28 de noviembre 2011
Categorías: Zonas Reservadas, Conservación Nacional
Resolución Ministerial N° 275-2011-MINAM
Establecimiento de la Zona Reservada de Ancón
Declaran Zona Reservada Ancón ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 275-2011-MINAM
Lima, 28 de noviembre de 2011
Visto, el Oficio N° 500-2011-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;
Que, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refieren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas;
Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado- SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA;
Que, de conformidad con los artículos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolución Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinión técnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podrá establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;
Que, a través de la Ley N° 29767, se declara la intangibilidad de la Bahía de Ancón, se crea un área natural protegida integrada por el Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” y la citada Bahía, y se encarga al Ministerio del Ambiente la delimitación y precisión de los espacios terrestres y marinos que integran la mencionada área natural protegida;
Que, mediante documento de visto, y sobre la base de lo establecido en la precitada Ley y en el Informe N°102-2011-SERNANP-DDE-OAJ del 10 de noviembre de 2011 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Oficina de Asesoría Jurídica del SERNANP; se sustenta el establecimiento de la Zona Reservada Ancón, sobre la superficie de diez mil cuatrocientos cincuenta y dos hectáreas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (10 452,45), habiéndose aprobado la propuesta mediante Informe Nº 102-2011-SERNANP-DDE de fecha 09 de noviembre de 2011;
Que, el área propuesta como Zona Reservada Ancón comprende: i) Un área continental correspondiente al ámbito donde es dominante la zona de vida desierto desecado Subtropical en un 80%, con vegetación muy escasa, apareciendo especies halófitas distribuidas en pequeñas manchas verdes dentro del extenso y monótono arenal grisáceo eólico. El 15% del área del Parque corresponde al desierto superárido Subtropical con presencia de llanos costeros de la costa norte y estribaciones bajas de la vertiente continental andina, existiendo en esta zona otras fuentes naturales de humedad como la captación de neblinas; y el 5% al desierto perárido- Montano Bajo Subtropical donde la vegetación es escasa y se circunscribe a hierbas anuales de vida efímera, dominando las gramíneas así como arbustos y cactáceas. ii) Un área marina correspondiente a la Bahía de Ancón, que comprende una particular diversidad de especies hidrobiológicas que han desarrollado capacidades de adaptación a las actividades antrópicas permanentes en la Bahía, lo cual les ha permitido permanecer hasta la actualidad;
Que, sobre la base de los estudios preliminares realizados, se ha optado por establecer la Zona Reservada Ancón, con la finalidad de conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente del Perú (Humboldt) y perteneciente a la provincia biogeográfi ca del Pacífico Sur Oriental Templado y al ecosistema de lomas del gran desierto de la costaperuana;
Que, es necesario realizar estudios complementarios, estudios técnicos mayores y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los límites y categoría definitiva para lo cual se requiere de la conformación de una Comisión para la realización de dichos estudios, presidida por el SERNANP; así como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;
Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecimiento de la Zona Reservada Ancón
Declarar, en virtud de lo establecido en la Ley N° 29767, Zona Reservada Ancón a la superficie de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (10 452,45 ha), ubicada en los distritos de Ancón y Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, delimitada de acuerdo con el Mapa y Memoria Descriptiva, que en anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial
Artículo 2º.- Objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Ancón
El reconocimiento de la Zona Reservada Ancón tiene como objetivos:
2.1 Objetivo General:
Conservar la diversidad biológica, cultural y paisajística de los ecosistemas marino-costeros, que forman parte del ecosistema asociado a la corriente peruana de Humboldt y perteneciente a la provincia biogeográfica del Pacífico Sur Oriental Templado y al ecosistema del gran desierto de la costa peruana, así como promover el uso sostenible de los recursos naturales del área, contribuyendo de esta manera al bienestar de la población local y el de sus futuras generaciones.
2.2 Objetivos específicos:
2.2.1 Proteger el desierto y lomas de la costa central del país.
2.2.2 Conservar y manejar sosteniblemente la diversidad biológica, el paisaje natural y los ecosistemas marino-costeros.
2.2.3 Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos en la Bahía de Ancón.
2.2.4 Desarrollar un espacio para la recreación, el turismo y la educación para los habitantes del norte de Lima
Artículo 3º.- Derechos adquiridos
El Estado reconoce los derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Ancón y regula su ejercicio en armonía con los objetivos y fines de la referida área y lo normado en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, y el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, en lo que sea aplicable.
Artículo 4º.- Estudios complementarios y del proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP en coordinación con las autoridades competentes, tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, en base al estudio técnico y la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la instalación de la Comisión a que alude el siguiente artículo.
