18 de febrero 2011
Categorías: Zonas de Amortiguamiento, Conservación Nacional
Resolución Presidencial Nº 025-2011-SERNANP
Establecen temporalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán
Establecen temporalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 025-2011-SERNANP
Lima, 18 de febrero de 2011
VISTO:
El Informe Nº 021-2011-SERNANP-DDE, de fecha 7 de febrero de 2011, emitido por la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, en el cual se recomienda la elaboración de la propuesta de Resolución Presidencial de aprobación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, de conformidad con el artículo 1º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país;
Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;
Que, el artículo 20º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, y que deberá ser elaborado bajo procesos participativos, y revisado cada cinco (5) años;
Que, de conformidad con el artículo 25º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Plan Maestro de cada Área Natural Protegida definirá la extensión que corresponda a su Zona de Amortiguamiento, que conforme el mismo artículo, constituye aquella zona adyacente al Área Natural Protegida del SINANPE, que por su naturaleza y ubicación requiere de un tratamiento especial para garantizar la conservación del Área Natural Protegida;
Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, regula el Principio Precautorio, en virtud al cual, ante el peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente;
Que, en este sentido, el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, dispone que en aplicación del Principio Precautorio, y en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente, puede establecerse de manera temporal la extensión de la Zona de Amortiguamiento;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-MINAM, de fecha 10 de diciembre de 2009, se establece el Santuario Nacional Cordillera de Colán, sobre una superficie de treinta y nueve mil doscientas quince con 80/100 hectáreas (39 215,80 ha.), ubicada en los distritos de Aramango y Copallín en la provincia de Bagua y en el distrito de Cajaruro, en la provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con el objetivo general de conservar los valores de la diversidad biológica de la Cordillera de Colán, en especial el bioma de bosques de neblina, flora y fauna silvestre endémica;
Que, mediante Carta Nº 188-2010-SERNANP/ SNCC, de fecha 17 de noviembre de 2010, la Jefatura del Santuario Nacional Cordillera de Colán manifiesta su conformidad con la memoria descriptiva y el mapa de delimitación de la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, remitidos por la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP, mediante Memorándum Nº 086-2010-SERNANP-DDE, de fecha 4 de noviembre de 2010;
Con las visaciones de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la Dirección de Desarrollo Estratégico, y de la Secretaría General, y;
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y por el numeral 61.4 del artículo 61º del Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer temporalmente la Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán, delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que constan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Desarrollo Estratégico del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado – SERNANP, que impulse el proceso de elaboración del Plan Maestro del Santuario Nacional Cordillera de
Colán, a fin de que su Zona de Amortiguamiento sea establecida en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25º de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución, así como su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALFARO LOZANO
Jefe
Servicio Nacional de
Áreas Naturales Protegidas por el Estado
Memoria Descriptiva
Nombre: Zona de Amortiguamiento del Santuario Nacional Cordillera de Colán.
Límite: La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y
publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código |
Nombre |
Datum
|
11-g |
Aramango |
WGS 84 |
11-h |
Cachiyacu |
WGS 84 |
12-g |
Bagua |
WGS 84 |
12-h |
Villa de |
WGS 84 |
Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distrito |
Provincia |
Departamento
|
Aramango |
Bagua |
Amazonas
|
Yambrasbamba |
Bongará |
Amazonas
|
Cajaruro
|
Utcubamba |
Amazonas |
Este:
Partiendo del punto Nº 1 en la desembocadura de la quebrada Cangasa en el Río Imasa, el límite prosigue aguas abajo hasta llegar a la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 2, para continuar aguas arriba de esta quebrada hasta llegar a su naciente en el punto Nº 3, prosiguiendo mediante líneas rectas en dirección sureste pasando por el punto Nº 4, hasta llegar al punto Nº 5 en la naciente de una quebrada sin nombre; el que continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 6, naciente de una quebrada sin nombre, prosiguiendo por esta misma quebrada sin nombre aguas abajo en dirección sureste, suroeste para proseguir aguas arriba de una quebrada sin nombre hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 7, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 8 en la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Río Imasa, para proseguir por este río aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 9, en la desembocadura de una quebrada sin nombre, tributaria del Río Imasa por su margen izquierda.
Sur:
Continuando desde el último punto descrito, el límite prosigue por la quebrada anteriormente descrita aguas arriba hasta alcanzar su naciente en el punto Nº 10, continuando mediante línea recta en dirección suroeste hasta el punto Nº 11 ubicado en la naciente de una quebrada sin nombre tributaria a la quebrada El Hebrón o Chalaco, luego el límite recorre por esta quebrada sin nombre aguas abajo hasta alcanzar la desembocadura de una quebrada sin nombre en el punto Nº 12, para continuar aguas arriba hasta alcanzar el punto Nº 13, el que continúa mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 14, naciente de una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Tafur por su margen izquierda, continuando mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 15 en el límite del lote 145.
Oeste:
Prosiguiendo desde el último punto descrito, el límite continúa por el límite del lote 145 hasta llegar al límite de la concesión minera titulada de código 010403508, para continuar en dirección norte y oeste por el límite de esta concesión hasta llegar a una quebrada sin nombre en el punto Nº 16, para proseguir aguas arriba hasta sus nacientes en el punto Nº 17, continuando mediante líneas rectas en dirección noroeste pasando por el punto Nº 18, hasta llegar a la naciente de la quebrada Amojado en el punto Nº 19, luego el límite continúa mediante línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 20, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 21, naciente de una quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Aramango por su margen izquierda, prosiguiendo mediante línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 22, límite del Santuario Nacional para continuar por el límite de esta ANP en dirección suroeste, sureste, noreste y noroeste hasta llegar al punto Nº1 inicio de la presente memoria descriptiva.
LISTADO DE PUNTOS.
COORDENADAS UTM |
||
PUNTO |
ESTE |
NORTE |
1 |
821 251,0270
|
9 401 343,1398 |
2 |
820 530,0080
|
9 402 595,0004 |
3 |
821 782,0079
|
9 402 919,0004 |
4 |
826 394,5279
|
9 399 750,8468 |
5 |
831 665,0073
|
9 397 526,0003 |
6 |
833 205,5827
|
9 397 609,7900 |
7 |
835 232,8690
|
9 391 716,0750 |
8 |
833 905,2012
|
9 387 887,1152 |
9 |
832 951,5639
|
9 382 017,3937 |
10 |
814 197,0083
|
9 375 372,0004 |
11 |
812 056,0084
|
9 374 819,0004 |
12 |
810 142,0086
|
9 373 364,0004 |
13 |
808 894,0087
|
9 374 756,0004 |
14 |
806 281,0088
|
9 374 544,0004 |
15 |
802 235,9594
|
9 375 652,5888 |
16 |
799 730,7524
|
9 379 625,9761 |
17 |
796 631,0096
|
9 384 458,0004 |
18 |
795 905,9751
|
9 385 228,2882 |
19 |
794 794,0097
|
9 385 656,0004 |
20 |
795 114,5252
|
9 387 206,9129 |
21 |
794 644,0097
|
9 390 481,0004 |
22 |
797 726,0400
|
9 390 575,2284 |
La versión oficial impresa y digital de los límites de la zona de amortiguamiento se encuentra en el expediente que sustenta la presente Resolución Presidencial y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.