Categorías: Áreas de conservación municipales

Ley Orgánica de Municipalidades

27 de mayo de 2003

 

Ley Orgánica de Municipalidades

 

LEY Nº 27972

 

 

ARTÍCULO 73.- MATERIAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL

 

La Ley de Bases de la Descentralización establece la condición de exclusiva o compartida de una competencia.

 

3.     Protección y conservación del ambiente

 

3.1. Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

 

3.2. Proponer la creación de áreas de conservación ambiental.

 

CONCORDANCIA: R. N° 029-2006-INRENA (Aprueban Lineamientos Generales para la Gestión de las Áreas de Conservación Municipal)

 

Comparte en redes