Artículo 5º.- Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Ancón
Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón, la misma que estará integrada por:
– 01 representante del SERNANP, quien presida la comisión.
– 01 representante de la Municipalidad Distrital de Ancón.
– 01 representante del Ministerio de la Producción (PRODUCE).
– 01 representante de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú (DICAPI)
– 01 representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima
De ser necesario, la Comisión podrá convocar a otros actores sean entidades públicas o privadas o miembros de la sociedad civil involucrados en el proceso de categorización del Área.
Artículo 6º.- Procedimiento de Consulta
La Comisión a que se refiere el artículo precedente, realizará el proceso de categorización de la Zona Reservada Ancón observando el procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.
Artículo 7º.- Proceso de categorización
La Comisión constituida por el artículo 5º, se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial, y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Ancón.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO E. GIESECKE
Ministro del Ambiente
Memoria Descriptiva
Superficie total : 10 452,45 ha
Límites : La demarcación de los límites se realizó en base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el IGN, utilizando la información siguiente:
Código Nombre Datum Zona
24-i Chancay WGS 84 18
Complementada con el uso de Imágenes de Satélite y encontrándose toda la información en formato digital y georeferenciada. Ubicación política: Se realizó en base a la información elaborada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI.
Distritos Provincia Departamento
Ancón Lima Lima
Puente Piedra Lima Lima
SECTOR ESTE
Norte
Partiendo desde el punto 1 situado en el límite sur de la Zona Reservada Lomas de Ancón, el límite continúa en dirección norte mediante línea recta hasta alcanzar el punto 2 desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección noreste hasta alcanzar el punto 3 y proseguir mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 4, prosiguiendo mediante línea recta y de dirección suroeste hasta alcanzar el punto Nº 5 y prosiguiendo mediante otra línea recta de dirección sureste hasta alcanzar el punto 6 y prosiguiendo mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar el punto 7 donde termina la colindancia con el sector sur de la Zona Reservada Lomas de Ancón.
Este
Desde el último lugar descrito, el límite prosigue mediante línea recta de dirección sur hasta el punto 8 y mediante línea recta de dirección oeste hasta alcanzar el punto 9, desde este lugar prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 10 prosiguiendo mediante línea recta de dirección sureste hasta el punto 11, para luego continuar mediante línea recta de dirección suroeste hasta el punto 12 y desde allí se prosigue mediante línea recta de dirección sur hasta alcanzar el punto 13.
Sur
Desde el último punto descrito se continúa en dirección suroeste mediante línea recta hasta alcanzar el punto 14, desde este punto el limite prosigue mediante líneas sinuosas en dirección general noreste y noroeste pasando por los puntos 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección noroeste pasando por el punto 27 y hasta alcanzar el punto 28. Desde este lugar el límite continúa mediante línea rectas de dirección suroeste pasando por los puntos 29, 30 y 31, desde este punto el limite prosigue mediante línea recta de dirección sureste pasando por los puntos 32 y 33, desde donde se prosigue mediante línea recta de dirección suroeste hasta alcanzar el punto 34 y luego mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 35, para luego proseguir mediante otra línea recta de dirección noreste hasta el punto 36 y mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 37 y luego mediante otra línea recta de dirección suroeste hasta el punto 38; desde este punto el limite prosigue mediante líneas recta de dirección general noroeste pasando por los puntos 39, 40, 41, 42, 43 y 44, y desde este punto el limite prosigue mediante líneas sinuosas en dirección general noroeste pasando por los puntos 45, 46, 47, 48,49 y 50.
Oeste
Desde el último punto descrito, el límite continua en dirección general noreste mediante líneas rectas que une los puntos 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, para luego proseguir mediante una línea sinuosa pasando por el punto 69, 70 y 71, desde donde se prosigue mediante line recta de dirección oeste hasta el punto 72 y mediante otra línea recta de dirección noroeste hasta el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
SECTOR OESTE
Norte
Partiendo desde el punto 1 situado en el Océano Pacífico, el límite continúa mediante línea recta de dirección este hasta alcanzar el punto 2 ubicado en el litoral.
Este y Sur
Desde el último punto mencionado el límite prosigue mediante una línea paralela al litoral en dirección sur y suroeste hasta alcanzar el punto 3.
Oeste
Prosiguiendo desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta de dirección noroeste hasta alcanzar el punto 1, inicio de la presente memoria descriptiva.
Listado de coordenadas del sector Este.
