9 de junio 1996
Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas
Ley N° 26620
Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fluviales y lacustres
La presente Ley, que consta de 8 artículos y 2 disposiciones transitorias, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la autoridad marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fluvial y lacustre del territorio nacional (art. 1º). La autoridad marítima es ejercida por el Director General de Capitanías y Guardacostas (art. 5º). Son funciones de la autoridad marítima, entre otras: a) exigir el cumplimiento de la presente Ley y sus normas reglamentarias; b) velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; c) controlar el tráfico acuático; d) prevenir y combatir los efectos de la contaminación del mar, ríos y lagos navegables, y en general todo aquello que ocasione daño ecológico en el ámbito de su competencia (art. 6º).