Implicancias legales del establecimiento de ANP sobre predios de propiedad privada
¿Qué tienen en común Machu Picchu, el Manu, las cuencas de los ríos Pacaya y Samiria, los Bosques de Pómac, las Lomas de Lachay, los Pantanos de Villa y el nevado Huascarán? Que todos estos sitios poseen riquezas biológicas, culturales o paisajísticas que el Estado considera importante proteger y por ello, las ha declarado como áreas naturales protegidas (en adelante ANP o áreas protegidas). Ahora bien, no todas las ANP son iguales.
Las razones que justifican el establecimiento de un ANP son diversas. Algunas conservan ecosistemas únicos como los glaciares, mientras otras protegen especies amenazadas o en peligro de extinción como el lobo de río, el otorongo o la pava aliblanca. Tenemos también aquellas que protegen sitios de importancia histórica y cultural como Machu Picchu y las que permiten proteger formaciones geológicas únicas como el bosque de piedras del Santuario Nacional de Huallay. Asimismo contamos con ANP como la Reserva Paisajística Nor Yauyos Cocha que permite conservar paisajes espectaculares como las caídas de agua y lagunas cristalinas de Huancaya en la sierra de Lima. También contamos con ANP ubicadas en cabeceras de cuenca que contribuyen a la provisión de agua limpia a las poblaciones vecinas y evitan desastres naturales como en el caso del Parque Nacional Yanachaga Chemillén en la selva central. Hay algunas como el Parque Nacional Alto Purús cuya extensión supera las 2.5 millones de hectáreas (aproximadamente cinco veces el tamaño de Dinamarca) y otras que no suman 300 has, como el Refugio de Vida Silvestre Pantanos de Villa.
Debido a que las ANP buscan proteger muestras representativas de la diversidad biológica, contamos con áreas protegidas en el mar, en la Costa, en la Sierra y en la Selva. Los factores sociales, culturales y económicos alrededor de cada ANP también difieren entre una y otra. Así tenemos ANP con gente en su interior y otras muy aisladas, en las cuales son pocos los pobladores que interactúan con ellas. Consecuentemente hay ANP muy amenazadas por actividades ilegales y en las cuales es difícil regular el acceso como la Reserva Nacional Pacaya Samiria y otras como la Reserva Nacional Lachay en donde es más fácil realizar actividades de control y vigilancia.
En el Perú tenemos 77 áreas naturales protegidas que ocupan más de 14% del territorio nacional. Al abarcar una extensión de territorio tan grande es comprensible que las ANP se hayan establecido sobre predios de propiedad privada. Diversas dudas e interrogantes surgen en relación a las limitaciones de uso que se imponen al ejercicio del derecho de propiedad con el establecimiento de un ANP. ¿El Estado expropia los predios privados ubicados dentro de ANP? ¿Qué tipo de limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad puede acarrear el establecimiento de un área natural protegida? ¿A través de qué mecanismos se pueden establecer restricciones de uso al ejercicio del derecho? ¿Desde cuándo son aplicables? ¿Cómo se inscriben las cargas y en dónde?
El presente artículo analiza cómo nuestra legislación (ha) regula(do) el ejercicio de los derechos de propiedad previamente adquiridos sobre predios ubicados dentro de ANP de nivel nacional. Para ello, se explican brevemente los aspectos legales y conceptuales más relevantes respecto a las ANP. Asimismo, se describen los distintos mecanismos que permiten establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y se reflexiona en torno a su operatividad y eficacia.
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