Categorías: Normas Generales sobre ANP
Ley General del Ambiente, inclusión de las ANP en el SINIA
15 de Octubre de 2005
Ley General del Ambiente
Ley Nº 28611
Título III
INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL
Capítulo 2
Conservación de la Diversidad Biológica
Artículo 109.- De la inclusión de las ANP en el SINIA
Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas
La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.