22 de diciembre 1992

Categorías: Conservación marina, Otras normas vinculadas

Decreto Legislativo Nº 25977

Ley general de pesca

22 de diciembre de 1992

 

LEY GENERAL DE PESCA

 

(DECRETO LEY Nº 25977)

 

 

 

LEY GENERAL DE PESCA

 

TITULO I

 

DE LAS NORMAS BASICAS

 

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objetonormar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenidocomo fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamientoresponsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficioseconómicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservaciónde la biodiversidad.

 

Artículo 6.- El Estado, dentro del marcoregulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación delmedio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir,reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro en elentorno marítimo terrestre y atmosférico.

 

CONCORDANCIAS:

 

·         D.S.Nº 020-2007-PRODUCE

·         R.M.Nº 395-2008-PRODUCE

·         D.S.Nº 010-2008-PRODUCE

 

Artículo 7.- Las normas adoptadas por el Estadopara asegurar la conservación y racional explotación de los recursoshidrobiológicos en aguas jurisdiccionales, podrán aplicarse más allá de las 200 millas marinas, aaquellos recurso multizonales que migran hacia aguas adyacentes o que procedende éstas hacia el litoral por su asociación alimentaria con otros recursosmarinos o por corresponder a hábitats de reproducción o crianza.

 

El Perú propiciará la adopción de acuerdos y mecanismosinternacionales a fin de procurar el cumplimiento de tales normas por otrosEstados, con sujeción a los principios de la pesca responsable.

 

Artículo 9.- El Ministerio de la Producción, sobre labase de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos,determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero,las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, laregulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas decaptura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional delos recursos hidrobiológicos.

 

Los derechos administrativos otorgados se sujetan a lasmedidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter generaldicta el Ministerio.”

 

CONCORDANCIAS:          

 

·         R.M. N° 378-2004-PRODUCE

·         R.M. Nº 231-2005-PRODUCE

·         R.M. N° 283-2005-PRODUCE

·         R.M. Nº 015-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 045-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 058-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 088-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 111-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 121-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 122-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 123-2006-PRODUCE

·         R.M. N° 148-2006-PRODUCE

·         R.M.N° 150-2006-PRODUCE

·         R.M.N° 152-2006-PRODUCE

·         R.M.N° 215-2006-PRODUCE (Constituyen Comisión Especial para evaluar y plantearsoluciones al exceso de esfuerzo pesquero en la explotación de la pesquería dela especie anchoveta)

·         R.M.N° 234-2006-PRODUCE

·         R.M.Nº 386-2007-PRODUCE

·         D.S.Nº 023-2008-PRODUCE (Reglamento de Ordenamiento Pesquero y Acuícola para la Cuenca del Lago Titicaca)

·         R.M.Nº 100-2009-PRODUCE

 

 

TITULO XI

 

DE LAS PROHIBICIONES,INFRACCIONES Y SANCIONES

 

CONCORDANCIAS:

 

·         D.S. N° 07-2004-PRODUCE, Art. 78

·         D.S.Nº 006-2008-PRODUCE (Establecen régimen excepcional y temporal de beneficios depago de multas administrativas)

               

CAPITULO I

 

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 76.- Es prohibido:

 

(…)

 

2. Extraer, procesar o comercializar recursoshidrobiológicos no autorizados, o hacerlo en zonas diferentes a las señales enla concesión, autorización, permiso o licencia, o en áreas reservadas oprohibidas.

 

(…)

 

6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al aguadesperdicios, materiales tóxicos, sustancias contaminantes u otros elementos uobjetos que constituyan peligro para la navegación o la vida, o que deteriorenel medio ambiente, alteren el equilibrio del ecosistema o causen otrosperjuicios a las poblaciones costeras.

 

7. Destruir o dañar manglares y estuarios.

 

               

 

Decreto Legislativo Nº 25977

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