Punto |
Este |
Norte |
1 |
266 745,1711 |
8 702 828,1888 |
2 |
266 745,1671 |
8 704 630,8558 |
3 |
270 752,4315 |
8 708 630,6254 |
4 |
272 773,0928 |
8 707 633,2590 |
5 |
271 765,5332 |
8 705 635,1693 |
6 |
272 773,6718 |
8 703 630,8846 |
7 |
275 778,9678 |
8 703 630,8910 |
8 |
275 778,9763 |
8 699 630,9535 |
9 |
271 165,7671 |
8 699 630,9436 |
10 |
271 010,5517 |
8 699 374,4278 |
11 |
272 768,7169 |
8 697 634,1539 |
12 |
270 759,3301 |
8 695 627,4224 |
13 |
270 759,3354 |
8 693 225,2488 |
14 |
270 006,2402 |
8 692 488,1863 |
15 |
270 045,8019 |
8 692 681,6512 |
16 |
270 092,8521 |
8 692 813,3449 |
17 |
270 171,3005 |
8 692 890,0337 |
18 |
270 334,4700 |
8 693 236,6119 |
19 |
270 366,3986 |
8 693 692,8501 |
20 |
270 463,3315 |
8 693 893,1478 |
21 |
270 476,9036 |
8 694 019,7556 |
22 |
270 330,4964 |
8 694 106,3079 |
23 |
270 025,0218 |
8 694 074,1917 |
24 |
269 824,6606 |
8 694 192,3673 |
25 |
269 874,4729 |
8 694 479,6418 |
26 |
269 815,3067 |
8 694 608,9129 |
27 |
269 623,3341 |
8 694 820,0808 |
28 |
268 981,0910 |
8 695 217,3070 |
29 |
268 862,5232 |
8 694 929,4321 |
30 |
268 704,0631 |
8 694 705,7047 |
31 |
268 390,1830 |
8 694 430,8742 |
32 |
268 713,8776 |
8 694 077,9963 |
33 |
268 897,1534 |
8 693 936,3922 |
34 |
268 453,4797 |
8 693 340,2696 |
35 |
268 239,4272 |
8 693 480,8108 |
36 |
268 644,1629 |
8 694 024,6161 |
37 |
268 303,7254 |
8 694 402,3514 |
38 |
267 618,5608 |
8 693 843,2158 |
39 |
267 265,0613 |
8 694 351,0913 |
40 |
266 943,8432 |
8 694 665,9629 |
41 |
267 545,7403 |
8 695 325,1385 |
42 |
266 721,9400 |
8 696 185,4284 |
43 |
266 050,0813 |
8 695 542,0671 |
44 |
265 160,8952 |
8 696 418,9381 |
45 |
265 135,9563 |
8 696 527,6843 |
46 |
265 135,8569 |
8 696 527,6780 |
47 |
264 934,6915 |
8 696 722,5673 |
48 |
264 854,3497 |
8 696 895,4974 |
49 |
264 895,3565 |
8 697 104,5869 |
50 |
264 775,3782 |
8 697 222,9968 |
51 |
264 938,4790 |
8 697 384,8828 |
52 |
264 937,6868 |
8 697 388,3233 |
53 |
266 535,7403 |
8 698 974,3417 |
54 |
266 291,6905 |
8 698 961,4768 |
55 |
266 374,7709 |
8 699 127,5939 |
56 |
266 374,7709 |
8 699 127,8939 |
57 |
266 514,6451 |
8 699 358,2048 |
58 |
266 744,2683 |
8 699 603,9571 |
59 |
266 144,4141 |
8 700 063,8799 |
60 |
267 165,3693 |
8 701 280,8827 |
61 |
267 591,1023 |
8 701 729,8894 |
62 |
268 171,7014 |
8 701 229,5932 |
63 |
268 474,8547 |
8 701 732,3540 |
64 |
268 591,4738 |
8 702 304,3547 |
65 |
268 307,1083 |
8 702 485,0376 |
66 |
267 886,1997 |
8 702 041,1189 |
67 |
267 886,1992 |
8 702 249,7516 |
68 |
268 194,8433 |
8 702 642,3554 |
69 |
268 183,4408 |
8 702 883,4099 |
70 |
267 943,2400 |
8 702 906,6668 |
71 |
267 716,3896 |
8 702 782,1527 |
72 |
266 879,2918 |
8 702 782,1509 |
Listado de coordenadas Sector Oeste
COORDENADAS UTM
Punto |
ESTE |
NORTE |
1 |
259 293,6595 |
8 706 373,5112 |
2 |
260 274,4151 |
8 706 381,1641 |
3 |
260 911,5514 |
8 698 283,0458 |
Las coordenadas están expresadas en proyección UTM.
El Datum de referencia es el WGS 84, la zona de proyección es la zona 18S
La versión oficial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente de creación que sustenta al presente decreto supremo y en el SERNANP, respectivamente por lo que constituye en lo sucesivo el principal documento e institución a los que deberá recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.