21 de julio 2009

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial N° 147/2009-MINAM

Establecen la Zona Reservada “San Fernando” en el departamento de Ica

24 de julio de 2009
 
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 147-2009-MINAM 
(*) El Anexo de la presente Resolución salió publicado el 31 julio 2009.
Lima, 21 de julio de 2009
Vistos: El Oficio Nº 240-2009-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, mediante Resolución Ministerial de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como áreas naturales protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, mediante Oficio del vistos, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP solicita el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”, sobre la superficie de Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Dieciséis Hectáreas y Tres Mil Setecientos Metros Cuadrados (154,716.37 has.), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, habiéndose aprobado el Expediente Técnico respectivo con el Informe Nº 515-2008-INRENA-IANP/DPANP, complementado con el Informe Nº 013-2009-SERNANP-DDE;
Que, el área en referencia constituye un corredor biológico y un humedal marino – costero de alto valor ecológico, social y económico, por lo que resulta muy importante para el Perú y el mundo su preservación, en bien de las futuras generaciones;
Que, en base a los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ica y a la Evaluación Biológica Rápida efectuada por el equipo técnico de la ex Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, así como a los procesos de consulta desarrollados en las ciudades de Marcona y Nazca, cuyos documentos obran en el expediente justificatorio respectivo, se ha optado por establecer la Zona Reservada “San Fernando” con la finalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costeros, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífico templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.
Que, tanto el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, como el artículo 5 de la Ley Nº 26834 en mención, determinan que el establecimiento de áreas naturales protegidas no tiene efectos retroactivos, ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas, estableciéndose también, que el ejercicio de la propiedad y de los demás derechos reales adquiridos debe hacerse en armonía con los objetivos y fines para los cuales éstas fueron creadas;
Que, es necesario realizar estudios de índole legal de las propiedades involucradas, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y status definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Que, el establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando” se ampara en la aplicación del principio precautorio orientado a la conservación de la diversidad biológica del área y no constituye una opinión respecto a los derechos que terceros pudieran tener al interior del mismo; los cuales de existir, serán respetados;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el SERNANP dirige el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE en su calidad de ente rector;
Que, asimismo, el literal i) del artículo 7 del citado Decreto Legislativo Nº 1013, dispone que el Ministerio del Ambiente tenga entre sus funciones evaluar las propuestas de establecimiento o modificación de Áreas Naturales Protegidas, modificándose tácitamente lo previsto en los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834 antes mencionada, así como de los artículos 42 y 59 de su Reglamento, en lo relativo al Sector que emitirá la Resolución por la que se reconoce dichas áreas;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”
Reconocer como Zona Reservada “San Fernando” a la superficie de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILSETECIENTOS DIECISEIS HECTÁREAS Y TRES MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (154,716.37 ha), ubicada en el distrito de Santiago en la provincia de Ica, y en los distritos de Changuillo, Nazca y San Juan de Marcona en la provincia de Nazca, en el departamento de Ica, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en el anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada “San Fernando”
El reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” tiene como objetivo conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino – costero y del desierto, que forman parte de las ecorregiones del mar frío de la corriente peruana y del desierto pacífico templado cálido, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.
Artículo 3.- De los derechos adquiridos
El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al reconocimiento de la Zona Reservada “San Fernando” y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área; y, lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, en lo que sea aplicable.
Artículo 4.- De los estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada “San Fernando
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de seis (06) meses contados a partir de su instalación.
Artículo 5.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada San Fernando
Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada “San Fernando”, la misma que estará integrada por:
– Un representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, quien la presidirá.
– Un representante del Ministerio de la Producción;
– Un representante del Gobierno Regional de Ica.
– Un representante de la Municipalidad Distrital de Marcona de Ica.
De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores, sean entidades o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área.
Artículo 6.- Del proceso de categorización
La Comisión constituida por el artículo 6 precedente, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada San Fernando”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGG
Ministro del Ambiente
 
 
 

Memoria Descriptiva de la Zona Reservada “San Fernando” 

ANEXO – RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2009-MINAM
 
ANEXO Nº 1
R. M. Nº 147-2009-MINAM
Lista de Puntos
 
   Puntos  Este Norte
1  436459  8346385
2 443577 8362781
3  458765 8354648
4  462382  8354611
5       468150   8366646
6  480540   8350664
7       488985   8344096
8  487399   8335630
9 483992   8329716
10     472081   8325946
11     459189   8315361
12     453681   8317964
13     444907   8335050
14     438504   8339740
La versión digital oficial de los límites se encuentra en el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP y constituye en lo sucesivo el único documento al que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel. 
 

Resolución Ministerial N° 147/2009-MINAM

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