Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas
Ley General de Pesca
22 de diciembre de 1992
LEY GENERAL DE PESCA
(DECRETO LEY Nº 25977)
LEY GENERAL DE PESCA
TITULO I
DE LAS NORMAS BASICAS
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.
Artículo 6.- El Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en el entorno marítimo terrestre y atmosférico.
CONCORDANCIAS:
· D.S. Nº 020-2007-PRODUCE
· R.M. Nº 395-2008-PRODUCE
· D.S. Nº 010-2008-PRODUCE
Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estado para asegurar la conservación y racional explotación de los recursos hidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, a aquellos recurso multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que proceden de éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursos marinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza.
El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismos internacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otros Estados, con sujeción a los principios de la pesca responsable.
Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos.
Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio.”
CONCORDANCIAS:
· R.M. N° 378-2004-PRODUCE
· R.M. Nº 231-2005-PRODUCE
· R.M. N° 283-2005-PRODUCE
· R.M. Nº 015-2006-PRODUCE
· R.M. N° 045-2006-PRODUCE
· R.M. N° 058-2006-PRODUCE
· R.M. N° 088-2006-PRODUCE
· R.M. N° 111-2006-PRODUCE
· R.M. N° 121-2006-PRODUCE
· R.M. N° 122-2006-PRODUCE
· R.M. N° 123-2006-PRODUCE
· R.M. N° 148-2006-PRODUCE
· R.M. N° 150-2006-PRODUCE
· R.M. N° 152-2006-PRODUCE
· R.M. N° 215-2006-PRODUCE (Constituyen Comisión Especial para evaluar y plantear soluciones al exceso de esfuerzo pesquero en la explotación de la pesquería de la especie anchoveta)
· R.M. N° 234-2006-PRODUCE
· R.M. Nº 386-2007-PRODUCE
· D.S. Nº 023-2008-PRODUCE (Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca)
· R.M. Nº 100-2009-PRODUCE
TITULO XI
DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
CONCORDANCIAS:
· D.S. N° 07-2004-PRODUCE, Art. 78
· D.S. Nº 006-2008-PRODUCE (Establecen régimen excepcional y temporal de beneficios de pago de multas administrativas)
CAPITULO I
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 76.- Es prohibido:
(…)
2. Extraer, procesar o comercializar recursos hidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señales en la concesión, autorización, permiso o licencia, o en áreas reservadas o prohibidas.
(…)
6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos u objetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deterioren el medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otros perjuicios a las poblaciones costeras.
7. Destruir o dañar manglares y estuarios.