28 de noviembre 2011

Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional

Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM

Establecimiento de la Zona Reservada de Ancón

Declaran Zona Reservada Ancón ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima

 

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 275-2011-MINAM

 

Lima, 28 de noviembre de 2011

 

Visto, el Oficio N° 500-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

 

Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;

 

Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;

 

Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

 

Que, a través de la Ley N° 29767, se declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se crea un área natural protegida integrada por el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y la citada Bahía, y se encarga al Ministerio del Ambiente la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada área natural protegida;

 

Que, mediante documento de visto, y sobre la base de lo establecido en la precitada Ley y en el Informe N°102-2011-SERNANP-DDE-OAJ del 10 de noviembre de 2011 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Ancón, sobre la superficie de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 452,45), habiéndose aprobado la propuesta mediante Informe Nº 102-2011-SERNANP-DDE de fecha 09 de noviembre de 2011;

 

Que, el área propuesta como Zona Reservada Ancón comprende: i) Un área continental correspondiente al ámbito donde es dominante la zona de vida desierto desecado Subtropical en un 80%, con vegetación muy escasa, apareciendo especies halófitas distribuidas en pequeñas manchas verdes dentro del extenso y monótono arenal grisáceo eólico. El 15% del área del Parque corresponde al desierto superárido Subtropical con presencia de llanos costeros de la costa norte y estribaciones bajas de la vertiente continental andina, existiendo en esta zona otras fuentes naturales de humedad como la captación de neblinas; y el 5% al desierto perárido- Montano Bajo Subtropical donde la vegetación es escasa y se circunscribe a hierbas anuales de vida efímera, dominando las gramíneas así como arbustos y cactáceas. ii) Un área marina correspondiente a la Bahía de Ancón, que comprende una particular diversidad de especies hidrobiológicas que han desarrollado capacidades de adaptación a las actividades antrópicas permanentes en la Bahía, lo cual les ha permitido permanecer hasta la actualidad;

 

Que, sobre la base de los estudios preliminares realizados, se ha optado por establecer la Zona Reservada Ancón, con la finalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente del Perú (Humboldt) y perteneciente a la provincia biogeográfi ca del Pacífico Sur Oriental Templado y al ecosistema de lomas del gran desierto de la costaperuana;

 

Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y categoría definitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión para la realización de dichos estudios, presidida por el SERNANP; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

 

Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Ancón

 

Declarar, en virtud de lo establecido en la Ley N° 29767, Zona Reservada Ancón a la superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10 452,45 ha), ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial

 

Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Ancón

 

El reconocimiento de la Zona Reservada Ancón tiene como objetivos:

 

2.1 Objetivo General:

Conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente peruana de Humboldt y perteneciente a la provincia biogeográfica del Pacífico Sur Oriental Templado y al ecosistema del gran desierto de la costa peruana, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.

 

2.2 Objetivos específicos:

 

2.2.1 Proteger el desierto y lomas de la costa central del país.

2.2.2 Conservar y manejar sosteniblemente la diversidad biológica, el paisaje natural y los ecosistemas marino-costeros.

2.2.3 Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en la Bahía de Ancón.

2.2.4 Desarrollar un espacio para la recreación, el turismo y la educación para los habitantes del norte de Lima

 

Artículo 3º.- Derechos adquiridos

 

El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Ancón y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable.

 

Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón

 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la Comisión a que alude el siguiente artículo.

 

Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Ancón

 

Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, la misma que estará integrada por:

 

– 01 representante del SERNANP, quien presida la comisión.

– 01 representante de la Municipalidad Distrital de Ancón.

– 01 representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

– 01 representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)

– 01 representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima

 

De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área.

 

Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta

 

La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

 

Artículo 7º.- Proceso de categorización

 

La Comisión constituida por el artículo 5º, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

RICARDO E. GIESECKE

Ministro del Ambiente

 

Memoria Descriptiva

 

Superficie total : 10 452,45 ha

Límites                 : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:

 

Código                 Nombre              Datum                 Zona

24-i                              Chancay              WGS 84                18

 

Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.

 

Distritos                   Provincia            Departamento

Ancón                                  Lima                      Lima

Puente Piedra                  Lima                      Lima

 

SECTOR ESTE

 

Norte

Partiendo desde el punto 1 situado en el límite sur de la Zona Reservada Lomas de Ancón, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta alcanzar el punto 2 desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección noreste hasta alcanzar el punto 3 y proseguir mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 4, prosiguiendo mediante línea recta y de dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 5 y prosiguiendo mediante otra línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 6 y prosiguiendo mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar el punto 7 donde termina la colindancia con el sector sur de la Zona Reservada Lomas de Ancón.

 

Este

Desde el último lugar descrito, el límite prosigue mediante línea recta de dirección sur hasta el punto 8 y mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto 9, desde este lugar prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 10 prosiguiendo mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 11, para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 12 y desde allí se prosigue mediante línea recta de dirección sur hasta alcanzar el punto 13.

