30 de mayo 1998

Categorías: Sostenibilidad financiera

Decreto Supremo Nº 007-98-AG

Modifican el Reglamento del D.L. Nº 26154, mediante el cual se creó el FONANPE

Modifican el Reglamento del D.L. Nº 26154, mediante el cual se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado

 

DECRETO SUPREMO Nº 007-98-AG

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Decreto Ley Nº 26154 se creó el Fondo Nacional para Areas Naturales Protegidas por el Estado -FONANPE- como fondo fiduciario intangible destinado a la conservación, protección y manejo de las áreas naturales protegidas por el Estado, administrado por el PROFONANPE, institución de derecho privado sin fines de lucro que goza de existencia legal y personería jurídica propia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-93-AG, se reglamentó el referido Decreto Ley, estableciéndose en su Artículo 6 la composición del Consejo Directivo del PROFONANPE, el mismo que fuera modificado parcialmente mediante Decreto Supremo Nº 043-94-AG;

Que, es necesario precisar los mecanismos de designación de los representantes del Ministerio de Agricultura ante el Consejo Directivo de PROFONANPE;

Que de conformidad con el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú:

 

DECRETA:

 

Artículo 1.- Modifícase el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-93-AG modificado por Decreto Supremo Nº 043-94-AG, en los términos siguientes:

 

a) Tres representantes del Ministerio de Agricultura, conforme se detalla a continuación:

– Un representante de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, quien lo presidirá;

– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros;

– Un representante designado por el Ministro de Agricultura, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas”. (*)

(*) Confrontar con el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2008-MINAM, publicado el 30 agosto 2008.

 

  Artículo 2.- Modifícase el Artículo 7 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 024-93-AG, en los siguientes términos:

 

“Artículo 7.- Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo del PROFONANPE:

a) Aprobar la modificación del Estatuto”

 

Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Presidente del Consejo de
Ministros.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y ocho.

 

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO PANDOLFI ARBULU

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI

Ministro de Agricultura

JORGE CAMET DICKMAN

Ministro de Economía y Finanzas

 

Decreto Supremo Nº 007-98-AG

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