14 de mayo 2008
Categorías: Conservación Regional
Ordenanza Regional Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
Lambayeque – Media Luna
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 14 de abril de 2008
El Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de abril de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, biodiversidad es toda la variedad de la vida en la Tierra, la misma que se agota a un ritmo sin precedentes conforme lo señaló la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza– UICM en la apertura del Tercer Congreso Mundial de la Naturaleza realizado en Bangkok, organización que advirtió que 15,589 especies animales y vegetales se enfrentan con la extinción.
Que, en el Perú existen aproximadamente 301 especies en riesgo a través de sus diferentes categorías, de las cuales están identificadas seis aves como el Pelícano Peruano (Pelecanusthagus), el Guanay (Phalacrocoraxbouganvilli), la Chuita(Phalacrocorax gaimardi), el Pingüinode Humboldt (Spheniscus humboldti),el Piquero Peruano (Sula variegata) y el Zarcillo (Larosterna inca).
Que, para el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque es imperativo adoptar medidas de protección e inmediata recuperación de las especies amenazadas por la extinción.
Que, en este contexto y de manera colateral se hace propicia también, la oportunidad de fomentar el ecoturismo como actividad económica que contribuirá al desarrollo de Puerto Eten y de Lambayeque en general.
Que, a comienzos del año 2007 la Municipalidad Distrital de Puerto Eten, la Asociación Ambassades Animalaes, el Zoológico de Doué la Fontaine y los pescadores artesanales del distrito acuerdan promover la creación de un centro de rescate del Pingüino de Humboltd.
Que, con el apoyo del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA se ha elaborado el Proyecto “Puerto Eten” con el respaldo municipal. Después de varias reuniones de coordinación entre los agentes antes mencionados y los representantes comunales, el alcalde de Puerto Eten decidió la protección de 43 hectáreas de su litoral, cuya delimitación está ubicada en la zona denominada “Media Luna”, la que inicialmente se constituyó como Área de Conservación Municipal; sin embargo, la legislación actual concede a los Gobiernos Regionales las facultades para autorizar y crear Áreas de Conservación Regional.
Que, con el uso de tecnología adecuada como un GPS, la Municipalidad Distrital de Puerto Eten y el INRENA han establecido una zona delimitada, siendo necesario que dicha área sirva de hábitat al Pingüino de Humboltd y otras especies naturales de la zona y especies migrantes continentales.
Que, el Área de Conservación Regional debe ser cogestionada y tener una administración con la participación regional, municipal, del INRENA, organización de pescadores artesanales, la Asociación Ambassades Animales, las mismas que garantizarán el normal funcionamiento del proyecto para garantizar su éxito.
Que, la legislación nacional e internacional en que se sustenta el referido proyecto es frondosa, pudiendo invocarse sobre esta materia el Artículo 68º de la Constitución Política del Estado Peruano, el Artículo 55º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado por Decreto legislativo Nº 613, especialmente su Capítulo X: De las Áreas Naturales Protegidas; la Ley Nº26839 sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica; el Artículo 20º de la Ley Nº27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, específicamente su Título IV, sobre el Manejo y Aprovechamiento de la Fauna Silvestre; la Convención sobre Diversidad Biológica, el Decreto Supremo Nº 160-77-AG, Reglamento de Unidades de Conservación, el Artículo 54º del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, el Artículo 92º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, el Artículo 108º del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.
Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente;
ARTICULO1°.- DECLÁRASE de interés público la creación del Área de Conservación Regional denominada “Media Luna”, ubicada en el distrito de Puerto Eten, provincia de Chiclayo, jurisdicción del departamento de Lambayeque; que tiene por finalidad primordial la recuperación de la especie Pingüino de Humboldt (Spheniscus humboldti).
ARTICULO2°.- RECONÓCESE que la superficie que comprende el Área de Conservación Regional denominada “Media Luna” se encuentra delimitada entre los puntos geográficos siguientes:
1. Vértice en Punta Farola : 17M 0625479
UTM9232207
2. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0625581
UTM9232144
3. Vértice en Falda de Cerro : 17M 0626524
UTM9231731
4. Vértice en Punta Zapato : 17M 0626460
TM9231475
El espacio demarcado está declarado como Zona Adyacente a la costa comprendido entre las cero (0) y cinco (5) millas marinas, por las disposiciones legales vigentes con la finalidad de proteger la flora y la fauna existentes.
ARTICULO3°.- GESTIÓNESE las acciones que correspondan ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales– INRENA, con la finalidad de obtener la inscripción registral de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
ARTICULO4°.- CONSTITÚYASE el Comité de Gestión del Área de Conservación Regional “Media Luna”, que lo integrarán un (1) representante del Gobierno Regional, un (1) representante del Gobierno Local Distrital, un (1)representante del INRENA, un (1) representante de la Asociación Ambassaes Animales; y, un representante de la Sociedad Civil especialmente de los pescadores artesanales.
ARTÍCULO5º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y gestión del Medio Ambiente así como a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.
ARTÍCULO6º.- EFECTUESE de manera permanente las labores de preservación del Área de conservación Regional designada, sin perjudicar las labores de extracción del canto rodado y pesca artesanal.
POR TANTO:
MANDO SE PUBLIQUE, REGISTRE Y CUMPLA.