Categorías: Saneamiento físico-legal
Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N° 26834)
04 de julio de 1997
Ley de Áreas Naturales Protegidas
(Ley N° 26834)
TITULO III
DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO
Articulo 18.- Las Áreas Naturales Protegidas y el SINANPE contarán con documentos de planificación de carácter general y específicos por tipo de recurso y actividad, aprobados por el INRENA con participación de los sectores competentes correspondientes.
Los Planes, una vez aprobados por la Autoridad Nacional Competente, constituyen normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro de las áreas.