Categorías: Normas Generales sobre ANP

Ley General del Ambiente, inclusión de las ANP en el SINIA

15 de Octubre de 2005

 

Ley General del Ambiente

 

Ley Nº 28611

 

 

 

Título III

 

INTEGRACIÓN DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

 
Capítulo 2

 

Conservación de la Diversidad Biológica

 
Artículo 109.- De la inclusión de las ANP en el SINIA

 

Las ANP deben figurar en las bases de datos del SINIA y demás sistemas de información que utilicen o divulguen cartas, mapas y planos con fines científicos, técnicos, educativos, turísticos y comerciales para el otorgamiento de concesiones y autorizaciones de uso y conservación de recursos naturales o de cualquier otra índole.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

 

QUINTA.- Créase el Registro de Áreas Naturales Protegidas

 

La Superintendencia Nacional de Registros Públicos deberá implementar en plazo máximo de 180 días naturales el Registro de Áreas Naturales Protegidas así como su normatividad pertinente.

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