21 de julio 2006
Categorías: Otras normas vinculadas, Conservación marina
Ley Nº 28793
Ley de protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país
21 de julio de 2006
LEY DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y REPOBLAMIENTO DE LAS ISLAS, ROCAS Y PUNTAS GUANERAS DEL PAÍS
(LEY Nº 28793)
Artículo 1.- De la declaración de interés nacional
Declárese de interés nacional la protección, conservación y repoblamiento de las islas, rocas y puntas guaneras del país.
Artículo 2.- Del plazo
Encargase al Ministerio de Agricultura para que, en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de vigencia de la presente Ley, incorpore las islas y puntas guaneras del país, como Áreas Naturales Protegidas, dentro del Sistema de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE, en la categoría que corresponda, conforme a lo establecido en los artículos 7 y 22 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la extracción del guano se realizará teniendo en cuenta la sostenibilidad.
Artículo 3.- Del repoblamiento
El Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, en coordinación con el Proyecto Especial de Promoción del Aprovechamiento Sostenible de Abonos Provenientes de Aves Marinas – PROABONOS y el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, elaborará el Plan de Acción de Emergencia, Conservación y Repoblamiento que deberá ejecutarse en las islas, rocas y puntas guaneras del país.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de Pleno realizada el día veintiocho de octubre de dos mil cuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO
Presidente del Congreso de la República
FAUSTO ALVARADO DODERO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República