 

Sur

Desde el último punto descrito se continúa en dirección suroeste mediante línea recta hasta alcanzar el punto 14, desde este punto el limite prosigue mediante líneas sinuosas en dirección general noreste y noroeste pasando por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección noroeste pasando por el punto 27 y hasta alcanzar el punto 28. Desde este lugar el límite continúa mediante línea rectas de dirección suroeste pasando por los puntos 29, 30 y 31, desde este punto el limite prosigue mediante línea recta de dirección sureste pasando por los puntos 32 y 33, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el punto 34 y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 35, para luego proseguir mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el punto 36 y mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 37 y luego mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el punto 38; desde este punto el limite prosigue mediante líneas recta de dirección general noroeste pasando por los puntos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, y desde este punto el limite prosigue mediante líneas sinuosas en dirección general noroeste pasando por los puntos 45, 46, 47, 48,49 y 50.

 

Oeste

Desde el último punto descrito, el límite continua en dirección general noreste mediante líneas rectas que une  los puntos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, para luego proseguir mediante una línea sinuosa pasando por el punto 69, 70 y 71, desde donde se prosigue mediante line recta de dirección oeste hasta el punto 72 y mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

SECTOR OESTE

 

Norte

Partiendo desde el punto 1 situado en el Océano Pacífico, el límite continúa mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar el punto 2 ubicado en el litoral.

 

Este y Sur

Desde el último punto mencionado el límite prosigue mediante una línea paralela al litoral en dirección sur y suroeste hasta alcanzar el punto 3.

 

Oeste

Prosiguiendo desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta de dirección noroeste hasta alcanzar el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.

 

Listado de coordenadas del sector Este.

Punto

Este

Norte

1

266 745,1711

8 702 828,1888

2

266 745,1671

8 704 630,8558

3

270 752,4315

8 708 630,6254

4

272 773,0928

8 707 633,2590

5

271 765,5332

8 705 635,1693

6

272 773,6718

8 703 630,8846

7

275 778,9678

8 703 630,8910

8

275 778,9763

8 699 630,9535

9

271 165,7671

8 699 630,9436

10

271 010,5517

8 699 374,4278

11

272 768,7169

8 697 634,1539

12

270 759,3301

8 695 627,4224

13

270 759,3354

8 693 225,2488

14

270 006,2402

8 692 488,1863

15

270 045,8019

8 692 681,6512

16

270 092,8521

8 692 813,3449

17

270 171,3005

8 692 890,0337

18

270 334,4700

8 693 236,6119

19

270 366,3986

8 693 692,8501

20

270 463,3315

8 693 893,1478

21

270 476,9036

8 694 019,7556

22

270 330,4964

8 694 106,3079

23

270 025,0218

8 694 074,1917

24

269 824,6606

8 694 192,3673

25

269 874,4729

8 694 479,6418

26

269 815,3067

8 694 608,9129

27

269 623,3341

8 694 820,0808

28

268 981,0910

8 695 217,3070

29

268 862,5232

8 694 929,4321

30

268 704,0631

8 694 705,7047

31

268 390,1830

8 694 430,8742

32

268 713,8776

8 694 077,9963

33

268 897,1534

8 693 936,3922

34

268 453,4797

8 693 340,2696

35

268 239,4272

8 693 480,8108

36

268 644,1629

8 694 024,6161

37

268 303,7254

8 694 402,3514

38

267 618,5608

8 693 843,2158

39

267 265,0613

8 694 351,0913

40

266 943,8432

8 694 665,9629

41

267 545,7403

8 695 325,1385

42

266 721,9400

8 696 185,4284

43

266 050,0813

8 695 542,0671

44

265 160,8952

8 696 418,9381

45

265 135,9563

8 696 527,6843

46

265 135,8569

8 696 527,6780

47

264 934,6915

8 696 722,5673

48

264 854,3497

8 696 895,4974

49

264 895,3565

8 697 104,5869

50

264 775,3782

8 697 222,9968

51

264 938,4790

8 697 384,8828

52

264 937,6868

8 697 388,3233

53

266 535,7403

8 698 974,3417

54

266 291,6905

8 698 961,4768

55

266 374,7709

8 699 127,5939

56

266 374,7709

8 699 127,8939

57

266 514,6451

8 699 358,2048

58

266 744,2683

8 699 603,9571

59

266 144,4141

8 700 063,8799

60

267 165,3693

8 701 280,8827

61

267 591,1023

8 701 729,8894

62

268 171,7014

8 701 229,5932

63

268 474,8547

8 701 732,3540

64

268 591,4738

8 702 304,3547

65

268 307,1083

8 702 485,0376

66

267 886,1997

8 702 041,1189

67

267 886,1992

8 702 249,7516

68

268 194,8433

8 702 642,3554

69

268 183,4408

8 702 883,4099

70

267 943,2400

8 702 906,6668

71

267 716,3896

8 702 782,1527

72

266 879,2918

8 702 782,1509

 

Listado de coordenadas Sector Oeste

 

COORDENADAS UTM

 

Punto

ESTE

NORTE

1

259 293,6595

8 706 373,5112

2

260 274,4151

8 706 381,1641

3

260 911,5514

8 698 283,0458

 

Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.

El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S

La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

 

Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM

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