7 de agosto 2014
Categorías: Conservación Regional, Áreas de Conservación Regional
Decreto Supremo N° 008-2014-MINAM
Establecen la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
DECRETO SUPREMO
N° 008-2014-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Ministerio del Ambiente – MINAM, tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP,adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;
Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
Que, mediante Ley N° 27914, se declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de Huacachina, así como su intangibilidad;
Que, a través del artículo 4° de la Ley N° 29732, Ley que modifica la Ley N° 27914, se encarga al MINAM, a través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y
su Reglamento;
Que, de acuerdo a los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se establece que mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del SERNANP, podrá establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, en base a lo expuesto, el MINAM mediante Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM de 09 de junio de 2012, declara la Zona Reservada Laguna de Huacachina a la superficie de dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2458.25 ha.) ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica; y constituye una comisión encargada de formular la propuesta de ordenamiento territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, otorgándole un plazo de seis (06) meses contados a partir de su instalación para alcanzar al SERNANP la propuesta de categorización correspondiente;
Que, dentro los plazos establecidos en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que, la Zona Reservada Laguna de Huacachina no califica como un área natural protegida de administración nacional, considerando que el ámbito tiene una extensión no significativa para la contribución de la representatividad biológica nacional; por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante los Informes N°151-2013-SERNANP-OAJ y N° 435-2013-SERNANPDDE, de 01 de octubre de 2013 y 22 de mayo de 2013, respectivamente, recomiendan desafectar dicha Zona Reservada al no cumplir con criterios elementales para el establecimiento de un Área Natural Protegida de administración nacional;
Que, dentro de ese contexto, la solicitud de desafectación de la Zona Reservada Laguna Huacachina se sustenta en que la zona submateria carece de las condiciones necesarias para su mantenimiento como Zona Reservada, esto es, dicho espacio presenta escasa cobertura vegetal, así como escasa muestra representativa de los distintos tipos de comunidad natural, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país y, por tanto, no significativa para el SINANPE, de acuerdo a lo evaluado por el SERNANP;
Que, por otro lado, la propuesta de establecimiento de Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina nace por iniciativa de los pobladores frente a los constantes impactos derivados de la actividad humana en dicha área y por constituir un importante punto de conservación; la cual se ha gestionado a través del Gobierno Regional de Ica ante el SERNANP, de acuerdo a lo establecido en el numeral 7.1 de la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, aprobado por Resolución Presidencial Nº 205-2010 SERNANP, en concordancia con el artículo 11° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1013 modificado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;
Que, la Resolución Presidencial Nº 205-2010- SERNANP, a través de la cual se aprueba la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, es aplicable al procedimiento en curso;
Que, de la evaluación del expediente administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica y documentación relacionada al tema, la propuesta presentada cumple con los supuestos de evaluación contenidos en la normativa vigente referente a las áreas naturales protegidas; afirmación que se corrobora en los Informes N° 203-2013 SERNANP-OAJ y N° 831-2013-SERNANP-DDE de fechas 25 de noviembre y 24 de octubre de 2013, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente; y de la conformidad del Consejo Directivo del SERNANP contenida en el Acta de la Décima Sesión de Consejo Directivo del SERNANP de fecha 26 de octubre de 2013;
Que, la propuesta presentada abarca una superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado – subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados contenidos en el Expediente Administrativo presentado por el Gobierno Regional de Ica;
Que, las Áreas Naturales Protegidas desempeñan un rol fundamental para el proceso de mitigación contra los efectos del cambio climático y además contribuyen significativamente a reducir sus impactos; la biodiversidad que estas conservan constituye un componente necesario para una estrategia de adaptación al cambio climático y sirve como amortiguador natural contra los desastres naturales, estabilizando el suelo frente a deslizamientos de tierra, otorgando servicios como regulación del clima, y absorción de los gases efecto invernadero, entre otros;
Que, en ese sentido, el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina es compatible con los propósitos de conservación y participación previstos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su reglamento y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM;
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
DECRETA:
Artículo 1º.- Desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina
Establézcase la desafectación de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, establecida en la Resolución Ministerial N° 141-2012-MINAM, que abarca una superficie de 2458.25 hectáreas (Dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados), de acuerdo con la memoria descriptiva aprobada mediante Resolución Ministerial citada.
Artículo 2º.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
Establézcase el Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, a perpetuidad, sobre la superficie de dos mil cuatrocientos siete hectáreas con siete mil doscientos metros cuadrados (2407.72 ha), dentro de la zona de vida del desierto desecado – subtropical, distrito, provincia y departamento de Ica, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- Objetivo del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina
El establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, tiene como objetivo conservar su diversidad biológica, cultural y paisajística, como parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacifico y Zona de Vida del Desierto Desecado Subtropical, como muestra de la identidad del departamento de Ica; así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.
Artículo 4°.- Administración y Financiamiento
El Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina será administrada e íntegramente financiada por el Gobierno Regional de Ica, sin demandar recursos adicionales al Estado, siendo la labor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -SERNANP, la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ica para la administración de la mencionada Área Natural Protegida, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68° y 69° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG.
Artículo 5°.- Derechos Adquiridos
Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, actualizado mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia.
Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables
Al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específicos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificación.
Artículo 7º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables
El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonificación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente.
Artículo 8º.- Desarrollo de actividades al interior del Área
Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Laguna de Huacachina, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonificación y a las normas de protección ambiental.
El desarrollo de estas actividades será definido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones de impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación.
Artículo 9º.- Plan Maestro
En aplicación de la Primera, Segunda y Tercera Disposiciones Transitorias, Complementarias y Finales del Decreto Supremo Nº 003-2011-MINAM, que aprueba la modificación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, el expediente técnico, que sustenta el establecimiento del Área de Conservación Regional que contiene una zonificación provisional, constituye su Plan Maestro Preliminar. El Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de nueve (9) meses, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, en concordancia con lo previsto en las normas previamente citadas.
Artículo 10°.- Refrendo y Vigencia
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11°.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Oficial El Peruano, así como en los Portales Electrónicos Institucionales del Ministerio del Ambiente y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de agosto del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente