Categorías: Áreas de conservación municipales
Modifican el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
15 de Marzo de 2007
Modifican el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas
DECRETO SUPREMO Nº 015-2007-AG
(*) NO TIENE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, se aprobó mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, estableciéndose en el mismo disposiciones relativas a las áreas de conservación municipal;
Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, existen tres tipos de áreas naturales protegidas: (i) las de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; (ii) las de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y (iii) las áreas de conservación privadas;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 7 de la mencionada ley, las áreas de administración nacional y las áreas de administración regional se crean por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, mientras que las áreas de conservación privadas se crean por Resolución Ministerial;
Que, conforme a lo dispuesto en la Disposición Complementaria Única de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, la participación de las municipalidades en la gestión e implementación de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra regulada por la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, confiere a las Municipalidades la potestad de proponer la creación de áreas de conservación ambiental;
Que, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG, no otorga facultades a las municipalidades para crear Áreas de Conservación Municipal;
Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, ha normado las denominadas áreas de conservación municipal cuando dicha categoría no está prevista en la ley reglamentada, lo cual ha vulnerado las disposiciones de dicha ley, así como el Principio de Jerarquía de las Normas Legales previsto en el artículo 51 de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 118 de la Constitución dispone que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas;
De conformidad con los incisos 1) y 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Deróguese el artículo 41.2 y el Capítulo X del Título Segundo del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, la Resolución Nº 029-2006-INRENA, así como cualquier otra norma que regule cualquier aspecto relativo a las Áreas de Conservación Municipal.
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 26834, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, por el siguiente:
“Artículo 5.- Las Áreas Naturales Protegidas a que se refiere el Artículo 22 de la Ley, conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, que actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada.”.
Artículo 3.- Deróguese o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Energía y Minas y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil siete.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
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