatus “Oso de anteojos”, Aulacorhynchus huallagae “tucancito semiamarillo”, Grallaricula ochraceifrons “tororoi frentiocrácea”, Herpsilochmus parkeri “hormiguerito garganticeniza”, Vultur gryphus “cóndor andino”, Xenoglaux loweryi” “Lechucita bigotona”; especies Vulnerables (VU), tales como: Heliangelus regalis “Angel del sol azul”, Lagothrix lagotricha “mono choro común”, Tapirus terrestris “Sachavaca”, Ara militaris “guacamayo verde”, Hemispingus rufosuperciliaris “hemispingo cejirrufa”, Netta erythropthalma “pato cabeza castaña”, Wetmorethraupis sterrhopteron “tangara gargantinaranja”; así como especies Casi Amenazadas (NT), tales como Puma concolor “puma”, Andigema hypoglauca “tucaneta”, Hemitriccus cinnamomeipectus “atrapamoscas” y Henicorhina leucoptera “cucarachero”;

Que, asimismo, presenta una gran riqueza paisajística donde resaltaban diversas cataratas de singular belleza como el Ahuashiyacu, Lágrimas de la Novia, Huacamaillo, Turuntunumba y Shanusi, aguas termales como las de San José; y restos arqueológicos como los Petroglifos de Polish, encontrándose rodeada por poblaciones indígenas, quechuas lamistas, challahuitas, mestizas y colonas;

Que, el inciso d), del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, y modificada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional el proponer la creación de Áreas de Conservación Regional y Local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas – SINANPE;

Que, el artículo 11 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas indica que los gobiernos descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción;

Que, en el Punto 3), del CAPÍTULO II, de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, se establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional (ACR), deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si se trata de áreas ocupadas por pueblos indígenas;

Que, mediante Oficio Nº 1567-2002-CTAR-SM/PE, del 17 de diciembre de 2002, el Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín remite el “Estudio Justificatorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera – San Martín”, el cual fue elaborado en coordinación con instituciones regionales de investigación, sobre la base de procesos de consulta con las poblaciones locales, concluyendo en la necesidad de establecer el Área de Conservación Regional Cordillera Escalera, según la delimitación que se indica;

Que, mediante Oficio Nº 472-2003-GRSM/PGR, del 23 de julio del 2003, el Gobierno Regional de San Martín solicita la creación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera en respaldo a las gestiones iniciadas por el Consejo Transitorio de Administración Regional San Martín;

Que, en atención a esta solicitud, mediante Oficio Nº 1213-2004-INRENA-J-IANP, el INRENA recomendó, a propuesta de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del mencionado Instituto, mediante el Oficio Nº 530-2004-INRENA-IAN/PD y el Informe Nº 148-A-2004-INRENA-IANP/P, el establecimiento del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”;

Que, el artículo 54 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 757 y el Artículo 5 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, señalan que el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas y que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;

Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que las Áreas de Conservación Regional forman parte del patrimonio de la Nación y su establecimiento respeta los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de las mismas;

Que, respecto al monitoreo, supervisión y evaluación de las Áreas de Conservación Regional, en el Punto 1) Lineamientos para la Planificación y Evaluación del SINANPE, del CAPÍTULO II, de la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, se establece que el INRENA como ente rector del SINANPE, debe asegurar el apropiado seguimiento, supervisión y evaluación de la gestión del Sistema, en general, y de las administraciones de cada área natural protegida por el Estado, en particular. Asimismo deberá supervisar, monitorear y evaluar el desarrollo de las actividades y el cumplimiento de los compromisos en las áreas de conservación regionales y las áreas de conservación privadas;

Que, en la “Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director”, el Punto 7) del Capítulo I, establece que la Autoridad Nacional podrá incorporar al SINANPE aquellas áreas regionales que posean demostrada importancia o trascendencia nacional;

Que, conforme al Artículo 7 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y el Artículo 42 de su Reglamento, la creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

En uso de las facultades previstas en el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 – Del establecimiento del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”

Establézcase el Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”, sobre la superficie de ciento cuarenta y nueve mil ochocientos setenta hectáreas (149 870,00 ha), ubicada en los distritos de Pinto Recodo, San Roque de Cumbaza, Caynarachi y Barranquita, ubicados en la provincia de Lamas, y los distritos de San Antonio, Tarapoto, la Banda de Shilcayo, Shapaja y Chazuta, en la provincia de San Martín, Región San Martín; delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de hitos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- De los objetivos del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”

Son objetivos del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” los siguientes:

Objetivos Generales

– Conservar y proteger los recursos naturales y la diversidad biológica de los ecosistemas frágiles que se encuentran en la Cordillera Escalera.
– Asegurar la continuidad de los procesos biológicos en los ecosistemas del área propuesta.

