30 de marzo 2006
Categorías: Conservación Regional, Sistemas regionales de conservación
Ordenanza Regional Nº 000031-2005-GOB. REG. TUMBES-CR
Establecen Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región de Tumbes
30 de marzo de 2006
Establecen el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tumbes
ORDENANZA REGIONAL Nº 000031-2005-GOB. REG. TUMBES-CR
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Oficio Nº 264-2006/GOBIERNO REGIONAL-TUMBES-P, recibido el 28 de marzo de 2006)
EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 192 en su inciso 7) de la Constitución Política del Perú de 1993 y su modificatoria Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece como competencia de los gobiernos regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a la ley;
Que, el inciso b) del Artículo 53 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece como función de los gobiernos regionales la de implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales;
Que, el Consejo Nacional del Ambiente – CONAM es la Autoridad Ambiental Nacional, creado por Ley Nº 26410 como organismo público descentralizado, con personería jurídica de Derecho Público Interno, con autonomía funcional, económica, financiera, administrativa y técnica, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, conforme al Artículo 2 de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental este sistema se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;
Que, es necesario establecer el Sistema Regional de Gestión Ambiental conforme al apartado 22.1 y 22.2 del Artículo 22 de la Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los cuales señalan que los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes y que los Gobiernos Regionales deben implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM;
Que, el Articulo 37 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Tumbes, desarrollada en la Ciudad de Tumbes el día 3 de agosto del 2005 mediante Acuerdo Nº 067-2005-GOB-REG-TUMBES-CR-P Aprobó por UNANIMIDAD el; Proyecto de Ordenanza Regional que establece el Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tumbes;
De conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por el literal a) del artículo 37 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA REGIÓN TUMBES
TÍTULO I
EL SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL
Artículo 1.- Del Objeto de la Ordenanza Regional
La presente ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades en la Región Tumbes; contando con la dirección y apoyo del Gobierno Regional de Tumbes, para fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, rol que le corresponde al Gobierno Regional de Tumbes, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en adelante GRRNGMA, y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales en las regiones a fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos.
Artículo 2 Del Sistema Regional de Gestión Ambiental.
a) El Sistema Regional de Gestión Ambiental – SRGA se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
ORGANIGRAMA DEL SRGA DE TUMBES
Enlace Web: Organigrama (PDF)
b) El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su reglamento y los principios de gestión ambiental.
Artículo 3 De la Finalidad del Sistema
El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
Artículo 4 De la Política Ambiental Regional
a) Fundamentos:
1. La calidad de vida de las personas, cuyo mejoramiento sostenido y equitativo no debe comprometer las expectativas de las generaciones futuras. La complementariedad entre desarrollo socioeconómico y conservación del medio ambiente; es necesario cambiar el enfoque de contradicción entre economía y medio ambiente. La equidad social y la superación de la pobreza. Todos los ciudadanos tienen derecho a vivir en un entorno limpio y sano.
b) Principios:
1. Políticas ambientales transsectoriales: Se involucra transversalmente a todos los sectores.
2. Roles de los sectores públicos y de los privados: Los privados, componente principal del proceso productivo, deben utilizar las mejores tecnologías disponibles y las mejores prácticas ambientales. Los sectores competentes deben proteger el bien común.
3. Participación ciudadana: Respalda la gestión ambiental, reconoce las diferencias entre las partes y busca acuerdos y consensos.
4. Sustentabilidad: Busca respetar los límites físicos al uso de recursos renovables y no renovables. Se incorpora el concepto de equidad intergeneracional.
5. Responsabilidad del causante: Los responsables de la degradación ambiental deben reparar el daño sufrido y restaurar el componente ambiental deteriorado.
6. Prevención: Busca evitar los daños ya que la recuperación es más costosa y menos eficaz.
7. Estabilidad: Normas ambientales regionales basadas en reglas claras, coherentes y sostenidas en el tiempo, para dar confianza a los diferentes actores.
8. Gradualismo y mejoramiento continuo: Revertir la problemática ambiental es una tarea que sólo puede realizarse en forma gradual. La sustentabilidad ambiental sólo se logra a través de esfuerzos continuos y mejoras incrementales.
9. Perfeccionamiento del sistema: Para implantar y consolidar la gestión ambiental, es necesario perfeccionar la legislación y la institucionalidad.
10. Responsabilidad macrorregional, nacional e internacional: Cumplir con los planes y estrategias regionales y nacionales; y contribuir al cumplimiento de los Convenios y Protocolos internacionales sobre medio ambiente.
c) Objetivos
1. Recuperar y mejorar la calidad ambiental
2. Prevenir el deterioro ambiental
3. Fomentar la protección del patrimonio ambiental y el uso sostenible de los recursos naturales.
4. Promover la gestión binacional de la conservación de los recursos naturales compartidos.
5. Introducir consideraciones ambientales en los sectores productivos.
6. Involucrar a la ciudadanía en la gestión ambiental.
7. Fortalecer la institucionalidad ambiental a nivel regional y local.
8. Complementarla legislación ambiental y desarrollar nuevos instrumentos de gestión.
TÍTULO II
LA GESTIÓN AMBIENTAL
Artículo 5.- De la Gestión Ambiental.
a) Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2 de la presente Ordenanza se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Ambienta Nacional, el Plan y la Agenda Ambiental Nacional y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transsectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno.
b) El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país.
Artículo 6.- De los Instrumentos de Gestión Ambiental Regional.
