Categorías: Gestión Participativa, Contratos de administración
Ley de Áreas Naturales Protegidas
04 de julio de 1997
Ley de Áreas Naturales Protegidas
(Ley N° 26834)
Artículo 17.- El Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso:
a. Contratos de Administración del área.
CONCORDANCIAS:
– R. N° 008-2003-INRENA-IANP
– R.Nº 210-2005-INRENA
– R. Nº 012-2008-INRENA-IANP (Otorgan contrato de administración total en el Santuario Nacional Los Manglares de Tumbes)