Objetivos Específicos

– Contribuir con la zonificación ecológica y económica para el ordenamiento territorial y la gestión ambiental en la Región San Martín.
– Proteger los suelos y la vegetación como reguladores del régimen hidrológico en las cuencas hidrográficas que se originan en la Cordillera Escalera, para asegurar el aprovisionamiento de agua y otros servicios ambientales en beneficio de la población involucrada.
– Crear las condiciones necesarias para la realización de actividades de ecoturismo, recreativas, educativas, científicas y culturales.
– Evitar la degradación y pérdida de los recursos naturales y biológicos por destrucción de los ecosistemas frágiles.

Artículo 3.- De los derechos tradicionales y derechos adquiridos

Respétense los derechos reales adquiridos conforme a ley, con anterioridad al establecimiento del área de conservación regional y regúlese el ejercicio de estos derechos en armonía con los objetivos y fines de creación del área, lo normado por la Ley General del Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas – Plan Director.

Artículo 4.- Del aprovechamiento de los recursos naturales renovables

Precísese que al interior del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo aprobados, supervisados y controlados por la autoridad nacional competente, con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidas por los objetivos de manejo, la zonificación y plan maestro y de uso de los recursos del área.

Artículo 5.- Del aprovechamiento de Recursos Naturales No Renovables

El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área de conservación regional se permite sólo cuando lo contemple su plan de maestro aprobado, estando sujeto también a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación.

Artículo 6.- De las restricciones al interior del Area de Conservación Regional

Se prohíbe el establecimiento de nuevos asentamientos humanos al interior del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera”.

Artículo 7.- Del desarrollo de actividades al interior del Área de Conservación Regional

Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional “Cordillera Escalera” no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos al interior del área natural protegida, sea en predios de Propiedad pública o privada, aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro aprobado para el área natural protegida y estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.

Artículo 8.- Del refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

M MANUEL MANRIQUE UGARTE
Ministro de Agricultura

ANEXO
MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL CORDILLERA ESCALERA

Superficie:

149 870,00 ha.

Base Cartográfica:

Carta Nacional IGN 1/100,000

Nombre          Código    Datum   Zona 

Balsapuerto   12-j          WGS     84 18 
Moyobamba  13-j           WGS    84 18 
Tarapoto        13-k         WGS     84 18 
Papa Playa    13-I          WGS     84 18 
Utcurarca       14-k         WGS     84 18 
Yanayacu       14-I         WGS     84 18 

Imagen de Satélite
LANDSAT TM P008/R064 del 11/07/99
SPOT 647-363 del 07/08/98

Mapa impreso y digital del territorio de las Comunidades Nativas Tituladas del Bajo Mayo y Huallaga Central. Elaborado por el Instituto del Bien Común (IBC) y contemplada en el Sistema de Información sobre Comunidades Nativas del Perú (SICNA).

Mapa impreso y digital del Catastro de Titulación de Tierras Agropecuarias, de la zona de influencia al área propuesta. Elaborado por el Proyecto Especial de Titulación de Tierras de la Región San Martín (PETT-SM).

Mapa impreso y digital del Bosque de Protección “Cordillera Escalera”, creado en agosto de 1992 con Resolución Directoral Nº 187-92 de la Región Agraria de San Martín. Digitalizado por CEDISA en Coordinación con INRENA San Martín.

Datum WGS 84 Zona 18

Límites:

Norte
Se parte del Hito Nº 1 de coordenadas UTM 306100E, 9341647N, ubicado en la cumbre de la cordillera al Noroeste de la provincia de Lamas, por el límite con la provincia de Moyabamba y el límite departamental de Loreto. De ahí se desciende por la divisoria de aguas con dirección Sureste, pasando por las cotas 1188, 1282 y 987, hasta llegar al Hito Nº 2 de coordenadas UTM 335005E, 9335860N.