Las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de las Políticas, Planes y Agendas Ambientales Regionales y Nacionales.
Se asegurará la transectorialidad y la debida coordinación de estos instrumentos, a través de:
1. Elaboración del Plan de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas.
2. Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático y Biodiversidad.
3. Administrar el Sistema Regional de Información Ambiental.
4. Establecimiento de políticas regionales e implementación del ordenamiento territorial ambiental, mediante la Zonificación Económica Ecológica de la región.
5. Elaboración de propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural de la región.
6. Elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental a nivel regional.
7. Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana.
8. Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientales adecuadas.
TÍTULO III
EL GOBIERNO REGIONAL
Artículo 7.- Del Gobierno Regional de Tumbes
a) El Gobierno Regional de Tumbes ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental.
b) El Gobierno Regional de Tumbes implementará el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional – CAR Tumbes y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional de Tumbes.
Artículo 8.- De la Presidencia y del Consejo Regional.
La Presidencia del Gobierno Regional de Tumbes y el Consejo Regional son instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental que se encargan de la aprobación y dirección de la Política Ambiental Regional y de elaborar los diversos instrumentos de gestión ambiental.
Artículo 9.- De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional de Tumbes responsable de dirigir y brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el CONAM. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la política ambiental regional y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la región.
TÍTULO IV
LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL
Artículo 10.- De la Comisión Ambiental Regional
La Comisión Ambiental Regional, CAR Tumbes es la instancia de gestión ambiental, de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional, en el marco de la autonomía de los gobiernos regionales y locales. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.
Artículo 11.- De las funciones de la CAR Tumbes
1. Órgano de coordinación y concertación de la política ambiental a nivel local y regional.
2. Proponer y ejecutar el Plan y la Agenda de Acción Ambiental Regional, que serán aprobados por el Consejo Regional de Tumbes.
3. Promover el saneamiento ambiental en el ámbito regional.
4. Promover la descontaminación ambiental marino costera y continental.
5. Apoyar los procesos que reviertan la desertificación en la región, con incidencia en el manejo integral de las cuencas.
6. Órgano de apoyo de la Secretaría Ejecutiva Regional del Ambiente SER y de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.
7. Lograr compromisos concretos de las instituciones participantes.
8. Representara las instituciones regionales y locales ante el CONAM y los programas que éste coordine.
9. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales.
10. Plantear propuestas para la armonización y simplificación administrativa de acciones.
11. Firmar convenios con el CONAM y con los programas que éste coordine, siendo la contraparte en ambos casos.
TÍTULO V
ROL DE CONAM
Artículo 12.- Respecto al Rol del CONAM en el SRGA
El CONAM, como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental regional y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Ambiental Nacional y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
TÍTULO VI
LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES
Artículo 13.- De los Grupos Técnicos Regionales
Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región; enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; diseñar, ejecutar y evaluar las políticas regionales; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de su respectiva jurisdicción.
El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición, plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaria Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados.
Artículo 14.- De la constitución de los Grupos Técnicos Regionales
Los Grupos técnicos Regionales están constituidos por representantes de instituciones de los sectores público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y Ad – honorem.
El Gobierno Regional aprobará los Grupos Técnicos Regionales a través de Resoluciones Ejecutivas Regionales. Asimismo, cuando lo consideren necesario podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales.
TÍTULO VII
ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGIÓN TUMBES
Artículo 15.- Del rol de las instituciones con competencias ambientales
Corresponde a las entidades públicas de la región la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental.
El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental:
a. Implantar e implementar un Sistema Institucional de Gestión Ambiental, que asegure en cada recinto sede y sus dependencias, un entorno ambientalmente saludable y seguro.
b. Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental.
c. Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el SRGA.
d. Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del Perú a que se refiere el artículo 21 del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y del articulo 14 del Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM.
e. Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la región.
TÍTULO VIII
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 16.- De la participación ciudadana
La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como:
a) La información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas, con participación de las organizaciones civiles, entre otros mecanismos.
b) La Planificación, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, mesas de líderes y consejos juveniles, entre otros mecanismos, con perspectiva de género.
c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras, entre otros mecanismos.
d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso entre otros mecanismos.
Artículo 17.- De la Obligación ciudadana
a) El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de su región.
b) El Gobierno Regional Tumbes podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.
c) El Gobierno Regional Tumbes impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honoríficas para aquellos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.
TÍTULO IX
SISTEMA REGIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL
Artículo 18.- De la Información
Las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental.
Artículo 19.- Del acceso a la información
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento.
Artículo 20.- De la definición de información ambiental
Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividad o medidas que les afecten o pueden afectarlos.
Artículo 21.- De las obligaciones
Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones:
a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo;
b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia o tramitación, sin prejuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades.
Artículo 22.- Del procedimiento
La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva.
Artículo 23.- De la difusión pública de la información ambiental
Las entidades regionales de la información pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente.
Artículo 24.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental
Las entidades del Estado de nivel regional informarán a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente GRRNGMA, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones, la cual a su vez informarán al CONAM. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido.
Artículo 25.- Autorizar a la Secretaría General del Gobierno Regional la Publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, y en diario de mayor circulación de la Región , disponiendo su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Tumbes.
Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
En Tumbes a los tres días del mes de agosto del dos mil cinco.
POR LO TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco.
ROSA IRIS MEDINA FEIJOO
Presidente Regional