Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas

Ley de Áreas Naturales Protegidas

04 de julio de 1997

 

Ley de Áreas Naturales Protegidas

 

(Ley Nº 26834)

 

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- La presente Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68 de la Constitución Política del Perú.

 

Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país.

 

Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restricción de los usos directos.

 

TITULO II

 

DE LA GESTION DEL SISTEMA

 

Artículo 7.- La creación de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE y de las Áreas de Conservación Regional se realiza por Decreto Supremo, aprobado en Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura, salvo la creación de áreas de protección de ecosistemas marinos o que incluyan aguas continentales donde sea posible el aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, en cuyo caso también lo refrenda el Ministro de Pesquería.

 

Por Resolución Ministerial se reconocen las Áreas de Conservación Privada y se establecen las Zonas Reservadas a que se refieren los Artículos 12 y 13 de esta ley respectivamente.

 

CONCORDANCIAS:

 

R.M. N° 0411-2005-AG (Establecen Zona Reservada “Pucacuro” ubicada en el distrito del Tigre, provincia y departamento de Loreto)
– Ley N° 28793, Art. 2
– D.S. N° 055-2006-AG (Disponen la categorización de la Zona Reservada Los Pantanos de Villa)

Comparte en redes