Este
Desde el Hito Nº 2, se desciende con dirección sureste cruzando por una quebrada sin nombre, hasta el Hito Nº 3 de coordenadas UTM 337923E, 9329396N, ubicado en la quebrada Pampayacu, continuando en la misma dirección por divisoria de aguas hasta el Hito Nº 4 de coordenadas UTM 339603E, 9326149N, ubicado en la quebrada Siticoyacu; prosiguiendo por el límite Oeste de la Comunidad Nativa Charapillo, hasta llegar al Hito Nº 5 de coordenadas UTM 344606E, 9316404N, ubicado en el río Shanusi, próximo al pueblo San Miguel de Shanusi; continuando por divisoria de aguas en dirección Sureste, pasando por las cotas 643 y 461, hasta llegar al Hito Nº 6 de coordenadas UTM 352130E, 9310166N ubicado en una quebrada sin nombre, luego pasando por la cota 435, llega al Hito Nº 7 de coordenadas UTM 353346E, 9308147N ubicado en una quebrada sin nombre, ambos tributarios de la quebrada Pintoyacu.

El límite continúa en dirección sureste, descendiendo por la divisoria de aguas, pasando por la cota 449 hasta el Hito Nº 8 de coordenadas UTM 354705E, 9305005N, ubicado en el límite de un predio agrícola titulado; continuando por el mismo límite en dirección Oeste hasta llegar al Hito Nº 9 de coordenadas UTM 353685, 9304996 en la altitud 400 (curva de nivel); continuando por la misma en dirección Sur hasta el Hito Nº 10 de coordenadas UTM 354398, 9303255 en límite de predio agrícola titulado; prosiguiendo por el mismo límite en dirección Suroeste hasta el Hito Nº 11 de coordenadas UTM 352709, 9299968; de donde continúa en línea recta hasta llegar al Hito Nº 12 de coordenadas UTM 352673, 9299809 en límite de predio agrícola titulado; continuando por el mismo límite hasta el Hito Nº 13 de coordenadas UTM 353416, 9299056 al Suroeste del pueblo de Shapajilla.

Del Hito Nº 13, el límite continúa en dirección Este y Sureste por divisoria de aguas hasta llegar al Hito Nº 14 de coordenadas UTM 358890E, 9293564N, ubicado en el río Cainarache; continuando en dirección Noroeste por el mismo río aguas abajo, hasta llegar al Hito Nº 15 de coordenadas UTM 357527E, 9297047N, el que continúa en línea recta en dirección Noreste hasta el Hito Nº 16 de coordenadas UTM 360746E, 9299319N, ubicado en la quebrada Shucshuyacu, tributario del río Cainarache; recorriendo aguas abajo hasta el Hito Nº 17 de coordenadas UTM 360503E, 9300535N, cercano a la localidad del Pongo de Caynarachi; de ahí prosigue por divisoria de aguas en dirección Este y luego Sureste, pasando por las cotas 363 y 367 hasta llegar al Hito Nº 18 de coordenadas UTM 371498E, 9300326, ubicado en la quebrada Achinamiza; el límite continúa en dirección Sueste pasando por las cotas 385 y 391, hasta el Hito Nº 19 de coordenadas UTM 377779E, 9293002N, ubicado en la quebrada Cachizapa; el que prosigue pasando por las cotas 307, 358 y 299, hasta el Hito Nº 20 de coordenadas UTM 383958E, 9290159N, ubicado en la intersección con el río Yanayacu; continuando en dirección Sureste pasando por la cota 362 hasta el Hito Nº 21 de coordenadas UTM 388250E, 9290810N, ubicado en la quebrada Toazapa; prosiguiendo en dirección Sureste y pasando por la cota 357 llega al Hito Nº 22 de coordenadas UTM 392006E, 9288892N, ubicado en la quebrada Ushpayacu. El límite continúa en dirección Sureste por divisoria de aguas cruzando por una quebrada sin nombre tributario de la quebrada Ushpayacu, prosiguiendo en dirección Sureste por la cota 371, el que continúa en dirección Suroeste por la cota 983, cercano al centro poblado Achinamiza; luego desciende en dirección Este por divisoria de aguas hasta el Hito Nº 23 de coordenadas UTM 399415E, 9281061N, ubicado en la margen izquierda del río Huallaga; de ahí continúa por esta margen aguas arriba hasta el Hito Nº 24 de coordenadas UTM 395640E, 9275018N.

