15 de marzo 2011

Categorías: Conservación Nacional, Zonas de Amortiguamiento

Resolución Presidencial Nº 026-2011-SERNANP

Establecen temporalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain

Establecen temporalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain

 

RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL

Nº 026-2011-SERNANP

 

Lima, 18 de febrero de 2011

VISTO:

 

El Informe Nº 021-2011-SERNANP-DDE, de fecha 7 de febrero de 2011, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda la elaboración de la
propuesta de Resolución Presidencial de aprobación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado –SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;

Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo, constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;

Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;

Que, en este sentido, el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que en aplicación del Principio Precautorio, y en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente, puede establecerse de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-MINAM, de fecha 10 de diciembre de 2009, se establece  la Reserva Comunal Chayu Nain, sobre una superficie de veintitrés mil quinientas noventa y siete con 76/100 hectáreas (23 597,76 ha.), ubicada en los distritos de Aramango e Imaza en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con el objetivo general de conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, flora y fauna silvestre endémica y amenazada en beneficio de las comunidades nativas vecinas y a través del manejo participativo;

Que, mediante Oficio Nº 046-2010-SERNANP/JRCCHN, de fecha 15 de diciembre de 2010, la Jefatura de la Reserva Comunal Chayu Nain manifiesta su conformidad con la memoria descriptiva y el mapa de delimitación de la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain, remitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Memorándum 087-2010-SERNANP-DDE, de fecha 4 de noviembre de 2010;

Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecer temporalmente la Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado– SERNANP, que impulse el proceso de elaboración del Plan Maestro de Reserva Comunal Chayu Nain, a fi n de que su Zona de Amortiguamiento sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

 

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución, así como su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe.

 

Regístrese, comuníquese
y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANO

Jefe

 

Memoria Descriptiva

 

Nombre: Zona de Amortiguamiento de la Reserva Comunal Chayu Nain.

 

Límite: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código Nombre Datum
11-g Aramango WGS 84
12-g Bagua Grande WGS 84

 

Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

 

Distrito Provincia Departamento
Aramango Bagua Amazonas
Imaza Bagua Amazonas
Cajaruro Utcubamba Amazonas

 

Norte:

Partiendo del punto Nº 1 ubicada en la naciente de una quebrada sin nombre el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 2, naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo aguas abajo por esta misma quebrada hasta llegar a su desembocadura en una quebrada sin nombre punto Nº 3, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 4, prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura en una quebrada sin nombre en el punto Nº 5.

 

Este:

Desde el último punto mencionado el límite continúa aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta llegar a su naciente en el punto Nº 6, prosiguiendo mediante línea recta en dirección sureste hasta llegar a una quebrada sin nombre en el punto Nº 7, el que continúa aguas arriba hasta llegar a su naciente en el punto Nº 8, para continuar mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar a la naciente de una quebrada sin nombre en el punto Nº 9, prosiguiendo aguas abajo hasta su desembocadura en el Río Chiriaco en el punto Nº 10.

 

Sur:

Desde último punto mencionado, el límite continúa aguas arriba por la quebrada Cangasa hasta alcanzar al extremo oriental de la Reserva Comunal Chayu Naín; para luego continuar por esta misma Reserva Comunal por su límite este, norte y oeste hasta alcanzar en el punto Nº 11 ubicada en el extremo occidental de la Reserva Comunal, prosiguiendo mediante línea recta en  dirección suroeste hasta llegar a la naciente de la quebrada Aramango en el punto Nº 12.

 

Oeste:

Desde el último punto mencionado, el límite continúa aguas abajo por la quebrada Aramango hasta llegar al punto Nº 13, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 14, naciente de una quebrada sin nombre, para continuar aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en una quebrada sin nombre en el punto Nº 15, el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste, hasta llegar al punto Nº 1 inicio de la presente memoria descriptiva.

 

LISTADO DE PUNTOS

COORDENADAS UTM

PUNTO

ESTE

NORTE

1

796 302,0097

9 403 486,0004

2

802 384,0093

9 406 691,0004

3

803 783,0091

9 408 332,0004

4

807 543,0089

9 410 055,0004

5

808 963,0088

9 411 075,0004

6

809 522,0088

9 408 115,0004

7

811 378,0087

9 406 522,0003

8

812 652,0085

9 402 998,0004

9

814 848,0084

9 403 145,0003

10

821 168,0080

9 401 667,0004

11

797 726,0400

9 390 575,2284

12

794 644,0097

9 390 481,0004

13

794 640,0097

9 392 737,0004

14

793 613,0099

9 396 525,0004

15

793 461,0099

9 398 791,0004

 

La versión oficial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que, deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel .

 

 

Resolución Presidencial Nº 026-2011-SERNANP

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