6 de junio 2012

Categorías: Conservación Nacional

Resolución Ministeria Nº 141-2012-MINAM

Establecen la Zona Reservada Laguna de Huacachina, ubicada en el departamento de Ica

Establecen la Zona Reservada Laguna de Huacachina, ubicada en el departamento de Ica

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 141-2012-MINAM

 

Lima, 6 de junio de 2012

 

Visto, los Oficios Nº 116 y Nº 230-2012-SERNANP-J de 7 de marzo y 15 de mayo de 2012, respectivamente, del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y demás antecedentes relacionados al establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

 

Que, según se desprende del artículo 6º de la referida Ley, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, que constituye el Ente Rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa;

 

Que, de conformidad con los artículos 7º y 13º de la Ley Nº 26834 y los artículos 42º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

 

Que, a través del artículo 4º de la Ley Nº 29732, Ley que modifica la Ley Nº 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, así como su intangibilidad, se encarga al Ministerio del Ambiente, a través del SERNANP, elaborar los estudios y realizar las acciones necesarias para que se incorpore la Laguna de la Huacachina al SINANPE, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento;

 

Que, mediante los documentos de visto, y sobre la base de lo establecido en la precitada Ley y el contenido de los Informes Nº 100-2012-SERNANP-OAJ y Nº 140-2012-SERNANP-DDE, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, respectivamente, se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, sobre una superficie de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2,458.25 ha), ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica;

 

Que, el área propuesta como Zona Reservada Laguna de Huacachina constituye una de las zonas más representativas de la Ecorregión del Desierto del Pacífico, cuyo paisaje está formado por una extensa planicie con relieve boscoso y presencia de dunas que se contrastan con la escasa pero importante vegetación que existe en el entorno de las lagunas, y en zonas donde la napa freática humedece la superficie facilitando la existencia de asociaciones de flora y fauna que constituyen un atractivo turístico; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

 

Que, siendo esto así, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y categoría definitiva, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión para la realización de dichos estudios, así como para que conduzca el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

 

Con el visado del Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, y la Secretaría General y Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente; y,

 

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 29732, Ley que modifica la Ley Nº 27914, Ley que declara de interés nacional la recuperación, conservación, protección y promoción de la Laguna de la Huacachina, así como su intangibilidad; y, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina

Declarar, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 29732, Zona Reservada Laguna de Huacachina, a la superficie de dos mil cuatrocientas cincuenta y ocho hectáreas con dos mil quinientos metros cuadrados (2,458.25 ha), ubicada en el distrito de Ica, provincia y departamento de Ica, cuya delimitación consta en la Memoria Descriptiva, Listado de Puntos Georeferenciados y Mapa, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

 

Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina

Es objetivo del Establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de dicha zona, la que forma parte del ecosistema especial de la Ecorregión del Desierto del Pacífico y Zona de Vida Desierto Desecado Subtropical (dd-S); así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

 

Artículo 3º.- De los derechos adquiridos

El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Laguna de Huacachina y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área, y con la normatividad de la materia.

 

Artículo 4º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina

Constituir una Comisión que estará encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, la misma que en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de su instalación, debe alcanzar al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, la propuesta de categorización correspondiente.

 

La citada Comisión estará integrada como sigue:

• Un (01) representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Ica, quien la presidirá;

• Un (01) representante de la Municipalidad Provincial de Ica;

• Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP;

• Un (01) representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Gobierno Regional de Ica;

• Un (01) representante de la Dirección Regional de Cultura del Gobierno Regional de Ica;

• Un (01) representante de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Ica;

• Un (01) representante de la Autoridad Administrativa del Agua Chaparra – Chincha;

• Un (01) representante de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica;

• Un (01) representante del Comité de Gestión ‘‘Salvemos Huacachina’’.

 

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área.

 

Artículo 5º.- Del Procedimiento de Consulta

La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Laguna de Huacachina, observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

 

Artículo 6º.- Del Proceso de categorización

La Comisión constituida por el artículo 4º, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Laguna de Huacachina.

 

Artículo 7º.- De la Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA

Ministro del Ambiente

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre: Zona Reservada Laguna de Huacachina

Superficie: 2 458,25 ha

Límites: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre Datum   Zona

29-l        Ica            WGS 84 18

 

Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada.

 

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distrito                Provincia            Departamento

Ica                          Ica                          Ica

 

Norte

Partiendo desde el punto Nº 1 ubicado en una formación de dunas en su parte alta situado a 500 mts aproximadamente al sur del Km 6 de la vía Comatrana– Carhuaz, el límite continua en dirección sureste en línea recta siguiendo la formación de dunas hasta alcanzar el punto Nº 2 y luego proseguir mediante línea recta en dirección noreste por las partes altas de la duna hasta alcanzar el punto Nº 3.

 

Este

Desde el último punto descrito, el límite prosigue en dirección sureste por las partes altas de la duna hasta alcanzar el punto Nº 4, desde donde se prosigue en dirección suroeste por las partes altas de la duna hasta el punto Nº 5, para continuar en dirección sureste por las partes altas de las dunas hasta alcanzar el punto Nº6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección suroeste por las partes altas de la duna hasta el punto Nº 7 prosiguiendo en dirección suroeste en línea recta hasta alcanzar el punto Nº 8 ubicado en las inmediaciones del lugar conocido como la Huega, desde donde prosigue mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 9, prosiguiendo por línea recta en dirección sureste pasando por las partes altas de las dunas hasta alcanzar el punto Nº 10, para continuar en dirección sur mediante línea recta hasta alcanzar el punto Nº 11, desde donde se prosigue en dirección suroeste por las partes altas de las formaciones de dunas hasta alcanzar el punto Nº 12, para continuar en dirección sureste, también por las partes altas de dunas hasta el punto Nº 13 y luego desde este punto se continua en dirección sureste descendiendo por las partes altas de la formación de dunas hasta el punto Nº 14, punto de colindancia con los predios rurales que figuran en el catastro rural de COFOPRI, continuando en dirección sur por el límite de los predios hasta alcanzar el punto Nº 15.

 

Sur

Desde el último punto descrito se continúa por las partes altas de las dunas en dirección noroeste hasta el punto 16 y luego en dirección oeste y noroeste por las partes altas de las dunas hasta el punto 17, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 18.

 

Oeste

Desde el último punto descrito, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

CUADRO DE COORDENADAS UTM

Punto

Este

Norte

1

414 542

8 443 565

2

417 356

8 442 839

3

417 597

8 442 931

4

418 105

8 442 404

5

417 978

8 442 283

6

418 425

8 441 896

7

418 338

8 441 818

8

418 149

8 440 980

9

418 087

8 440 841

10

418 219

8 440 646

11

418 271

8 440 251

12

418 141

8 439 819

13

418 477

8 439 450

14

418 975

8 439 361

15

418 527

8 436 695

16

417 621

8 437 122

17

416 673

8 437 255

18

414 424

8 436 853

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

 

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S

 

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta la presente resolución ministerial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

Resolución Ministeria Nº 141-2012-MINAM

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