Sur
Desde el Hito Nº 24, el límite continúa con dirección Norte por la altitud hasta el Hito Nº 25 de coordenadas UTM 394707E, 9275771N, prosiguiendo en dirección Noroeste y Suroeste por divisoria de aguas pasando por la cota 844 y 811, y mediante una línea recta en dirección Noroeste hacia la cota 859, punto desde el cual continúa por divisoria de aguas hasta el límite de predios agrícolas titulados, el que sigue en dirección Noroeste y Suroeste hasta llegar al Hito Nº 26 de coordenadas UTM 378195E, 9279354N, prosiguiendo en línea recta en dirección Oeste, hasta el Hito Nº 27 de coordenadas UTM 377493E, 9279381N de donde continúa por divisoria de aguas hasta el Hito Nº 28 de coordenadas UTM 376065E, 9278334N, al Noreste de la localidad de Chazuta; el límite continúa en dirección Oeste pasando por las cotas 1326, 1269 y 1021, continuando en dirección Noroeste por divisoria de aguas pasando por las cotas 938, 869 y 774, hasta el Hito Nº 29 de coordenadas UTM 359561E, 9288079N, ubicado en la intersección con la quebrada Tiraco, tributario del río Cainarache. De este Hito, el límite lo constituyen líneas rectas que unen los Hitos Nº 30 de coordenadas UTM 359276E, 9288970N, Hito Nº 31 de coordenadas UTM 355482E, 9292012, cerca al Caserío Progreso, Hito Nº 32 de coordenadas UTM 353506E, 9292844N, y el Hito Nº 33 de coordenadas UTM 347641E, 9297628N; de donde continúa en dirección Suroeste hasta el Hito Nº 34 de coordenadas UTM 346944E, 9296638N, luego gira y sigue por una línea recta en dirección Sureste hasta el Hito Nº 35 de coordenadas UTM 355244E, 9289061N, ubicado en la intersección con la carretera Tarapoto-Yurimaguas, cerca al caserío Santa Rosa; prosiguiendo en línea recta en dirección Sureste pasando por los Hitos Nº 36 de coordenadas UTM 357394E, 9287829N, Hito Nº 37 de coordenadas UTM 360592E, 9284468N, Hito Nº 38 de coordenadas UTM 363535E, 9279801N, Hito Nº 39 de coordenadas UTM 363794E, 9278118N; cerca al anexo Santa Elena; de este punto el límite desciende en dirección Sureste pasando por la cota 1079, 1008, hasta el Hito Nº 40 de coordenadas UTM 371599E, 9268513N, ubicado en la margen izquierda del río Huallaga, cerca al Centro Poblado Aguano Muyuna; luego el límite continúa por esta margen aguas arriba hasta el Hito Nº 41 de coordenadas UTM 366379E, 9268571N.

Oeste
Desde el Hito Nº 41, el límite continúa en dirección Norte hasta el Hito Nº 42 de coordenadas UTM 366356E, 9270823N; luego en línea recta con dirección Noroeste llega al Hito Nº 43 de coordenadas 364947E, 9272781N, en seguida al Hito Nº 44 de coordenadas UTM 363380E, 9274334N, cercano a la localidad de Shapaja, en el límite de predios agrícolas titulados siguiendo por los mismos límites hasta el Hito Nº 45 de coordenadas UTM 361796E, 9276499N; continuando en línea recta con dirección Suroeste hasta el Hito Nº 46 de coordenadas UTM 361590E, 9276413N; de donde prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el Hito Nº 47 de coordenadas UTM 353793E, 9285472N; ubicado en la carretera Tarapoto-Yurimaguas, siguiendo en dirección Noroeste hasta el Hito Nº 48 de coordenadas UTM 351667E, 9285856N, en límite de predio agrícola titulado; prosiguiendo por límites de predios agrícolas titulados, pasando el río Shilcayo, cercanos a la ciudad de Tarapoto, hasta llegar al Hito Nº 49 de coordenadas 347490E, 9289659N; el que continúa en línea recta con dirección Noreste hasta el Hito Nº 50 de coordenadas 346853E, 9290872N, ubicado en límite de predio agrícola titulado, por la quebrada Cachiyacu; prosiguiendo en dirección Noroeste por límites de predios agrícolas titulados, pasando cerca a las localidades de San Antonio y San Roque de Cumbaza, hasta llegar al Hito Nº 51 de coordenadas UTM 341121E, 9298116N, en el límite Sureste de la Comunidad Nativa Chunchiwi; continuando por el límite de esta Comunidad, y por las Comunidades Nativas de Yurilamas y Pampa Sacha, hasta el Hito Nº 52 de coordenadas UTM 319524E, 9307102N, siguiendo en línea recta en dirección Noroeste hasta el Hito Nº 53 de coordenadas UTM 317634E, 9309167N, en el límite Sur de la Comunidad Nativa Chumbaquihui; continuando por su límite Este y Norte hasta llegar al Hito Nº 54 de coordenadas UTM 312302E, 9313051N, ubicado en la margen izquierda del río Mayo; de ahí prosigue por la misma margen aguas arriba hasta llegar al Hito Nº 55 de coordenadas UTM 308447E, 9318767N; el límite continúa en dirección Noreste por la quebrada Lanina, hasta el Hito Nº 56 de coordenadas UTM 308823E, 9319374N; el que prosigue en línea recta con dirección Noroeste hasta el Hito Nº 57 de coordenadas UTM 303318E, 9336701N, de donde continúa por divisoria de aguas hasta llegar al Hito Nº 57 de coordenadas UTM 303318E, 9336701N, de donde continúa por divisoria de aguas hasta llegar al Hito Nº 1, cerrando el límite del Área de Conservación.

LISTADO DE PUNTOS 
   
PUNTOS          ESTE          NORTE 
1                        305 100      9 341 647 
2                        335 005      9 335 860 
3                        337 923      9 329 396 
4                        339 603      9 326 149 
5                        344 606      9 316 404 
6                        352 130      9 310 166 
7                        353 346      9 308 147 
8                        354 705      9 305 005 
9                        353 685      9 304 996 
10                      354 398      9 303 255 
11                      352 709      9 299 968 
12                      352 673      9 299 809 
13                      353 416      9 299 056 
14                      358 890      9 293 574 
15                      357 527      9 297 047 
16                      360 746      9 299 319 
17                      360 503      9 300 535 
18                      371 498      9 300 326 
19                      377 779      9 293 002 
20                      383 958      9 290 159 
21                      388 250      9 290 810 
22                      392 006      9 288 892 
23                      399 415      9 281 061 
24                      395 640      9 275 018 
25                      394 707      9 275 771 
26                      378 195      9 279 354 
27                      377 493      9 279 381 
28                      376 065      9 278 334 
29                      359 561      9 288 079 
30                      359 276      9 288 970 
31                      355 482      9 292 012 
32                      353 506      9 292 844 
33                      347 641      9 297 628 
34                      346 944      9 296 638 
35                      355 244      9 289 061 
36                      357 394      9 287 829 
37                      360 592      9 284 468 
38                      363 535      9 279 801 
39                      363 794      9 278 118 
40                      371 599      9 268 513 
41                      366 379      9 268 571 
42                      366 356      9 270 823 
43                      364 947      9 272 781 
44                      363 390      9 274 334 
45                      361 796      9 276 499 
46                      361 590      9 276 413 
47                      353 793      9 285 472 
48                      351 667      9 285 856 
49                      347 490      9 289 659 
50                      346 853      9 290 872 
51                      341 121      9 298 116 
52                      319 524      9 307 102 
53                      317 643      9 309 167 
54                      312 302      9 313 051 
55                      308 447      9 318 767 
56                      308 823      9 319 374 
57                      303 318      9 336 701 

La versión digital oficial de los límites se encuentra en la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

 

Decreto Supremo Nº 045-2005-AG

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